Lo cual no quiere decir que esté bien hecho o que no sea en fraude de ley...
Desde luego el conciliador no es un inspector de hacienda...
Yo, pudiendo reconocer la improcedencia en el acto de conciliación, creo que no tiene ninguna ventaja reconocer la improcedencia antes y sí riesgos...
De hecho, leo la Exposición de Motivos de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral - el apartado V - y tu interpretación me parece un fraude de ley demasiado transparente...
Según se dice en dicha Exposición de Motivos, "el «despido exprés» crea inseguridad a los trabajadores", "no constituye un comportamiento económicamente racional el que cabría esperar del titular de una actividad empresarial despedir prescindiendo muchas veces de criterios relativos a la productividad del trabajador y, en todo caso, decantándose por un despido improcedente y, por tanto, más caro que un despido procedente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuya justificación debería ser más habitual en tiempos, como los actuales, de crisis económica", "Ello explica que las empresas se decantaran, a menudo, por el reconocimiento de la improcedencia del despido, evitando un proceso judicial sobre el que no se tenía demasiada confianza en cuanto a las posibilidades de conseguir la procedencia del despido, debiendo, por tanto, abonar la indemnización por despido improcedente más el coste adicional que suponían los salarios de tramitación"...
Y añade: "Junto a la supresión del «despido exprés» se introducen otras modificaciones en las normas que aluden a los salarios de tramitación(...)".
Y tu interpretación es seguir haciendo "despido express", aunque la Ley diga que se ha suprimido...¿raro, no?
Si le das una capita de barniz, diciendo en la carta que el despido es por "x" motivos y sin reconocer improcedencia, y luego en el acto de conciliación reconoces la improcedencia, pues el paripé de la conciliación no dará tanto olor en la nariz de hacienda para interpretar que es en fraude de ley...
El efecto final es el mismo, la indemnización legal no tributa...pero disimulado...
Si en la carta dices que se reconoce la improcedencia, pues veo riesgo de que digan que es en fraude de ley...