Reincorporación tras alta IT +545 diaa

fundación

Miembro conocido
Algo así:

Asimismo, como ya les indicamos en comunicación anterior, les informamos que la citada resolución en la que no se reconoce el derecho a la pensión de incapacidad permanente ha sido notificada al trabajador en XX-XX-2024.
 

fundación

Miembro conocido
Vale, entonces llega como notificación por Siltra, pensaba que llegaba por FIE. Gracias!
Sí, por Siltra.

Asimismo, le comunicamos que el pago de la prolongación de efectos de la prestación al trabajador se mantiene, en la modalidad de pago establecida en el citado artículo 170.2 hasta que se notifique al trabajador la resolución en la que se califique la incapacidad permanente. Esta fecha se notificará por este mismo medio y determinará la reincorporación del trabajador a su actividad laboral.
 
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