Requerimiento inspección trabajo

Sadie

Miembro conocido
Buenos días,

Somos empresa del metal y nos llegó requerimiento de Inspección donde nos piden retribución como hora extra y la cotización del tiempo empleado en los reconocimientos médicos de dos trabajadores de nuevo ingreso. Por lo general los trabajadores nuevos hacen el reconocimiento unos días antes de empezar a trabajar ya que el servicio de Prevención tarda al menos dos días en darnos los resultados y sin el apto no les dejan entrar en ninguna obra.


La inspectora dice que al hacer los reconocimientos médicos previos estamos incumpliendo el artículo 22.1 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales(BOE del 10), donde se dispone que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicios la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo(..).

Supongo que la palabra clave es “ a su servicio” sin embargo el convenio de aplicación establece lo siguiente:

La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos de su puesto de trabajo. Las empresas efectuarán reconocimiento médico de la persona trabajadora antes de su ingreso en la empresa, y posteriormente efectuarán los pertinentes reconocimientos periódicos de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos.


Estoy bastante confusa. ¿Me podéis aclarar por favor si realmente estamos incumpliendo efectuando los reconocimientos médicos antes del ingreso en la empresa o si solamente estamos incumpliendo al no remunerarlo?.


Por otro lado y en cuanto al requerimiento que me hace ¿podríamos llegar a un acuerdo con los trabajadores de compensarlo con descansos?. Supongo que la respuesta es no pero es que lo que me pide no sé ni cómo informarlo en el programa de nóminas. Supongo que querrá una paga de atrasos y no que lo remunere en la nómina de este mes…

A ver si por favor me podéis echar una mano. Vaya lío para dos duros que van a ser...:(:confused:
 

africallora

Miembro conocido
Somos empresa del metal y nos llegó requerimiento de Inspección donde nos piden retribución como hora extra y la cotización del tiempo empleado en los reconocimientos médicos de dos trabajadores de nuevo ingreso.


La inspectora dice que al hacer los reconocimientos médicos previos estamos incumpliendo el artículo 22.1 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales(BOE del 10), donde se dispone que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicios la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo(..).

El convenio de aplicación establece lo siguiente:

La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos de su puesto de trabajo. Las empresas efectuarán reconocimiento médico de la persona trabajadora antes de su ingreso en la empresa, y posteriormente efectuarán los pertinentes reconocimientos periódicos de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos.

Buenas @Sadie

Me temo que el ITSS tiene razón:

Audiencia Nacional. Sala de lo Social (SAN 147/2020)

FALLAMOS:

(…) que el tiempo empleado en la realización de los Reconocimientos Médicos (voluntarios u obligatorios), se tienen que realizar en jornada y horario laboral, o subsidiariamente se reconozca como tiempo de trabajo efectivo la realización de reconocimientos médicos fuera de su horario laboral; todo ello conforme al 14.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con su artículo 22


_
En cuanto a lo que pone en el convenio: « Las empresas efectuarán reconocimiento médico de la persona trabajadora antes de su ingreso en la empresa ...». Esto se podrá hacer siempre y cuando ya esté formalizado e iniciado el contrato de trabajo.

Saludos!!
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pues aunque parezca lo contrario, la ejecución en sus estrictos términos de lo que dice dicha sentencia, que es lo que pide y exige inspección de trabajo, es lo más mejor (o lo menos peor) para el interés de las empresas.
Justifico:
¿Podrías no perfeccionar un contrato de trabajo porque la persona fuera "gorda", o tuvieses conocimiento de que su orientación sexual es más bien "fluida", o porque de repente te das cuenta que esa candidata resulta que tiene más de 55 años, o tiene hijos en edad escolar?

Creo que las respuestas son más que obvias. Superado un proceso de selección "objetivo", y habiendo ya firmado el contrato, ninguna de esas "razones" sería razonable ni justificada precisamente.

¿Y que sucede cuando la causa de un no perfeccionamiento del contrato ya firmado es por temas "sanitarios o de salud"?
¿Antes de la vigencia y perfeccionamiento del contrato, puede la empresa conocer datos sanitarios y obrar en consecuencia, incluyendo una extinción por ineptitud sobrevenida?

