REGULARIZA IRPF DICIEMBRE

Xabi13

Miembro activo
Sin ninguna duda. Un IRPF mal calculado a favor de un trabajador que luego no presenta la declaración de la renta por no estar obligado implica propuesta de liquidación a la empresa pagando el IRPF que no se le aplicó al trabajador. Y esto, en teoría, no puede reclamarse al trabajador, a menos que haya facilitado un 145 erróneo. Pues es la empresa la obligada a retener el IRPF que corresponda (el trabajador puede pedir que le retengan más, pero no menos).
 

MarLo

Miembro conocido
Sin ninguna duda. Un IRPF mal calculado a favor de un trabajador que luego no presenta la declaración de la renta por no estar obligado implica propuesta de liquidación a la empresa pagando el IRPF que no se le aplicó al trabajador. Y esto, en teoría, no puede reclamarse al trabajador, a menos que haya facilitado un 145 erróneo. Pues es la empresa la obligada a retener el IRPF que corresponda (el trabajador puede pedir que le retengan más, pero no menos).
así es, propuesta de liquidación y sanción. De esas novatadas que todos pagamos y aprendemos con las primeras equivocaciones... hace muuucho tiempo, creo que alguna pude safar al regularizar el trabajador haciendo él la renta... pero si no está obligado y no la presenta, el marrón nos lo comemos, porque la gestión es nuestra, y la empresa no puede arreglarlo con el trabajador salvo casos muy excepcionales (y aunque siga en la empresa)
 

Caslaboral

Miembro conocido
Pero como lo haceis, trabajador por trabajador meteis a mano los datos de en el simulador de aeat? Yo me muero, me fio del programa que para eso lo pago...
Nosotros revisamos nominas pagadas totales y retenciones ingresadas y ya esta, si eso esta bien, el IRPF debe estar bien.
 

Manuel D.V

Miembro
Nosotros lo comprobamos con el programa y con el simulador de la AEAT, no solemos tener diferencias, pero hemos tenido muchas actualizaciones de convenio en octubre y noviembre, y diciembre ha supuesto un aumento de IRPF en algunas nominas...
 

Ignatius

Miembro activo
Tal y como indicáis, es una comprobación básica y obligatoria, cuando te has llevado alguna que otra Propuesta de Liquidación para la empresa, por faltar alguna retención, incluso de algunos euros.

Una cuestión, a pesar de recientes Consultas Vinculantes que obligan a calcular la retención del RETA sin tener en cuenta la cuota de autónomos, yo sigo calculándolo con ese gasto, porque en caso contrario, la retención sube y mucho.
Lo hacéis así ??? (siempre que el RETA presente Renta no hay problema; alguna vez me ha sucedido que la hacía por su cuenta, no la presentó, y otra Propuesta de Liquidación por falta de retenciones)
 

ROGMZ

Miembro
Como lo estáis haciendo? cogéis calculadora desde febrero metéis el total y demás datos y ya no? es que con el tema de que a partir de febrero hay otras tablas, me estoy liando un poco
 

ROGMZ

Miembro
Me pasa que un trabajador si le calculo feb 2023 me sale que me he quedado un poco por debajo, pero si regularizo en febrero con lo retenido en enero, me sale bien. Supongo que es correcto.
 

ROGMZ

Miembro
Bruto 17851,68
Gastos 1151,52
(Edad 1980, sin hijos)

Comprobación tabla desde febrero sin regularización, cuota total 1078,24, (yo he retenido 1077,34) con regularización en febrero (con lo generado en enero) cuota total 1077,34. Igual es una tontería, pero claro... cual es la cuota real a retener, si alguien me puede explicar...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es un clásico y temo repetirme pero esa comprobación hay que hacerla mes a mes o, al menos en los meses de abril, julio y octubre.
Claro que hay que "retener lo que toca" pero en todo momento, no es cuestión de tratar de cuadrar todo de golpe a fin de año.

Desde inicio de año hay que calcular las retenciones que corresponden en base a una previsión (con criterio) de la totalidad de ingresos y gastos hasta final de año o, en su caso, hasta el fin de, la vigencia del contrato (respecto a los conceptos variables, salvo causa justificada, se toman como referencia los percibidos durante el año anterior) y en base a la situación personal del trabajador en ese momento (hijos, discapacidad...).

