Buenos días,
Somos empresa del metal y nos llegó requerimiento de Inspección donde nos piden retribución como hora extra y la cotización del tiempo empleado en los reconocimientos médicos de dos trabajadores de nuevo ingreso. Por lo general los trabajadores nuevos hacen el reconocimiento unos días antes de empezar a trabajar ya que el servicio de Prevención tarda al menos dos días en darnos los resultados y sin el apto no les dejan entrar en ninguna obra.
La inspectora dice que al hacer los reconocimientos médicos previos estamos incumpliendo el artículo 22.1 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales(BOE del 10), donde se dispone que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicios la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo(..).
Supongo que la palabra clave es “ a su servicio” sin embargo el convenio de aplicación establece lo siguiente:
La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos de su puesto de trabajo. Las empresas efectuarán reconocimiento médico de la persona trabajadora antes de su ingreso en la empresa, y posteriormente efectuarán los pertinentes reconocimientos periódicos de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos.
Estoy bastante confusa. ¿Me podéis aclarar por favor si realmente estamos incumpliendo efectuando los reconocimientos médicos antes del ingreso en la empresa o si solamente estamos incumpliendo al no remunerarlo?.
Por otro lado y en cuanto al requerimiento que me hace ¿podríamos llegar a un acuerdo con los trabajadores de compensarlo con descansos?. Supongo que la respuesta es no pero es que lo que me pide no sé ni cómo informarlo en el programa de nóminas. Supongo que querrá una paga de atrasos y no que lo remunere en la nómina de este mes…
A ver si por favor me podéis echar una mano. Vaya lío para dos duros que van a ser...
Somos empresa del metal y nos llegó requerimiento de Inspección donde nos piden retribución como hora extra y la cotización del tiempo empleado en los reconocimientos médicos de dos trabajadores de nuevo ingreso. Por lo general los trabajadores nuevos hacen el reconocimiento unos días antes de empezar a trabajar ya que el servicio de Prevención tarda al menos dos días en darnos los resultados y sin el apto no les dejan entrar en ninguna obra.
La inspectora dice que al hacer los reconocimientos médicos previos estamos incumpliendo el artículo 22.1 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales(BOE del 10), donde se dispone que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicios la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo(..).
Supongo que la palabra clave es “ a su servicio” sin embargo el convenio de aplicación establece lo siguiente:
La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos de su puesto de trabajo. Las empresas efectuarán reconocimiento médico de la persona trabajadora antes de su ingreso en la empresa, y posteriormente efectuarán los pertinentes reconocimientos periódicos de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos.
Estoy bastante confusa. ¿Me podéis aclarar por favor si realmente estamos incumpliendo efectuando los reconocimientos médicos antes del ingreso en la empresa o si solamente estamos incumpliendo al no remunerarlo?.
Por otro lado y en cuanto al requerimiento que me hace ¿podríamos llegar a un acuerdo con los trabajadores de compensarlo con descansos?. Supongo que la respuesta es no pero es que lo que me pide no sé ni cómo informarlo en el programa de nóminas. Supongo que querrá una paga de atrasos y no que lo remunere en la nómina de este mes…
A ver si por favor me podéis echar una mano. Vaya lío para dos duros que van a ser...