RENUNCIA ERTE

Kalin

Miembro activo
El último parrafo del art 1 del RD dice que si no se presenta la solicitud de prorroga del 1 al 15 los ERTE se dan por finalizados y no sera ya aplicable desde el 1 de noviembre. No se pide renuncia ni nada, yo entiendo que decaen por si solos.
 

fgarciavarela

Miembro activo
Yo tengo latentes varios ERTEs de limitación, de impedimento e incluso 3 de marzo de 2020. Todos con todos los trabajadores reincorporados y las empresas funcionando a todo trapo. Desde la AL de mi provincia siempre han recomendado no cerrar nada por si vuelven las limitaciones o impedimentos. En principio no pienso hacer nada hasta el 31/10/2021 momento donde no pediré prórroga alguna y ahí si que me planteo mandar la renuncia a la AL y a la TGSS
 

fjr187

Miembro
El último parrafo del art 1 del RD dice que si no se presenta la solicitud de prorroga del 1 al 15 los ERTE se dan por finalizados y no sera ya aplicable desde el 1 de noviembre. No se pide renuncia ni nada, yo entiendo que decaen por si solos.
Entiendo lo mismo. Creo que no hay que tramitar nada en la TGSS, supongo que actualizar/quitar los códigos a los trabajadores.
 

Joniebegood74

Nuevo miembro
Yo tengo latentes varios ERTEs de limitación, de impedimento e incluso 3 de marzo de 2020. Todos con todos los trabajadores reincorporados y las empresas funcionando a todo trapo. Desde la AL de mi provincia siempre han recomendado no cerrar nada por si vuelven las limitaciones o impedimentos. En principio no pienso hacer nada hasta el 31/10/2021 momento donde no pediré prórroga alguna y ahí si que me planteo mandar la renuncia a la AL y a la TGSS
Creo que ante tanta incertidumbre, pienso que es lo más sensato, las prisas no son buenas.
 

Saralaboral2

Miembro activo
Estoy hecha un lío desde esta tarde.
La primera pregunta que también La hecho a casia es sobre la renuncia 63 en TGSS.
Que efectos tiene esta renuncia? Me impide hacer un erte en el futuro?
Esto viene porque una compañera tuvo problemas al comunicar la 63 y desde TGSS le dijeron que nunca podría volver a solicitar un erte. Me extraña pero no dudo de su palabra.
Os habéis encontrado con este problema?
O solo comunico la renuncia a AL con fecha 30/09/21 por si al final supone un nuevo periodo de mantenimiento. Esta insebb
 

DANI ML

Miembro conocido
Lo de que comunicar una renuncia 063 impide tramitar el Erte en un futuro es una verdadera chorrada.
En mi caso presenté una renuncia 063 de un Erte original, y luego tramité uno de limitación sin el más mínimo problema
 

MarLo

Miembro conocido
Estoy hecha un lío desde esta tarde.
La primera pregunta que también La hecho a casia es sobre la renuncia 63 en TGSS.
Que efectos tiene esta renuncia? Me impide hacer un erte en el futuro?
Esto viene porque una compañera tuvo problemas al comunicar la 63 y desde TGSS le dijeron que nunca podría volver a solicitar un erte. Me extraña pero no dudo de su palabra.
Os habéis encontrado con este problema?
O solo comunico la renuncia a AL con fecha 30/09/21 por si al final supone un nuevo periodo de mantenimiento. Esta insebb
Hola, mi experiencia con la renuncia 063, y nuevo erte: renuncié con un 063 y luego al meter los datos del nuevo erte no me dejaba. El motivo es que cuando mecanicé el 063 no puse (lógicamente) fecha final del 063. Tuve que hacer un Casia para arreglar eso, yo no podía poner esa fecha (me decía que estaba fuera de plazo) . Ellos debieron poner esa fecha fin y yo mecanicé el código del nuevo erte
 

Saralaboral2

Miembro activo
Se que tuvo un problema gordo el año pasado con una oficina de Barcelona.
Merci, he hablado con mi jefe y comunicaremos las renuncias hoy con fecha 30/09/21 para evitar problemas.
Merci.
 

LABOR

Miembro activo
Publicado hace nada Boletín red 6-2021
Destaco:
SOLICITUD DE PRÓRROGA
El RDL 18/2021 establece, en su artículo 1, sobre autorización de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la crisis pandémica, los siguientes aspectos básicos:
 Prórroga de los ERTE vigentes a 30 de septiembre de 2021 en base a los artículos 1 y 2 del RDL 11/2021, y de aquellos a los que resulte de aplicación el artículo 23 del RDL 8/2020: La prórroga se autorizará previa presentación, por parte de la empresa titular, de una solicitud al efecto ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente.
 Plazo de presentación de la solicitud: Entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.
Efectos de la falta de presentación de la solicitud: El ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

Yo no he visto -en una primer lectura rápida- el señalamiento de actuaciones expresas de renuncia.....
 

Caslaboral

Miembro conocido
El 063 es una renuncia expresa al ERTE. Si lo queréis cerrar el 30-09 entiendo que deberéis hacerlo, si no, el 31-10 se cierra automáticamente y no se debería comunicar nada. Yo dejare que se haga todo automático, no quiero liarla. El BNR 6 no lo puedo leer porque no me aparece en la pagina web (a pesar que me ha llegado comunicación de que esta publicado :ROFLMAO:)
 

fundación

Miembro conocido
También tengo un ERTE que no van a prorrogar, haré como Caslaboral. También quitaré las letras el día 1 de noviembre, si no hay otra cosa distinta.
 