Cualquiera que esté un poco al tanto de como es la reciente normativa, y por donde van los "vientos justicieros" de los juzgados "de lo social", sabe que ante eso, una clara discriminación a priori, ex-ante de la existencia "viva" del contrato, basada en el conocimiento de datos "que la empresa no debe conocer (aun)", la broma puede salir MUY cara.

Por tanto, el hecho de ya reconocer como "tiempo de trabajo efectivo" da amparo a que la empresa no está cometiendo ningún ilícito de discriminación preventiva, ni una violación de datos personalísimos de alguien que aun no es trabajador (por tanto, un particular).

Y claro, por esa "seguridad y amparo", si es tiempo de trabajo efectivo, debe ser retribuido y cotizado.
 

Sadie

Miembro conocido
Muchas gracias por vuestra ayuda 😊 Pues no sé qué vamos a hacer porque esto supone tener a los trabajadores dos días parados mientras llegan los resultados...
 

toni

Miembro conocido
@Cachilipox y @africallora , imagino que tambien ira segun actividades, pues segun el TS existen reconocimientos previos...



En este sentido, también destaca la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 33/2019, de 21 de enero, ECLI:ES:TS:2019:452, que determina la obligatoriedad de reconocimientos médicos en distintos sectores, como, por ejemplo, para los conductores.

La vigilancia de la salud laboral deberá abarcar reconocimientos médicos inicial, previo a la contratación, previo a la asignación del puesto, periódicos y al reincorporarse al puesto de trabajo, a fin de evaluar la salud de los trabajadores (art. 22 de la LPRL). En este sentido, podemos distinguir diversos tipos de reconocimientos:

  • Inicial o previo a la contratación: inicial y previamente a la contratación, tendrá lugar el primer reconocimiento médico que, según sean los requisitos del puesto, puede incluso condicionar aquella.
  • Previo a la asignación del puesto: del mismo modo, si al trabajador se le reasigna a otro puesto de trabajo que consiste en trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija o a petición del trabajador, para los que es necesario valorar su salud.
  • Periódicos: La evaluación periódica consiste en reconocimientos médicos que, aunque suelen ser regulares, no tienen por qué serlo; cada caso se establece en los protocolos específicos y va a depender de la enfermedad y de las condiciones de exposición.
  • De reincorporación: en determinados puestos de trabajo se realizarán reconocimientos médicos tras una larga ausencia por motivos de salud.
 
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africallora

Miembro conocido
Pues, sí, @toni , así, debería de ser. Yo me he quedado ojiplático, no salgo de mi asombro con la (SAN 147/2020)

Pero no sé si me he quedado mejor o peor después de leer la Sent N.º 33/2019, Tribunal Supremo, que apuntas.

FALLO:

Por todo lo expuesto, Esta Sala ha decidido desestimar los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Madrid (FSP/UGT), y por la Central Sindical Independiente y de funcionarios (CSI-F), contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2016, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 535/2016:

«Que declara la legalidad de los reconocimientos médicos obligatorios a los trabajadores que prestan servicios como conductores y a los que realizan trabajos en altura, pero no así al personal de taller respecto al que no se ha acreditado la concurrencia de circunstancias especiales en sus puestos de trabajo que justifique la imposición del reconocimiento médico».

¿Y el resto de trabajadores?, ¿Cómo se puede extrapolar esta sentencia hacia ellos?...

No entiendo por qué el TS no ha sentado bases de Casación para poder interpretar sin ambigüedad el art. 22 LPRL , que, al fin y al cabo, de eso se trataba.

