Renuncia a jubilación parcial

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días,

A principios de año tramité la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo a un cliente. La trabajadora necesitaba cuidar de sus padres, que ya estaban mayores.

El caso es que la semana pasada me llama la empresa. Los padres han fallecido ambos y la trabajadora ha implorado volver a reincorporarse a su puesto con su jornada completa.

¿Puede renunciarse a una jubilación parcial?. En la web Seguridad Social veo las siguientes causas de extinción:

La pensión de jubilación parcial se extingue por:

  • Fallecimiento del pensionista.
  • Reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas.
  • Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente declarada incompatible.
  • La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso, la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas.
  • Lo previsto en párrafo anterior no será de aplicación a las extinciones del contrato de trabajo declaradas improcedentes, en cuyo caso, se mantendrá el derecho a la jubilación parcial, sin perjuicio de las obligaciones legalmente establecidas para la empresa.

No contempla el desistimiento del trabajador, así que, ¿qué os parece que el trabajador pida la baja voluntaria, y a continuación se le vuelva a contratar con su jornada completa?. ¿Fraude de ley?, la Seguridad Social no se vería perjudicada, pero no Rick, ¿Alguien del foro con alguna experiencia con esta situación?.

Además tenemos al relevista, al cual se le contrató indefinido a jornada completa para más inri. A ese no le voy a tocar, claro.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que, en este caso, se pasaría a jubilación total, a no ser que el contrato se extinga por despido improcedente.
 

pajarillo

Miembro conocido
La trabajadora tiene todavía 63 años. ¿La pasarían a jubilación total? es decir, ¿anticipada voluntaria?.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si no la pide, entiendo que no: puede esperar a la edad ordinaria. Eso sí: volverlo a contratar para empezar de cero, no lo veo.
 

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días.

Lo he hecho Pedro, pero por lo menos por mi experiencia el buzón de Seguridad Social es una lotería. Hay muchas consultas (como esta) que no me contestan, otras que te hacen corta pega de la ley sin aclarar nada, y alguna que otra que en la que la respuesta sí que es fantástica y detallada.
Voy a volver a poner la misma consulta desde otra cuenta de email, a ver si hacen caso. Gracias a ambos de todas formas.
 

PEDRO

Miembro conocido
Pajarillo, he hecho tu consulta a la administración del INSS de mi provincia y esto me responden:
Buenos días,

La pensión de jubilación parcial es incompatible y quedará en suspenso, cuando:

a. El pensionista aumente la duración de la jornada de aquellos otros trabajos
a tiempo parcial anteriores a la jubilación parcial.


b. El pensionista inicie con posterioridad a la jubilación parcial otros
trabajos, a menos que éstos se desempeñen en una jornada de duración no
superior a la de aquellos que venía realizando a tiempo parcial con
anterioridad a la jubilación parcial en otras empresas, y en los que haya
cesado después de jubilarse parcialmente.

c. El pensionista aumente la jornada a tiempo parcial que concertó en la
empresa en la que está jubilado parcialmente.

El pensionista de jubilación parcial tiene la obligación de comunicar que
reinicia la actividad laboral, procediendo la Entidad Gestora a suspender el
abono de la pensión.
 

BSK

Miembro activo
Cuando un trabajador se jubila parcialmente, SE JUBILA (un trozo, pero se jubila). Yo haría la siguiente pregunta, ¿puede un trabajador que ya se ha jubilado definitivamente renunciar y volver al trabajo?. La respuesta es SI pero a través de herramientas como la jubilación flexible o la jubilación activa. Habría que ver si alguna de ellas es compatible con la parte de la jornada que por la que está jubilado el trabajador y por la que el INSS paga un 75% en la mayoría de los casos.
 
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