Marex

Miembro
Nosotros también seguimos sin renunciar a los ERTES de limitación y de impedimento aunque ya no se utilicen, desde la Oficina Territorial de TRabajo de la Junta nos avisaron que solo aprobarían una vez la limitación y el impedimento, de forma que los hemos ido utilizando en función de los cierres y las restricciones.
Ahora tenemos un dilema con un ERTE de FM por CNAE de un hostal (bonifican los afectados y los desafectados) en junio fueron saliendo todos del ERTE y en julio y agosto continué bonificando a todos aunque ya no había nadie afectado, fueron dos meses todavía con restricciones y muchas bajas por COVID. Ahora en septiembre dudamos si continuar bonificando... , las restricciones se han ido progresivamente eliminando, pero por otra parte es una ayuda ya que han sido muchos los meses cerrado. Qué os parece?
 

nayade

Miembro activo
Con todo el lío de octubre, trimestral y todo, me acabo de poner con el tema de los ERTEs.
Yo tampoco renuncié a ninguno por recomendación, siguen ahí pero con los trabajadores trabajando normal.
Entonces los que estáis en esta situación, no vais a hacer nada por lo que entiendo, ya que según dice el RDL 18/2021 se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre, verdad?
 

CHARO

Miembro conocido
Yo sigo teniendo la duda de si, no se presenta solicitud de prórroga, a los trabajadores hay qué quitarles la letra a 1 de noviembre, más que nada porque tengo ERTES a los que no se renunciaron, pero que llevan mucho tiempo sin afectar a nadie que los trabajadores siguen teniendo las letras que en aquel momento les correspondía. Me vuelvo loca solo de pensar tener que ir mirando empresa por empresa y trabajador por trabajador para anulárselas.:cry:
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo sigo teniendo la duda de si, no se presenta solicitud de prórroga, a los trabajadores hay qué quitarles la letra a 1 de noviembre, más que nada porque tengo ERTES a los que no se renunciaron, pero que llevan mucho tiempo sin afectar a nadie que los trabajadores siguen teniendo las letras que en aquel momento les correspondía. Me vuelvo loca solo de pensar tener que ir mirando empresa por empresa y trabajador por trabajador para anulársela
Yo estoy como tú, empresas que desde marzo aun tienen la inactividad grabada. Las voy a borrar ahora en octubre a todas, desde el 30 de septiembre ya no tengo mas ertes vivos. Se acabó.
 

nayade

Miembro activo
Yo estoy como tú, empresas que desde marzo aun tienen la inactividad grabada. Las voy a borrar ahora en octubre a todas, desde el 30 de septiembre ya no tengo mas ertes vivos. Se acabó.
Pero vais a renunciar al ERTE o no hacer nada para que según el RDL se den por finalizados?
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo no voy a renunciar ante la AL, y no lo voy hacer porque, esto es interpretación mía, tal cual expone este último Real Decreto 18/2021 quien no presente la prorroga del ERTE vigente se entiende finalizado. Entonces es redundante hacerlo.
Otras cosa es a los efectos de declaraciones en TGSS para evitar problemas, pero por lo demás.
 

LABOR

Miembro activo
Relativo a este asunto, copio pregunta y respuesta de la Autoridad laboral de mi comunidad.
Entre esta respuesta y el boletín RED yo creo no hay que hacer nada expreso de renuncia en ninguno de los dos ámbitos.....

Buenas tardes

A raíz de la publicación del Real Decreto-ley 18/2021 parece ser que los ERTES vigentes y que no soliciten prórroga nuevo a partir del 01-10-2021, se entenderán finalizados sin que describa ninguna actuación complementaria ante la Autoridad laboral.

En mi caso tengo ERTES iniciados en el 2021 pero que formalmente no les he transmitido a Vds. la finalización concreta en una fecha.

Hay que hacer en este sentido alguna actuación especial y concreta o se entiende finalizados por el mero transcurso del plazo expuesto?


Como bien indicas, se entienden finalizados el 31 de octubre, sin necesidad de realizar ninguna comunicación a la Autoridad Laboral.
 

Marex

Miembro
Relativo a este asunto, copio pregunta y respuesta de la Autoridad laboral de mi comunidad.
Entre esta respuesta y el boletín RED yo creo no hay que hacer nada expreso de renuncia en ninguno de los dos ámbitos.....

Buenas tardes

A raíz de la publicación del Real Decreto-ley 18/2021 parece ser que los ERTES vigentes y que no soliciten prórroga nuevo a partir del 01-10-2021, se entenderán finalizados sin que describa ninguna actuación complementaria ante la Autoridad laboral.

En mi caso tengo ERTES iniciados en el 2021 pero que formalmente no les he transmitido a Vds. la finalización concreta en una fecha.

Hay que hacer en este sentido alguna actuación especial y concreta o se entiende finalizados por el mero transcurso del plazo expuesto?


Como bien indicas, se entienden finalizados el 31 de octubre, sin necesidad de realizar ninguna comunicación a la Autoridad Laboral.
Buenos días, yo también lo he consultado a la Autoridad Laboral y me han contestado igual, no hay que realizar ninguna comunicación. Un trámite menos...
 
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