pajarillo
Miembro conocido
Buenos días,
A principios de año tramité la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo a un cliente. La trabajadora necesitaba cuidar de sus padres, que ya estaban mayores.
El caso es que la semana pasada me llama la empresa. Los padres han fallecido ambos y la trabajadora ha implorado volver a reincorporarse a su puesto con su jornada completa.
¿Puede renunciarse a una jubilación parcial?. En la web Seguridad Social veo las siguientes causas de extinción:
No contempla el desistimiento del trabajador, así que, ¿qué os parece que el trabajador pida la baja voluntaria, y a continuación se le vuelva a contratar con su jornada completa?. ¿Fraude de ley?, la Seguridad Social no se vería perjudicada, pero no Rick, ¿Alguien del foro con alguna experiencia con esta situación?.
Además tenemos al relevista, al cual se le contrató indefinido a jornada completa para más inri. A ese no le voy a tocar, claro.
A principios de año tramité la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo a un cliente. La trabajadora necesitaba cuidar de sus padres, que ya estaban mayores.
El caso es que la semana pasada me llama la empresa. Los padres han fallecido ambos y la trabajadora ha implorado volver a reincorporarse a su puesto con su jornada completa.
¿Puede renunciarse a una jubilación parcial?. En la web Seguridad Social veo las siguientes causas de extinción:
La pensión de jubilación parcial se extingue por:
- Fallecimiento del pensionista.
- Reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas.
- Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente declarada incompatible.
- La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso, la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas.
- Lo previsto en párrafo anterior no será de aplicación a las extinciones del contrato de trabajo declaradas improcedentes, en cuyo caso, se mantendrá el derecho a la jubilación parcial, sin perjuicio de las obligaciones legalmente establecidas para la empresa.
No contempla el desistimiento del trabajador, así que, ¿qué os parece que el trabajador pida la baja voluntaria, y a continuación se le vuelva a contratar con su jornada completa?. ¿Fraude de ley?, la Seguridad Social no se vería perjudicada, pero no Rick, ¿Alguien del foro con alguna experiencia con esta situación?.
Además tenemos al relevista, al cual se le contrató indefinido a jornada completa para más inri. A ese no le voy a tocar, claro.