Gracias!!
_

PS. En el punto 5.2.11 , que debate en esta Sentencia, en lo relativo a los reconocimientos médicos se especifica: 1.1.Tipos de reconocimientos médicos: Los reconocimientos médicos se realizarán en los siguientes supuestos: a.- Iniciales: después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. El reconocimiento médico inicial se llevará: a cabo en los primeros quince días hábiles tras la incorporación de todo trabajador... etc. (Viene a ser lo mismo que dice la Audiencia Nacional)
 
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toni

Miembro conocido
Sin llegar al fondo de la cuestion, pues tampoco sabemos al 100% el caso que comenta @Sadie, la inspectora se a pasado 3 pueblos, porque los reconocimentos previos al trabajo existen desde la puesta en marcha de la PRL ( y la empresa los paga). Y como bien dices, que pasa si lo doy de alta y resulta que no es apto? Despido por ineptitud sobrevenida? No superar periodo de prueba? Etc Etc... Podemos decir que van a ser cuatro perras el darlos de baja, pero ya no es el coste economico, es el coste/carga de trabajo que nos toca, ademas del afan recaudatorio de estos señores... Y la verdad, entre el TS, la Audencia Nacional y los 52 TSJ que ni ellos mismos se aclaran y entran en contradiccion muchas veces, solo faltaba alguna/a ITSS toca pelotas.
 
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africallora

Miembro conocido
Si @toni , un problemón. Tienes toda la razón. Le ha tocado a @Sadie la típica inspectora listilla que se lee dos sentencias sin casación y ella misma las unifica y crea jurisprudencia.

A Sadie no le queda otra que aceptar lo que le dicen. Pero yo esto no lo he visto jamás.

Como bien dices, la revisión se ha de hacer, antes o después, ‘dependiendo sectores….’ (y)
 

toni

Miembro conocido
He estado hablando esta mañana con la empresa de PRL Quiron que es con la que trabajo (tengo al lado del despacho mutua y empresa de PRL) y se a quedado boquiabierto, que la ITSS se a tirado de la moto, que es 100% recurrible, pero hemos coincidido que no vale la pena por el coste economico, pero menos vale la pena por la ITSS, te hace la cruz y te marca...
 
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Sadie

Miembro conocido
Gracias, Toni!! . El dinero de estas dos horas como bien dices es lo de menos. Lo que nos preocupa es no poder hacer reconocimientos médicos previos. Tener a un trabajador contratado pero sin poder enviarlo a trabajar durante dos días hasta que lleguen los resultados es lo que nos resultaría especialmente gravoso. Estoy de acuerdo contigo en que recurrir no es aconsejable porque la inspectora no se lo va a tomar nada bien pero por otro lado para las siguientes contrataciones tendríamos que dejar de hacerlos previos.


Os adjunto el requerimiento por si queréis leerlo como curiosidad. Es una inspectora con la que hemos topado ya en varias obras, no sé, yo creo que ya nos tenía ganas y como nunca encontraba nada tiró por ahí...Los de Cualtis, nuestro servicio de prevención ajeno también nos dicen que nunca vieron cosa igual. ..
 

Archivos adjuntos

  • NOTIFICACION INSP.TRABAJO 21-04-2023.pdf
    597,6 KB · Visitas: 32

toni

Miembro conocido
Lo que dice en el acta no tiene ni pies ni cabeza... Se a limitado a citar el articulo 22.1 de la Ley 31/1995 sin mas explicaciones. Me reafirmo en lo que digo mas arriba, una toca pelotas...

EDITO: Iba a comentarte que dieras descanso por esa hora extra si al final son aptos, pero igualmente se va a cabrear...:rolleyes:
 
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africallora

Miembro conocido
Jesúússss, ha ido a degüello la tía: contratos, nóminas, reconocimientos, formaciones.. Qué hueso te ha tocado.
Pues menos mal que le habíais hecho la formación de 20 h de PRL, si no, os crucifica por ello también.
En fin…
 

Sadie

Miembro conocido
Ya, un poco más y nos pide la partida de bautismo :ROFLMAO::ROFLMAO:

Nada, Toni, tendré que hacer una L03 y con recargo para que quede contenta 😅
 

toni

Miembro conocido
Tengo un inflitrado en la ITSS, un antiguo becario que tuve hace un par de años que aprobo la opo a subinspector, le llamare y le comentare el caso...
 
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