Si no se liquidasen en ese momento correría el trabajador el riesgo de perderlas por el transcurso del plazo de los 18 meses y generalmente suelen reclamarlas por ese motivo.Buenas tardes a todos, en mi humilde opinión y mi lógica (que puede ser no acertada), en mi caso, el expuesto al comienzo de este hilo, nos indica que la IPT es con reserva de puesto de trabajo y que se insta a la revisión por previsible mejoria que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de los dos años. Entonces, yo entiendo que el tema de las vacaciones, realmente no se deberían abonar hasta que la IPT sea firme en el sentido de ya NO REVISABLE. Entonces entraría el tema de los 10 días .....
Imaginad que una vez realizada la revisión por el INSS, el trabajador puede volver a su puesto de trabajo por mejoría. Entonces lo primerio que haría, sería disfrutar de sus vacaciones pendientes generadas en los 545 días que estuvo de baja, puesto que, salvo que esté equivocada las vacaciones no se pueden liquidar salvo una extinción de contrato. Y en todo momento estamos hablando de una reserva de puesto de trabajo y suspensión de la relación laboral.
Que lio tengo, madre mía...
Además no es cierto que sólo puedan liquidarse vacaciones en caso de extinción definitiva. Hay excepciones como en caso de fijos discontinuos, excedencias, ERTE de suspensión...
