Dejando claro, como indicas y que ya he reconocido, que yo hablo desde la óptica de una empresa, de forma interna, no de empresas clientes y, sin duda, eso puede cambiar la perspectiva y condicionantes (yo pienso a largo plazo, como política de empresa y que intentamos quede clara, RLT incluida -"aquí, tonterías, la justas. Quién quiera su paro, no lo tendrá fácil"- y tratando que de no existan precedentes que quiebren nuestra credibilidad y coherencia), temo que no me acabas de entender o no me explico bien.
Cierto, he utilizado un plural que puede parecer mayestático. Ya sé que no todos lo vemos igual, pero me refería a los que lo vemos de cierta manera, pero que no es, ni por asomo, la que indicas:
"... esa forma de proceder en cuanto a actuar sin observar cuales serían las consecuencias de obrar "en caliente" ("burofax y ya está y se jode")". Para nada estamos planteando el obrar en caliente, burofax y baja por abandono de puesto de trabajo.
Y es que estás insistiendo con una sentencia (más allá de la diversidad de criterios que puedan haber entre jueces y tribunales ante casos muy similares) que para nada se corresponde con lo que algunos planteamos. Ya me revisado la propia sentencia. Resumiendo, tras un año y medio teletrabajando con motivo de la pandemia, la empresa comunica a su plantilla que debe regresar a al actividad presencial en las oficinas, y avisa de ello 3 días antes (tras año y medio teletrabajando al 100%, tal vez es un plazo poco prudente). Al observar que el trabajador no se reincorpora el día previsto, la empresa le envía un mail pidiendo explicaciones. Tratan de contactar con él por teléfono, sin éxito. Le envían algún otro mail, en los mismos términos, pero simplemente requiriéndole a que retorne a la oficina (no estamos hablando de que desapareza de repente sino que tras año y medio trabajando en remoto, no regresa a la oficina en la fecha que le acaban de indicar 3 días antes) y que , de no hacerlo se "tomarán las medidas oportunas" pero sin concretar cuáles. Al tercer día le envían burofax, pero en línea similar a la de los mails (no le están advirtiendo de qué medida concreta está pensando adoptar la empresa). Y AL DIA SIGUENTE, y siendo el 4o día que no se ha personado en la.oficina, le envían burofax comunicándole que consideran de.forma clara e inequívoca su actitud indica su voluntad de causar baja de la empresa y le Dan de baja (voluntaria, claro)
A ver... para nada eso de corresponde con la forma de actuar que algunos planteamos, que puede no estar de exenta de riesgos, pero vaya, lo de esta empresa es hacer un solitario a la ruleta rusa.
Por otro lado, no acabo de entender, respecto al que la empresa no ha de arrogarse la función de la Administración, investigar, presuponer.... justo iba a hacer referencia a casos qué han habido, y que me parece fantástico, en los que tras el despido (no impugnado ) el SEPE ha denegado la prestación por presumir fraude (esta seria la solución, denegar la prestación de desempleo y, además, que fácilmente se pudiera conseguir la procedencia del despido (es decir, ni paro, que normalmente es lo único que se pretende, ni indemnización, porque ojo! la opción del despido tampoco está exenta del todo de ese riesgo). Fijaos que en esos casos existe el riesgo para la empresa (cuyo asesor, que no se deja arrastrar por la visceralidad, ha recomendado ir por la vía de despido por considerarla como la más segura) puede encontrarse que la acusen de connivencia con el trabajador ("ya sabes, yo desaparezco unos días, tu me despides, yo no reclamo y tengo el paro").
