REGULARIZA IRPF DICIEMBRE

Caslaboral

Miembro conocido
A ver me pasa ahora mismo, cuota retenida modelo 190 - 2774,18 € calculadora programa AEAT desde febrero 2774,45 € o sea, por debajo. Regularizo (coincide aeat y programa en tipo por regular.) en diciembre en el programa y me sale que le tengo que subir irpf de 11,96 a 12,04 € (que además con este tipo, se queda por encima de la cuota de 2774,18 €). Trabajador con nómina todo el año igual, y pienso, porque me he quedado por debajo, compruebo en febrero que fue la operación que hice en su día, y me sale que efectivamente es 11,96 % el tipo de retención. ¿Por que si le doy a regularizar en diciembre en el programa, debo subir IRPF? ¿ Que estoy haciendo mal que no comprendo?
Como dice Toni, creo que te estas rallando mucho por una diferencia de centimos. Yo lo dejaria como te pone el programa y au.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No depende de la causa, lo he hecho poniendo la causa 1 y todos los datos que pide, y tampoco sale el mismo importe exacto. Creo que es problema del redondeo de decimales y a la hora de hacer los cálculos las diferencias entre CUOTA DE RETENCIÓN e IMPORTE ANUAL DE RETENCIONES y el mismo cálculo de la regularización.

En el programa de nóminas no hay opción para especificar exactamente la causa y hace el mismo cálculo que la calculadora de la aeat con regularización.

Lo dicho, no depende de qué causa le pongas.
Olvidas que estás aplicando una regularización en un momento que no corresponde. Puedes hacer una regularización en febrero, sin que existan otros cambios (base, situación personal...) por el hecho de que a partir de ese mes se aplica otro algoritmo de cálculo (aunque en muchos casos el resultado será el mismo), indicando a causa 11, pero solo si lo haces ese mes (y existiendo rendimientos en enero sobre los que se aplico el algoritmo vigente para el mes de enero de 2023).
Si lo haces en cualquier otro mes, indicando la causa 11 no estás haciendo una regularización correcta (esa causa no es de aplicación) y si indicas otra causa, claro que el resultado te dará lo mismo, pero ¿existe realmente esa causa y en ese momento? (si has marcado la causa 1 es que han habido variaciones en la base ¿las han habido? ¿en ese momento?). Te está dando el mismo resultado pero por, tal vez, usar de forma anómala o extemporánea causa de regularización.
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
Justo lo que yo estaba diciendo! al fin! que es lo que estas haciendo en estos casos?
Lo mismo. Estamos hablando de regularización hecha en noviembre. ¿Qué causa de regularización indicas? (ya sé que pongas la que pongas el resultado será el mismo, pero por confirmar qué estáas regularizando con causa y cuando corresponde)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero es que vamos a ver, yo entiendo que si la regularización no tiene importe distinto al inicial, no debe calcular una cuota distinta que la inicial... no se si me entendéis. En fin, tu como compruebas que has retenido lo que corresponde?
Si tienes un programa de nómina fiable, bien parametrizado y le das a la teclita para que regularice mensualmente (o, alternativamente, el 1 de abril, 1 d julio y 1 de octubre) no deberías preocuparte (aunque yo he encontrado y reportado fallos en algún programa muy conocido y qus subsanaron).
Si la regularizacion no genera un cambio en el tipo de retención, puede ser, asía bote pronto, por dos causas:

1) no había ningún motivo para regularizar porque no existe ninguna novedad a estos efectos desde inicio de año o desde la última regularización (partiendo de la base de que en este año 2023, para aquellos casos en los que han existido percepciones desde enero había que regularizar obligatoriamente en febrero)

