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Asimismo, como ya les indicamos en comunicación anterior, les informamos que la citada resolución en la que no se reconoce el derecho a la pensión de incapacidad permanente ha sido notificada al trabajador en XX-XX-2024.
Asimismo, le comunicamos que el pago de la prolongación de efectos de la prestación al trabajador se mantiene, en la modalidad de pago establecida en el citado artículo 170.2 hasta que se notifique al trabajador la resolución en la que se califique la incapacidad permanente. Esta fecha se notificará por este mismo medio y determinará la reincorporación del trabajador a su actividad laboral.
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