Y se "regulariza" cuando haya motivo para hacerlo; las causas son tasadas, para que varíe la retención debe existir una variación, ya sea respecto a la previsión de ingresos (cambio del salario fijo, variables percibidos que superan a los del año anterior, incremento en la previsión de gastos, cambio en la situación personal, cambio de jornada o contrato...) y hay que regularizar cuando ese cambio se produce (o lo reporta el trabajador si es respecto a su situación personal), es decir, antes del cierre de la nómina inmediata a ese cambio o causa de regularización, aunque la norma permite concentrar esas regularizaciones en los meses de abril, julio y octubre.
Fijaos que no menciona diciembre.
Y es que en diciembre solo deberíamos regularizar por causas (de las tasadas) que se hayan producido desde el cierre de la última nómina. En diciembre solo puedo regularizar por causas (repito, de las tasadas) acontecidas tras el cierre de la nómina de noviembre.
Y recordemos que "por si me he desviado" (o porque de inicio he puesto la retención que me ha parecido oportuno pero sin más criterio o rigor o porque no me he preocupado de regularizar en tiempo y forma cuando existía causa para hacerlo...) no es una de las causas de regularización de las retenciones.
En este sentido, se suele hacer un uso anómalo de la causa de regularización que contempla el programa de Hacienda y algunos programas de nómina "Otras Causas". Parece que sirve como "comodín del público", para tratar de cuadrar las retenciones globales teóricas y a destiempo, pero no, "Otras Causas", si revisamos las instrucciones del propio programa, está prevista para situaciones muy, muy concretas, y en ningún caso para conseguir ese cuadre (indebido) en cualquier momento y especialmente típico a fin de año.

Pero hacer las cosas bien no es tan difícil. Cualquier programa de nómina mínimamente decente y bien parametrizado lo hace (aunque normalmente implique que regularmente, repito, cada mes o, alternativamente, en los meses de abril, julio y octubre, le demos a la "teclita" que verifica en que casos existe causa de regularización y actualiza el porcentaje de retención).

Yo, cuando gestionaba la nómina, solía generar ese "fichero de cuadre" en diciembre a través del programa de nómina, pero no necesariamente para aplicar esas retenciones teóricas. Como simple referencia, por si existian desviaciones de cierta entidad, comprobar el motivo y posibles incidencias. Como, partiendo de una previsión de inicio rigurosa, había ido regularizando (bueno, el programa, si yo le daba a la teclita) en los casos que tocaba hacerlo y cuando tocaba hacerlo, o no había desviaciones o eran mínimas, pero, aún existiendo alguna desviación (repito, "teórica") si comprobaba que las retenciones realizadas a lo largo del año eran correctas, no modificaba nada (porque, además, ese verificación la hacía tras regularizar todas las retenciones que tuvieran alguna causa de regularización ocurrida tras el cierre de la nómina de noviembre, y que, como digo, deberían ser las únicas regularizaciones que se pueden hacer en diciembre.

Siento el ladrillo, además, pero es con mejor intención 😅
 

Noelia27

Miembro activo
Bruto 17851,68
Gastos 1151,52
(Edad 1980, sin hijos)

Comprobación tabla desde febrero sin regularización, cuota total 1078,24, (yo he retenido 1077,34) con regularización en febrero (con lo generado en enero) cuota total 1077,34. Igual es una tontería, pero claro... cual es la cuota real a retener, si alguien me puede explicar...
A mí me pasa igual con todos los trabajadores

Bruto 25315,09, Gastos 1632,82 sin hijos 1975
Con la calculadora retenciones de febrero sin poner nada más me sale importe anual de retenciones 3614,99.
Con la calculadora retenciones de febrero si pongo regularización y meto retribuciones ya satisfechas y retenciones ya practicados hasta noviembre, me indica que el importe anual de retenciones es de 3615,58.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A mí me pasa igual con todos los trabajadores

Bruto 25315,09, Gastos 1632,82 sin hijos 1975
Con la calculadora retenciones de febrero sin poner nada más me sale importe anual de retenciones 3614,99.
Con la calculadora retenciones de febrero si pongo regularización y meto retribuciones ya satisfechas y retenciones ya practicados hasta noviembre, me indica que el importe anual de retenciones es de 3615,58.
¿Qué causa de regularización informas?
 

Ferinho

Miembro activo
Por defecto mi programa de nóminas regulariza siempre mes a mes la retención, es decir, hace una estimación anual al inicio y después va ajustando mes a mes. Hasta ahora nunca he tenido problemas pero si que es verdad que con la calculadora de hacienda:

- Si calculo enero y después regularizo en febrero me da una pequeña diferencia con si lo calculo todo en febrero (unos céntimos). Mi programa lo clava con la suma de las dos calculadoras de hacienda y no con la opción de todo en la calculadora de febrero pero imagino que es por regularizar mes a mes.

En todo caso veo una diferencia despreciable
 

Noelia27

Miembro activo
Por defecto mi programa de nóminas regulariza siempre mes a mes la retención, es decir, hace una estimación anual al inicio y después va ajustando mes a mes. Hasta ahora nunca he tenido problemas pero si que es verdad que con la calculadora de hacienda:

- Si calculo enero y después regularizo en febrero me da una pequeña diferencia con si lo calculo todo en febrero (unos céntimos). Mi programa lo clava con la suma de las dos calculadoras de hacienda y no con la opción de todo en la calculadora de febrero pero imagino que es por regularizar mes a mes.

En todo caso veo una diferencia despreciable
Mi programa también clava a la calculadora de hacienda si en ésta meto el tema de la regularización.
Creo que sería más correcto el cálculo de la calculadora sin regularización pero como la regularización la he tenido que hacer sí o sí y encima el importe es unos céntimos superior y es lo que voy a tener en cuenta en las nóminas. No hay problema. Mientras sea de más y no de menos..
 
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