2) existe causa pero entran en juego alguno de los límites previstos por la norma (no puede producirse un incremento en las retenciones si la base disminuye ...)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Tienes toda la razon, pero en este hilo no estamos hablando de si debe hacer causas o no, se está hablando de que no coinciden los importes si regularizas o no.
Bueno, el hilo comenzó con lo de cómo se verifica a final de año que se ha retenido lo correcto.
Yo lo que digo es que, aunque no está de más ese control, es una mala práxis hacerlo solo a final de año (si se viene haciendo regularmente y a además a final de año, perfecto), puesto que tal vez lleguemos tarde, que pueden existir diferencias entre la retención global teórica y la realmente practicada y ser ésta perfectamente correcta (porque estamos hablando de una retencion teórica en abse a un cálculo hecho a final de año, considerando infresos y gastos globales, etc pero al regularizar pueden entrar en juego ciertos límites y condicionantes que hacen que las retenciones correctamente practicadas mes a mes, su suma anual no coincida exactamente con esa retencion teórica goblal.
Y, por último, recordar una vez más que la causa 11 "Otras Causas" no está prevista para hacer cuadrar de golpe y a final de año (ni en ningún otro momento) las retenciones con ese importe global teórico que nos da esa utilidad del programa de nómina o un calculo con los datos globales anuales que hagamos con el programa de cálculo de retenciones de Hacienda
En diciembre solo podremos regularizar si existe causa de las expresamente tasadas (y, repito, la de "Otras Causas" no es para esto) y que hayan acontecido desde el cierre de la nómina de noviembre.
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
El programa coincide con AEAT. El tema es el que ha explicado la compañera Noelia, que la regularización debe ser, si cuota anual es 3000, pues 3000 menos lo retenido, no entiendo porque sale cuota total con regularización más si el salario es el mismo.

El tema es que con esto de que en febrero se calcula con otra escala es completamente un rollo... lo se, que la calculadora es a partir del devengo desde febrero por lo que si meto tota la retribución en febrero es no es correcto. Entonces... como se cual la cuota del 2023!!
En febrero, si habían percepciones en enero, tocaba regularizar sí o si (y en este caso y momento, por la causa 11 "Otras Causas")., aunque no hubieran variaciones (en la base, situación personal...) y el resultado podría dar el mismo, o no (depende nivel ingresos, hijos...)

Como te han dicho, y no sé si es el caso, si utilizas el programa de cálculo aplicable desde febrero para cálculos que abarcan dese enero, pueden darte esas diferefencias (pero es que para enero debías haber utilizado el programa aplicable para ese mes y que es el que, sin duda, tu programan de nómina debió utilizar en ese momento)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El tema es que en febrero calcule con regularización, y ahora si tengo en cuenta la cuota total sin regularización... pues le sube el IRPF... pero mejor siempre tirar por encima.
No es mejor "tirar por encima" (salvo que esa "tirada por encima", nunca por debajo, te la ha pedido expresamente el trabajador).
Hay que retener lo que corresponde y en cada momento. Calculo de inicio (y en este caso, si el inicio es en enero, con el programa de cálculo de entonces, que se supone es el que debieron aplicar los programas de nómina) y regularizar cuando exista causa, de las expresamente contempladas y cuando toque (y eso debe hacerlo tb el programa de nómina, aunque normalmente supone darle a la "teclita" para que haga esa verificación).
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
Yo me limitaria a mirar que las retribuciones, gastos, hijos, etc que salen en el programa de nominas son correctas. Si eso esta bien, la rentencion estara bien. Si pagamos un programa de nominas es para que hagan bien las nominas y las retenciones no?

No acabo de entender lo que estas haciendo para que no te cuadre, pero si tienes que hacer esto con todos los trabajadores que llevas, espero que sean pocos....
Exacto. Y en todo caso, salvo que el programa haga esa verificación de forma sistemática, lo que yo digo de "·darle a la teclita" cada mes (o, si preferís, cada 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre) para que verifique y procese las posibles regularizaciones.
Eso de tener que estar haciendo sistemáticamente cálculos con el programa de Hacienda no lo acabo de entender (yo lo hacía muy ocasionalmente, pero para tener una aproximación, o verificar algún resultado del programa de nómina que me llamara la atención, pero eso si, si tenía que ser con regularizaciones, tenía su intringulis)
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
Yo lo he estado mirando a mano con mis datos y creo que es porque a la hora de hacer la regularización, se emplea LA CUOTA DE RETENCIÓN y no EL IMPORTE ANUAL DE RETENCIONES.

Adjunto cálculo que hace mi programa de nóminas.

Para hacer la regularización hace lo siguiente:
(3010,11 cuota de retención -2728,36 cuota irpf abonada)/1896,96 retribuciones diciembrex100= 14,85% a aplicar en diciembre. Si aplicamos este porcentaje en diciembre, el importe total anual será de 3010,06€.

En el caso de no tener en cuenta la regularización el importe total anual sería de 3007,92€.

