RENUNCIA ERTE

Manuel D.V

Miembro
Buenos días,
Los ERTE que se dan por finalizados el 30 de septiembre, para comunicar a Seguridad Social la renuncia de los mismos, se pondría desde el 01/10/2021 en adelante la causa de peculiaridad de cotización 63, no?
Muchas gracias
 

DANI ML

Miembro conocido
Exacto. Sin problema. Los que están vivos a 30 septiembre han quedado automáticamente prorrogados hasta 31 de octubre, así que sin problema se puede renunciar ante la autoridad laboral el 1 de octubre, y comunicarlo a la TGSS con la declaración responsable 063. Eso sí, lo más probable es que esa opción no está habilitada los primeros días de octubre
 

DANI ML

Miembro conocido
Puede haber interés en renunciar antes de su vencimiento natural, por ejemplo para tener libertad de hacer horas extras, contratar nuevo personal etc.
 

Argi

Miembro conocido
No sé, aun así no me queda claro que haya que hacerlo siempre que no te exoneres, claro está. Por ejemplo: tienes un erte de limtación. Tramitaste y comunicaste inicialmente los calendarios hasta el 30/09, pero has ido desafectando a los trabajadores antes (y comunicando la desafección, mediante la modificación del calendario) de manera que en agosto ya no tienes trabajadores en erte, no haces declaración responsable ni te exoneras por lo tanto.
¿Tienes que renunciar en TGSS?
 

DANI ML

Miembro conocido
Tener que, como obligación, NO. Pero mientras no se renuncie, se supone que el Erte sigue vive, y por tanto siguen vigentes las limitaciones de no hacer horas extra, etc. Renunciar es una buena opción si tienes más o menos claro que no volverás a meter trabajadores en el Erte, y quieres desvincularte del mismo y de las limitaciones que te impone. En mi caso además, ante la inseguridad jurídica, he marcado con mis empresas la barrera de que si se contrata a un nuevo trabajador, se renuncia al Erte.
 

MarLo

Miembro conocido
tiene razón, Dani Mil. entiendo que no es posible mantener el erte "vivo" por si acaso y tener contrataciones, horas extras, etc...
 

Argi

Miembro conocido
Hola, yo no veo incompatible tener el erte vivo (sin renunciar expresa) y poder contratar gente siempre y cuando no tengas trabajadores en erte o las contrataciones nuevas sean para puestos diferentes.
La incertidumbre ha sido grande y lo que hoy te permite trabajar bien con todos reincorporados (e incluso con necesidades que te puedan llevar a contratar) pudiera ser que mañana te obligue a cerrar el interior de un bar etc. Y si has renunciado, tienes que solicitar un nuevo erte...
 

MarLo

Miembro conocido
Hola, yo no veo incompatible tener el erte vivo (sin renunciar expresa) y poder contratar gente siempre y cuando no tengas trabajadores en erte o las contrataciones nuevas sean para puestos diferentes.
La incertidumbre ha sido grande y lo que hoy te permite trabajar bien con todos reincorporados (e incluso con necesidades que te puedan llevar a contratar) pudiera ser que mañana te obligue a cerrar el interior de un bar etc. Y si has renunciado, tienes que solicitar un nuevo erte...
Sí, hay una delgada linea por la que uno se puede mover sin tener que renunciar mientras no contrates. Es para valorar. A nivel TGSS si no se renuncia al erte con un 063, en Casia me habían dicho que había que seguir presentando DResponsables y mantener las inactividades en los trabajadores. No sé ahora con la nueva normativa que contestarán a esa cuestión
 

Manuel D.V

Miembro
Buenos días,
Pero si tienes todos los trabajadores fuera de ERTE, y solo esta "vivo" el ERTE pero sin trabajadores, sí se puede contratar, no?
 

MarLo

Miembro conocido
Creo que lo habíamos comentado en otro hilo. y esta es una interpretación mía. El erte vivo se podría mantener mientras hay fundamentos para mantenerlo según lo que se pidió en su día. Si es por fuerza mayor y por limitaciones y aún con esas limitaciones se llega a un nivel de trabajo que te permite recuperar todo el empleo y contratar, pues quizás ya es hora de renunciar a él y en todo caso, más adelante, partir de 0. Porque sucede otra cosa, que si dentro de unos meses quieres utilizar ese erte, la gente que contrataste nueva que no se incorporó al erte "vivo" va a quedar fuera. Y ante una posible inspección no sé qué opinirá el inspector de turno y con qué ojos mirarará que uses un erte que pasó por unos meses que se estuvo trabajando a todo trapo. Con muy buenos ojos no creo que lo mire
 

trstn2

Miembro
Peor te va a mirar un inspector si cierras un erte con dos trabajadores y después abres otro en el que metes a 5...
Ahí sí que te van a buscar las cosquillas, como pasó al inicio de la pandemia, con negocios que habían contratado a trabajadores en fecha próxima al cierre de negocios.
 

