resolucion IPT

Siux

Miembro
Buenas tardes a todos, en mi humilde opinión y mi lógica (que puede ser no acertada), en mi caso, el expuesto al comienzo de este hilo, nos indica que la IPT es con reserva de puesto de trabajo y que se insta a la revisión por previsible mejoria que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de los dos años. Entonces, yo entiendo que el tema de las vacaciones, realmente no se deberían abonar hasta que la IPT sea firme en el sentido de ya NO REVISABLE. Entonces entraría el tema de los 10 días .....
Imaginad que una vez realizada la revisión por el INSS, el trabajador puede volver a su puesto de trabajo por mejoría. Entonces lo primerio que haría, sería disfrutar de sus vacaciones pendientes generadas en los 545 días que estuvo de baja, puesto que, salvo que esté equivocada las vacaciones no se pueden liquidar salvo una extinción de contrato. Y en todo momento estamos hablando de una reserva de puesto de trabajo y suspensión de la relación laboral.
Que lio tengo, madre mía...
Si no se liquidasen en ese momento correría el trabajador el riesgo de perderlas por el transcurso del plazo de los 18 meses y generalmente suelen reclamarlas por ese motivo.

Además no es cierto que sólo puedan liquidarse vacaciones en caso de extinción definitiva. Hay excepciones como en caso de fijos discontinuos, excedencias, ERTE de suspensión...
 
Buenos días, me dicen en CASIA que cuando envie la liquidación de las vacaciones mediante un L13, para quitarme lo del recargo y debo enviar un certificado de empresa con codigo seguro de verificación. ¿hay alguna plataforma para ello?. Yo siempre he firmado digitalmente y ya está.
Esto como se hace??
gracias
 
Me acaba de abir directamente CASIA a mi un caso, en contestación a la consulta que les hice sobre las vacaciones de esta IPT. Mirar lo que me contestan:

1771510129462.png

Estooo lo habéis visto alguna vez? No entiendo nada .....
 
Si. Yo al trabajador lo tengo desde julio/25 con codigo 65, agotamiento de IT. Y ahora es cuando ha llegado la resolución, pero REVISABLE por posible mejoría. Entonces ahí todo el lío de las vacaciones generadas durante esos 545 días. Que realmente no se si la OBLIGACION es de liquidarlas ahora o luego cuando en el transcurso de estos dos años siguientes venga la resolución definitiva.

Me estoy volviendo loca.
 
la cuestión no es quitarle al trabajador sus vacaciones, ni mucho menos, mi duda es lo que realmente hay que hacer, para hacer las cosas bien nada mas. y estoy viendo que me estoy volviendo tarumba
 

toni

Miembro conocido
No te vuelvas loca ni tarumba...;)

El contrato sigue en suspenso durante 2 años mas, no se extingue, por lo que no debes pagar vacaciones ahora. Tienes que esperar a que concluyan los 2 años y, si se reincorpora por mejoria se las liquidas o que se vaya de vacaciones los dias que le toquen y si no se reincora entonces se las liquidas.
 

Siux

Miembro
Si. Yo al trabajador lo tengo desde julio/25 con codigo 65, agotamiento de IT. Y ahora es cuando ha llegado la resolución, pero REVISABLE por posible mejoría. Entonces ahí todo el lío de las vacaciones generadas durante esos 545 días. Que realmente no se si la OBLIGACION es de liquidarlas ahora o luego cuando en el transcurso de estos dos años siguientes venga la resolución definitiva.

Me estoy volviendo loca.
Ya te di mi opinión ayer. Hace poco lo hice con una trabajadora, liquidé las vacaciones, las informé en el certificado, lo presenté a TGSS, liquidé la L13 y listo. Nada te impide liquidárselas ahora puesto que efectivamente sí que se da la circunstancia de que realmente el trabajador no las puede disfrutar por razones no imputables a su voluntad.
 
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