La calculadora a la hora de hacer la regularización debería hacer lo siguiente:
(3007,92 importe anual retenciones -2728,36 cuota irpf abonada)/1896,96 retribuciones diciembre x100 = 14,74% a aplicar en diciembre.
De esta forma saldría prácticamente igual, que no exacto.
Sé que soy cansino, pero (y por tratar de entender qué hacéis y por qué), cuando haces esta regularización ahora en diciembre... es en base a alguna causa concreta? ¿si es solo para tratar de cuadrar (y si hablamos de céntimos o de unos pocos euros...) con la cuota teórica anual que corresponde a la base también global anual y situación personal del trabajador a final de año, déjalo. Si de inicio aplicaste bien la retencion y has regularizado cuando correspondia (porque había causa y cuando tocaba hacerlo) no te has de preocupar. Puede haber una pequeña diferencia con esa cuota teórica global anual y las retenciones realmente practicadas.
Solo si existe una causa, de las previstas, y posterior al cierre de la nómina de noviembre, deberás regularizar. Pero esa verificación, como decimos, puede hacerla el programa de nómina.
Solo si veo una gran diferencia (que podría ser correcta pero si es de cierta entidad ya es más raro) me preocuparia por hacer verificaciones expresas.
 
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ROGMZ

Miembro
Sé que soy cansino, pero (y por tratare de entender qué hacéis y por qué), cuando haces esta regularizacion ahora en dicimebre... es en base a alguna causa concreta? ¿si es solo para tratar de cuadrar (y si hablamos de céntimos o de unos pocos euros) con la cuota teórica anual que corresponde a la base también global anual y situación personal del trabajador a final de año, déjalo. Si de inicio aplicaste bien la retencion y has regularizado cuando correspondia (porque había causa y cuando tocaba hacerlo) no te has de preocupar. Puede haber una pequeña diferencia con esa cuota teórica global anual y las retenciones realmente practicadas.
Solo si existe una causa, de las prevista, y posterior al cierre de la nómina de noviembre, deberás regularizar. Pero esa verrificación, como decimos, puede hacerla el programa de nómina.
Solo si veo una gran diferencia (que podría ser correcta pero si es de cierta entidad ya es más raro) me preocuparia por hacer verificaciones expresas.
Es que la clienta es particular, por un lado si modifico irpf me preguntar que como es eso que son nóminas iguales todos los meses… y si no modifico irpf corro riesgo… no se si por 5 € de diferencia puede haber requerimiento, lo que más me preocupa es posible sanción por no retener lo que corresponde. Que hago?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si no hay causa de regulación (si todas las nóminas son iguales, no hay cambios en la situación personal...) no regularices.
Como digo, la única regulación, sin existir cambios, que debías hacer este año es la de febrero (y justo como "otras causas de regulación", que ya sé que pongas la que pongas el resultado será el mismo, pero debe existir una causa, y en febrero y por el hecho de que cambiaba el algoritmo de cálculo, aunque en algunos casos sin impacto real, existía esa causa).
Pero, claro, tocaba hacerlo en febrero.
Ya me pierdo pero no sé si en tu caso no la hiciste y has estado reteniendo todo el año en base al cálculo de enero. Eso explicaría esa pequeña diferencia ahora.
Si ese es el caso, solución perfecta no la hay , tienes que elegir entre dejar las cosas como están (por esa pequeña diferencia te aseguro que no tendrás problemas legales) o hacer una regulación que deberías haber hecho en febrero, por tanto anómala.
La "suerte" es que estas anomalías son difícilmente detectables, puesto que el detalle individual de percepciones, gastos y retenciones solo lo haces de forma a global anual en el 190, en el 111 no se detallan importes individuales. Es por eso que muchos hacen esa regularización "a saco" a final de año. Sirve para "maquillar" las cosas pero no quiere decir que sea correcta.

¿A la.clienta qué le explicaría? Pues cómo tú si sabes cómo has hecho las cosas, si es.todo correcto, pues eso que has hecho lo correcto y que el.progama de Hacienda, si se hace un cálculo global del año no tiene porque dar como resultado las retenciones que tú correctamente has practicado, que tiene su intringulis, que hay que regularizar.cuando toca (causa y momento), que existen una serie de límites y condicionantes...
Y si no lo has hecho de forma tan rigurosa pues tendrás que elegir entre explicarle la.verdad (por ejemplo,.y si es.el caso.que. aún sin cambios en las nóminas y en la.situación personal deberías haber hecho una regularización en febrero que no hiciste, o bien explicarle una milonga , pero sobre la base de que estamos hablando de diferencias.anecdóticas y que no tendrán más trascendencia.
 
