Cachilipox
Miembro conocido
Para sintetizar el maremágnum de cosas que nos ha traído el nuevo sistema RETA, hago un breve resumen de las Disposiciones Transitorias (Leyes "especiales"), que es de facto lo que "aquí y por ahora" toca aplicar:
D.Tª 1ª: Mínimos crecientes, durante 9 años, hasta 2031
Establece que el principio general de cotizar por los rendimientos se aplicará durante 9 años "de a poquito", y se comprometen de manera firme durante los próximos tres años.
Eso implica que poco a poco vamos a ir de un sistema de mínimos y máximos, a un sistema donde esos umbrales se irán estrechando, hasta confluir en una cotización única por el rendimiento real.
Los mínimos de cotización serán crecientes, tendiendo a confluir con los máximos de tramo (que corresponde al rendimiento real).
D.Tª 2ª: Cotizaciones 2023 de RETA viejos, "como toda la vida"
Mientras no se realice comunicación de previsiones, (o a mi entender, aunque se realice pero no se solicite cambio de base), la cotización efectiva en 2023, para autónomos ya de alta en 2022, será (de forma firme y definitiva y no regularizable), la que de forma automática haya salido del sistema como base de cotización enero 2023.
Si tenías "base mínima", o "base máxima", o "base revalorizable", o "cualquier base concreta fija señalada", mientras no lo toques, esa puede ser tu base final y definitiva para 2023. Pero solo para 2023.
D.Tª 3ª: Tarifa plana vieja, a extinguir en 2024 (o 2025 ciertos "rurales")
Aquí hay lío interpretativo.
Dice que quien tuviese tarifa plana antigua, se le respeta tanto los plazos vigentes como la aplicación sobre "la base que pudiese corresponder".
Eso de la base que pudiera corresponder, de momento y por ahora, en modo posibilista y relativamente racional, la TGSS lo ha solventado (provisionalmente) aplicando las bonificaciones (o reducciones), respecto de la base mínima vigente a 2022 (960,60 €).
D.Tª 4ª: Regularización a la baja RETA viejos, durante 2023 y 2024, a efectos de "pensiones"
Aquellos RETA viejos (de diciembre 2022 o anteriores), que les sea de aplicación regularización (o sea, QUE NO SE ACOJAN A LA D.Tª 2ª), y caigan en un tramo de la Tarifa Reducida, con una base de cotización menor, a efectos de "pensiones" (IPT, IPA, Jubilación,.....) se les contará como base de cotización 960 € por 6 meses (o parte proporcional del año, añado yo). Beneficio aplicable solo respecto de las cotizaciones de los años 2023 y 2024.
D.Tª 5ª: Tarifas planas nuevas
Durante el trienio 2023-2025, cuota fija a 80 € (más el MEI). No hay regularización.
Este beneficio es de aplicación por 12 meses (incondicional si cumples requisitos), más una prorroga de otros 12 meses (condicional a rendimientos inferiores a SMI).
D.Tª 6ª: Derecho a mantener sobrecotización (no tiene límite temporal determinado, así que hasta que el IPC lo permita)
Aquellos RETA viejos que por la causa que fuere a diciembre 2022 hubiesen sobrecotizado (según las nuevas normas de cálculo), tendrán derecho a mantener y/o permanecer con una base de cotización cualquiera, como máximo la que tenían en diciembre 2022, o una cualquiera inferior hasta su mínimo de tramo.
D.Tª 7ª: Base mínima para societarios, colaboradores y familiares de socios, trienio 2023-2025
Durante el primer año, 2023, si alta más de 90 días, base mínima de 1.000 €
Durante 2024 y 2025, lo que digan los Presupuestos generales del Estado.
A partir de 2026 será SMI (base mínima grupo 7 RG)
Entiendo que entre las diferentes D.Tª pueden haber casos concretos que aparenten contradicción. Pero claro, un derecho no puede negar otro derecho, y corresponde al obligado sujeto elegir u optar por cual de ellos le resulte más adecuado o favorable.
D.Tª 1ª: Mínimos crecientes, durante 9 años, hasta 2031
Establece que el principio general de cotizar por los rendimientos se aplicará durante 9 años "de a poquito", y se comprometen de manera firme durante los próximos tres años.
Eso implica que poco a poco vamos a ir de un sistema de mínimos y máximos, a un sistema donde esos umbrales se irán estrechando, hasta confluir en una cotización única por el rendimiento real.
Los mínimos de cotización serán crecientes, tendiendo a confluir con los máximos de tramo (que corresponde al rendimiento real).
D.Tª 2ª: Cotizaciones 2023 de RETA viejos, "como toda la vida"
Mientras no se realice comunicación de previsiones, (o a mi entender, aunque se realice pero no se solicite cambio de base), la cotización efectiva en 2023, para autónomos ya de alta en 2022, será (de forma firme y definitiva y no regularizable), la que de forma automática haya salido del sistema como base de cotización enero 2023.
Si tenías "base mínima", o "base máxima", o "base revalorizable", o "cualquier base concreta fija señalada", mientras no lo toques, esa puede ser tu base final y definitiva para 2023. Pero solo para 2023.
D.Tª 3ª: Tarifa plana vieja, a extinguir en 2024 (o 2025 ciertos "rurales")
Aquí hay lío interpretativo.
Dice que quien tuviese tarifa plana antigua, se le respeta tanto los plazos vigentes como la aplicación sobre "la base que pudiese corresponder".
Eso de la base que pudiera corresponder, de momento y por ahora, en modo posibilista y relativamente racional, la TGSS lo ha solventado (provisionalmente) aplicando las bonificaciones (o reducciones), respecto de la base mínima vigente a 2022 (960,60 €).
D.Tª 4ª: Regularización a la baja RETA viejos, durante 2023 y 2024, a efectos de "pensiones"
Aquellos RETA viejos (de diciembre 2022 o anteriores), que les sea de aplicación regularización (o sea, QUE NO SE ACOJAN A LA D.Tª 2ª), y caigan en un tramo de la Tarifa Reducida, con una base de cotización menor, a efectos de "pensiones" (IPT, IPA, Jubilación,.....) se les contará como base de cotización 960 € por 6 meses (o parte proporcional del año, añado yo). Beneficio aplicable solo respecto de las cotizaciones de los años 2023 y 2024.
D.Tª 5ª: Tarifas planas nuevas
Durante el trienio 2023-2025, cuota fija a 80 € (más el MEI). No hay regularización.
Este beneficio es de aplicación por 12 meses (incondicional si cumples requisitos), más una prorroga de otros 12 meses (condicional a rendimientos inferiores a SMI).
D.Tª 6ª: Derecho a mantener sobrecotización (no tiene límite temporal determinado, así que hasta que el IPC lo permita)
Aquellos RETA viejos que por la causa que fuere a diciembre 2022 hubiesen sobrecotizado (según las nuevas normas de cálculo), tendrán derecho a mantener y/o permanecer con una base de cotización cualquiera, como máximo la que tenían en diciembre 2022, o una cualquiera inferior hasta su mínimo de tramo.
D.Tª 7ª: Base mínima para societarios, colaboradores y familiares de socios, trienio 2023-2025
Durante el primer año, 2023, si alta más de 90 días, base mínima de 1.000 €
Durante 2024 y 2025, lo que digan los Presupuestos generales del Estado.
A partir de 2026 será SMI (base mínima grupo 7 RG)
Entiendo que entre las diferentes D.Tª pueden haber casos concretos que aparenten contradicción. Pero claro, un derecho no puede negar otro derecho, y corresponde al obligado sujeto elegir u optar por cual de ellos le resulte más adecuado o favorable.