Y justo lo que plantean los de Garrigues en el artículo que adjuntas (y que justo alerta del riesgo que comentamos de que, de optar directamente por el despido se corra el riesgo de presumir connivencia por parte de la empresa para obtener el trabajador la prestación de desempleo de forma fraudulenta), precisamente está en la línea de optar por dar de baja voluntaria (pero, obviamente, no así de buenas a primeras, un mail un a llamadita, burofax, sin advertir de las medidas que la empresa piensa adoptar y al día siguiente dar de baja voluntaria. Ahí queda claro, y sabiendo que precisamente lo que al trabajador le interesa es el paro, que las probabilidades de que demande por despido y que se acabe declarando improcedente, son altísimas, con lo que tiene premio doble, paro e indemnización) y, al mismo tiempo, de forma subsidiaria y cautelar, se le notifique su despido disciplinario, para el caso de no resultar efectiva la primera opción parece ser una buena opción, es decir, mantengo mi línea de no ceder ante el chantaje, ni fomentar este tipo de triquiñuelas, pero, como todos sabemos que, aún tratando de hacer las cosas bien (que no es el caso de algunas de las empresas que hemos visto en este post), siempre hay riesgo, si al final se cuestiona esa medida, ya he previsto subsidiariamente la opción del despido y, además, me quedo tranquilo porque, por un lado alejo el riesgo de que se acuse a la empresa connivencia y, por otro lado, probablemente se le acabe denegando el paro al trabajador, con lo cual, perfecto. Si es una fórmula que los jueces y tribunales están aceptando, me parece una muy buena opción.
Por último, y a nivel práctico, vuelvo a reiterar dos ideas que creo debemos tener en cuenta:
- siempre estamos pensando en que se seguir por la vía de dar de baja voluntaria, acabaremos ejecutando esa medida y ya damos por sentado de que habrá demanda y la cosa acabará en despido improcedente (en el mejor de los casos). Ya he dicho que en décadas, al final yo solo me he visto en la tesitura de tener que llevar a cabo esa medida en una ocasión (y sin más consecuencias), porque en la práctica, las advertencias claras (no de "tomar las medias pertinentes" pero sin concretar, si no de advertir que estamos pensando en dar de baja voluntaria por abandono de puesto de trabajo, aunque de buenas a primeras también se puede advertir de medidas disciplinarias, pero que no necesariamente ha de ser el despido, otras que hacen pupa al bolsillo), formales (burofax...), reiteradas, con plazos razonables (no si al día siguiente no apareces te doy de baja), sin prisas, sobre la base de que si no hay actividad, tampoco hay salario... normalmente acaban teniendo efectos disuasorios (si quieres, al final, si no lo tienes claro, siempre podrás acabar optando por el despido, pero si le adelantas la posibilidad de ese premio ya de entrada ...).
En definitiva, probablemente no tendrás que acabar tomando esa medida, bastará el efecto disuasorio.
- Pensemos que ese efecto disuasorio lo tendrá también en el resto de la plantilla (como tendrá el "efecto llamada") si cedemos tan fácilmente a estas triquiñuela (porque el final todo se sabe), con lo que disminuimos también la probabilidad de volver a encontrarnos en esta tesituras con otros empleados.
Ah, y por último, por si el trabajador, ante la postura de la empresa, en lugar de causar baja voluntaria (por él mismo), con el rabo entre las piernas, se acaba reincorporando, obviamente no tenemos que asumir que se va a ir de rositas, tengamos en cuenta que el despido (que es justo lo que pretendía) no es la única medida disciplinaria. Y si alguien, de forma injustificada, ha estado varios días sin trabajar ni dar señales de vida (o a lo mejor trabajando, con esto del teletrabajo, pero sin responder a los mensajes de la empresa ni seguir sus indicaciones), según de lo que estemos hablando (si un día, varios días, actitud, circunstancias, reiteración o antecedentes...), puede ir desde una amonestación a suspensión de empleo y sueldo, que eso, como decía, hace pupa al bolsillo y también suele ser mano de santo.
En fin, cada uno puede tener su estilo, criterio y circunstancias, pero al menos que no se malinterpreten las pautas que algunos exponemos, pensemos también, además de cuestiones morales, en perspectiva, tema precedente, efecto disuasorio y de llamada de cada una de las opciones, riesgos que la aparente solución fácil y segura del despido puede tener...
Venga, a ver si en esta ocasión he conseguido hacerme entender
Saludos.