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Noelia27

Miembro activo
Sé que soy cansino, pero (y por tratare de entender qué hacéis y por qué), cuando haces esta regularizacion ahora en dicimebre... es en base a alguna causa concreta? ¿si es solo para tratar de cuadrar (y si hablamos de céntimos o de unos pocos euros) con la cuota teórica anual que corresponde a la base también global anual y situación personal del trabajador a final de año, déjalo. Si de inicio aplicaste bien la retencion y has regularizado cuando correspondia (porque había causa y cuando tocaba hacerlo) no te has de preocupar. Puede haber una pequeña diferencia con esa cuota teórica global anual y las retenciones realmente practicadas.
Solo si existe una causa, de las prevista, y posterior al cierre de la nómina de noviembre, deberás regularizar. Pero esa verrificación, como decimos, puede hacerla el programa de nómina.
Solo si veo una gran diferencia (que podría ser correcta pero si es de cierta entidad ya es más raro) me preocuparia por hacer verificaciones expresas.
La verdad es que yo soy de las que le da a la tecla de la regularización todos los meses, pero aún así en octubre se publicaron nuevas tablas con aplicación retroactiva y por tanto, hubo sus respectivos atrasos, teniendo que realizar la regularización sí o sí en su momento.
Igualmente siempre le doy a la tecla de regularización porque hay conceptos variables y aunque el programa hace desde el principio una previsión teórica bastante fiable, a veces hay una pequeña variación (hablamos de unos pocos euros) y si voy haciendo la regularización se va ajustando a lo real de cada vez de manera más precisa.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La verdad es que yo soy de las que le da a la tecla de la regularización todos los meses, pero aún así en octubre se publicaron nuevas tablas con aplicación retroactiva y por tanto, hubo sus respectivos atrasos, teniendo que realizar la regularización sí o sí en su momento.
Entonces en ese caso sí correspondía regularizar, hay un cambio de base. Y corresponde hacerla en la nómina en la que liquidas esos atrasos. Igualmente, si dices que mensualmente "le das a la tecla", el programa de nómina debe detectar que corresponde regularizar y hacer el cálculo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Igualmente siempre le doy a la tecla de regularización porque hay conceptos variables y aunque el programa hace desde el principio una previsión teórica bastante fiable, a veces hay una pequeña variación (hablamos de unos pocos euros) y si voy haciendo la regularización se va ajustando a lo real de cada vez de manera más precisa.
¿Hay una pequeña variación entre tú cálculo y el del programa de nómina?. Puede ser y que el tuyo sea el correcto, pero como tengas cientos de nóminas... es para volverse loco.
¿Por qué no revisas cómo tienes parametrizado el programa de nómina para este tema?. O repórtalo al proveedor. En principio todos los datos relevantes (percepciones y gastos acumulados, importe de los conceptos sobre los que corresponde hacer una previsión hasta final de año, variables del año anterior, situación personal del trabajador...) debe tenerlos controlados el programa de nómina (mejor que nadie y que ningún otro recurso). Si no te cuadra esa previsión, trata de identificar sobre qué conceptos. Revisa tus cálculos, por confirmar que sin duda los tuyos son correctos, y si es así, lo dicho, revisa parámetros del programa de nómina, o como tienes informados ciertos conceptos y en última instancia repórtalo al proveedor.
 

Noelia27

Miembro activo
¿Hay una pequeña variación entre tú cálculo y el del programa de nómina?. Puede ser y que el tuyo sea el correcto, pero como tengas cientos de nóminas... es para volverse loco.
¿Por qué no revisas cómo tienes parametrizado el programa de nómina para este tema?. O repórtalo al proveedor. En principio todos los datos relevantes (percepciones y gastos acumulados, importe de los conceptos sobre los que corresponde hacer una previsión hasta final de año, variables del año anterior, situación personal del trabajador...) debe tenerlos controlados el programa de nómina (mejor que nadie y que ningún otro recurso). Si no te cuadra esa previsión, trata de identificar sobre qué conceptos. Revisa tus cálculos, por confirmar que sin duda los tuyos son correctos, y si es así, lo dicho, revisa parámetros del programa de nómina, o como tienes informados ciertos conceptos y en última instancia repórtalo al proveedor.
Ya lo comenté al proveedor y no llegamos a ninguna conclusión... la cuestión es que se trataba de muy pocos euros, teniendo en cuenta el año entero y precisamente lo que me indicaron es que fuera haciendo la regularización a lo largo del año y de esa manera, se iría ajustando el total de retribución previsto al real y así ha sido, en diciembre ha cuadrado al céntimo con lo que yo había previsto en un inicio.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es que claro, lo he comentado ya en varios mensajes, ese cálculo "del año entero" nos da importes teóricos, pero que no tiene porque cuadrar con el total de retenciones que pueden estar perfectamente realizadas.
Y regularizar, lo mismo, si simplemente por conseguir ese cuadre con el total de retenciones teóricas en base a ese cálculo global anual regularizamos sin causa (porque no ha habido variación de bases, de circunstancias...) es una regularización anómala (recuerdo la pelotera que tuve hace un montón de años con los de A3, porque el programa hacía una regularización o invitaba a hacer una regularización por ese motivo (y especialmente a fin de año en base al que llamaban "informe de cuadre anual" o algo así) marcando como causa de regularización "Otras causas". Y finalmente tuvieron que rectificar.