MarLo

Miembro conocido
Al pedir uno nuevo ya te dirán si o no, claro que hay que argumentar porque vuelves a solicitar el erte (preferentemente si hay medidas más restrictivos) Otra cosa: igual no quieres meter 5 trabajadores pero igual al cliente se le da por pedirte que metas sólo 2 que resulta que son los nuevos, o uno de los nuevos... que de todo hay , pero vamos, que mantenerlo vivo, contratar y luego volver a recuperarlo no te libra de argumentar y dar explicaciones. Pero ya digo. Es como yo lo haría. Entiendo que se quiera mantener un erte vivo pero para mi el riesgo a recuperarlo y que en un momento dado lo echen abajo es mayor que empezar desde 0 y que la autoridad laboral le ponga el visto bueno según las nuevas circunstancias por las que se pase.
 
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Argi

Miembro conocido
E
Creo que lo habíamos comentado en otro hilo. y esta es una interpretación mía. El erte vivo se podría mantener mientras hay fundamentos para mantenerlo según lo que se pidió en su día. Si es por fuerza mayor y por limitaciones y aún con esas limitaciones se llega a un nivel de trabajo que te permite recuperar todo el empleo y contratar, pues quizás ya es hora de renunciar a él y en todo caso, más adelante, partir de 0. Porque sucede otra cosa, que si dentro de unos meses quieres utilizar ese erte, la gente que contrataste nueva que no se incorporó al erte "vivo" va a quedar fuera. Y ante una posible inspección no sé qué opinirá el inspector de turno y con qué ojos mirarará que uses un erte que pasó por unos meses que se estuvo trabajando a todo trapo. Con muy buenos ojos no creo que lo mire
Efectivamente en eso sí que hay que tener cuidado: ahora que se están quitando todas las limitaciones (el viernes en Navarra, el lunes creo que en Madrid) hay que reincorporar a los que estén en el erte. Pero lo de renunciar al erte, creo que es otra cosa. Y lo de no poder contratar mientras si no renuncias tampoco me queda claro.

He consultado a Casia a ver si conviene o es obligatorio hacer la declaración 063 y quitar las claves de actividad y esto me han contestado:

"Buenos dias, hay un BOE de fecha 29-09-2021 Real Decreto-ley 18/2021, que podeis ir echando un vistazo y pronto saldrá el Boletín de noticias Red. Puede que ahi os aclare algo mas. Un saludo"

Tengo menos esperanzas de que Casia me resuelva alguna duda a que Monica Bellucci me tire los tejos...
 

MarLo

Miembro conocido
E

Efectivamente en eso sí que hay que tener cuidado: ahora que se están quitando todas las limitaciones (el viernes en Navarra, el lunes creo que en Madrid) hay que reincorporar a los que estén en el erte. Pero lo de renunciar al erte, creo que es otra cosa. Y lo de no poder contratar mientras si no renuncias tampoco me queda claro.

He consultado a Casia a ver si conviene o es obligatorio hacer la declaración 063 y quitar las claves de actividad y esto me han contestado:

"Buenos dias, hay un BOE de fecha 29-09-2021 Real Decreto-ley 18/2021, que podeis ir echando un vistazo y pronto saldrá el Boletín de noticias Red. Puede que ahi os aclare algo mas. Un saludo"

Tengo menos esperanzas de que Casia me resuelva alguna duda a que Monica Bellucci me tire los tejos...
El 063 en TGSS hasta ahora había que presentarlo (lo pone en el bole´tín anterior) si se renunciaba al erte. El tema está en la "renuncia" ante la autoridad laboral. Y ahí nos asaltan las dudas.
 

Argi

Miembro conocido
En el País Vasco la propia autoridad laboral hasta ahora ha aconsejado no renunciar a nada. En cuanto a TGSS, efectivamente está claro que si renuncias tienes que comunicar 063. Pero para mí la duda es si es obligatorio renunciar y por qué hay que renunciar a nada, al margen de si tienes o no trabajadores afectado. Puedes tener el erte aprobado pero no hacer uso del mismo de momento.
Yo echo en falta más claridad al respecto: por ejemplo que digan que una vez desafectados todos los trabajadores es necesario comunicar la 063.
 

Manuel D.V

Miembro
Sí, pero estos tendrán validez hasta el 31/10/2021
Otra cosa, es que de esos expedientes solicites la prorroga...
 

Saralaboral2

Miembro activo
Estoy con Argi.
Tengo ertes que están todos los trabajadores reincorporados desde el año pasado pero no comunique la renuncia porque en Barcelona se recomendaba no comunicarlo.
Si estos ertes tienen validez hasta el 31/1021 no habría necesidad de comunicar la renuncia porque se da por hecho?
 
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