Te pongo un ejemplo claro. Imagina que al inicio de año, en base a la previsión anual de ingresos (considerando, salvo causa justificada, los variables del año anterior), gastos y circunstancias personales de trabajador, el programa calcula una determinada retención, y que es perfectamente correcta en ese momento (y supongamos que no hay cambios, como ha ocurrido este año en febrero, en las tablas de cálculo de las retenciones). tú vas verificando (bueno, de forma general el programa de nómina, no tú caso a caso) cada mes (o en abril, julio y octubre) si corresponde hacer alguna regularización (porque existe causa y si nada cambia no hay causa). Resulta que un mes concreto se evidencia un incremento en la base de un trabajador. Corresponde, por tanto, regularizar. Pero de la regularización "previa" resulta que se produce un incremento en las retenciones superior al incremento en la base. Ahí entra en juego uno de los límites de las regularizaciones, no aplicará un incremento en las retenciones superior a la base. Retiene lo que la entrada en juego de ese límite permite. Y no se produce ningún otro cambio en lo que resta de año. Si tú, en cualquier mes posterior, o a final de año, haces ese cálculo global, te dará una retención teórica total distinta (en este ejemplo, algo superior), porque, entre otras cosas, este cálculo global no tiene en cuenta estas particularidades (límites, condiciones...) que tienen las regularizaciones y realizadas cuando correspondía. Si resulta que por ese afán (injustificado) por cuadrar las retenciones con ese importe teórico que resulta de ese cálculo global anual regularizas utilizando la opción "otras causas", estás haciendo una regularización indebida (en realidad no hay causa, nada ha cambias, y si no hay causa, no procede regularizar). Las retenciones que habías venido practicando son totalmente correctas a pesar de esa diferencia con el importe teórico de ese cálculo global anual que has hecho.

¿Qué te quedas más tranquila porque de esta forma consigues ese "cuadre ideal" (repito, totalmente teórico y a menudo anómalo si para conseguirlo has hecho una regularización indebida) y que como el detalle individual solo aparece en el 190 y ahí parecerá todo perfecto (difícilmente tendrás problemas con Hacienda si los datos del 190 cuadran totalmente con los importes teóricos, máxime cuando Hacienda no tiene el detalle individual mes a mes ni de las regularizaciones, correctas o no, realizadas a lo largo del año)? Vale, pero yo como trabajador (que soy muy cabezota con estas cosas, pero también es cierto, que bastante poco común) puedo reclamar por haberme, por ejemplo, incrementado unas retenciones sin motivo. Si de un mes a otro no han habido cambios, no tiene porque cambiar mi retención.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Otra cosa, que ya veo no es tu caso, es que no sea especialmente riguroso con el cálculo inicial de las retenciones, ni con las regularizaciones y pretenda arreglarlo todo de golpe a fin de año, de forma que las retenciones de diciembre sumadas con las practicadas (sin rigor) a lo largo del año me cuadren con ese importe total teórico que resulta de ese cálculo global anual.
Eso es simple "maquillaje" y vale, puede servir para tratar de salvar los muebles en el 190, pero en realidad se ha estado haciendo todo mal, mal a lo largo del año (por no practicar las retenciones correctas) y mal a final de año, por regularizar sin causa (si nada ha cambiado desde noviembre no hay causa para regularizar en diciembre, y "tratar de corregir lo que me he desviado durante el año" no es causa de regularización).
Entiendo que, habiendo hecho las cosas mal durante el año, ese sea el pretendido salvavidas de algunos (porque, como digo, si en el 190 los datos parecen mínimamente coherentes, difícilmente puedo tener problemas con Hacienda, que carece de datos para verificar cómo he hecho las cosas durante al año, salvo que se trate de una plantilla de un solo trabajador), pero es una práctica anómala y que como trabajador no tengo por qué aceptarla (a menudo me comentan casos en los que de repente, en diciembre la empresa les ha aplicado un incremento de varios puntos en el porcentaje de retención y sin que hubieran cambios desde la nómina anterior y eso, como digo, es inaceptable).
 
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