Retención en indemnización despido

IMC

Miembro activo
Se entrega carta de despido reconociendo la improcedencia del mismo y poniendo a disposición del trabajador la indemnización correspondiente. Llama su asesor y dice que está conforme con el importe . Ahora viene mi duda para entregarle al trabajador toda la documentación: Nómina con los haberes devengados hasta la fecha del despido y finiquito incluyendo vacaciones no disfrutadas e importe de la indemnización que tributa si no va a conciliación y estaría exenta si por el contrario se produce el acto pero..... puedo enviar ahora a la empresa la nómina incluyendo las vacaciones para poder sacar el certificado de empresa y que se lo entreguen al trabajador y dejar pendiente la liquidación de la indemnización hasta saber si acuden o no a smac para saber si tengo que aplicar o no retención? o es obligatorio que le mande el finiquito con todo
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, la indem, la tendrás o en la carta firmada y cobrada (En cuyo caso habrás de practicarle retención) o en el acto del smac.

Pero creo que es algo que deberias saber ya...
 

Mr. White

Miembro activo
Si en la carta se reconoce la improcedencia del despido, la indemnización tributa.

En ese caso, da igual que ya vayas al SMAC...se ha reconocido la improcedencia en la propia carta...
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, estoy de acuerdo, por eso le digo que debería saberlo ya, si va a firmar la carta .... no tiene sentido ir al SMAC, ahora  que si no firma la carta y demanda aun estando de acuerdo con la cantidad pues ya se firma Y PAGA en el SMAC
 

Mr. White

Miembro activo
Ya, Raquel, pero si no firma/recibe la carta...¿por qué demandas?, ¿por un despido que no se ha realizado/notificado?

Porque si la firman testigos ante su negativa a firmar, en esa carta ya se reconoce la improcedencia...

No sé, la solución más fácil que veo es volver a redactar la carta de despido en base a "x" motivos y en ningún caso reconocer en la carta la improcedencia...

Luego al SMAC, se reconoce la improcedencia y fuera líos...

 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, pero a efectos prácticos da igual, yo puedo reclamar lo que quiera, luego digo que estoy de acuerdo con la improcedencia, pero cobro la indem en el smac y ya está exenta.

 

IMC

Miembro activo
Verás Raquel a los novatos nos surgen doscientas mil dudas tontas a diario que entiendo para vosotros los que lleváis tiempo ejerciendo sean absurdas pero que se nos hacen un mundo por miedo a cometer errores. Efectivamente ya sé que va en la carta firmada o en el smac, eso lo tengo muy claro, pero como antes no se practicaba retención no había problema pero en este caso la empresa le ha preparado la carta y pagado la indemnización y lo más seguro es que no haya acto de conciliación porque el trabajador "pasa" , cómo le reclamas la retención que le tenias que haber practicado y no lo has hecho?
 

jcg73

Miembro activo
Cata, yo lo que hago de entrada: le preparo la carta sin reconocer la improcedencia y le advierto al trabajador que no tengo problema en pagar la indemnización pero si quiere ahorrarse el irpf tiene que poner demanda en el cmac, sino, le reconozco la improcedencia con su retención en la indemnización y que elija; según qué cantidad estés hablando no vale la pena esperar a la conciliación o preferirá esperar si la cantidad es considerable.
 

Raquel GR

Miembro activo
Bueno Cata es que si ya está pagada, es obvio que va con retención, metesela en el finiquito con su retención y ya está, fin del tema.

Es que entonces es cuando no tiene sentido que esté de acuerdo, cobre y vaya al SMAC porque ya ha cobrado la indem que es y lo tiene firmado.

(Yo no he dicho nada de absurdo ni ninguna otra cosa)
 

IMC

Miembro activo
Perdona Raquel, lo de "absurdas" lo pongo yo de mi cosecha porque para cualquier profesional con experiencia estas preguntas que hago lo deben ser y no  me cansaré de agradeceros una y mil veces la paciencia que nos demostráis día a día ayudándonos a aprender en esta profesión que me encanta por un lado y me desquicia por otro. Tal y como me aconsejas se lo incluiré en el finiquito y ya está. Nuevamente gracias a los dos, sois estupendos.
 

Mr. White

Miembro activo
Sí, pero a efectos prácticos da igual, yo puedo reclamar lo que quiera, luego digo que estoy de acuerdo con la improcedencia, pero cobro la indem en el smac y ya está exenta.

Ojo, Raquel, las indemnizaciones por despido improcedente así reconocido por el empresario antes del acto de conciliación no están exentas de IRPF.

Insisto, si en la carta ya se reconoce la improcedencia, la indemnización tributa.

Por lo que a efectos prácticos, no da igual.


 

Raquel GR

Miembro activo
Una cosa es que la empresa reconozca la improcedencia y yo la acepte, y otra es que reconozca y yo no acepte nada antes del SMAC, aunque la empresa me lo reconozca yo no estoy de acuerdo y reclamo y lo acepto en el smac.
 

IMC

Miembro activo
Yo ya he visto varios casos de compañeros en los que han reconocido la improcedencia en la misma carta pero han acudido al smac para que no tribute tal y como dice Raquel
 

Mr. White

Miembro activo
Lo cual no quiere decir que esté bien hecho o que no sea en fraude de ley...

Desde luego el conciliador no es un inspector de hacienda...

Yo, pudiendo reconocer la improcedencia en el acto de conciliación, creo que no tiene ninguna ventaja reconocer la improcedencia antes y sí riesgos...

De hecho, leo la Exposición de Motivos de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral - el apartado V - y tu interpretación me parece un fraude de ley demasiado transparente...

Según se dice en dicha Exposición de Motivos, "el «despido exprés» crea inseguridad a los trabajadores", "no constituye un comportamiento económicamente racional –el que cabría esperar del titular de una actividad empresarial– despedir prescindiendo muchas veces de criterios relativos a la productividad del trabajador y, en todo caso, decantándose por un despido improcedente y, por tanto, más caro que un despido procedente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuya justificación debería ser más habitual en tiempos, como los actuales, de crisis económica", "Ello explica que las empresas se decantaran, a menudo, por el reconocimiento de la improcedencia del despido, evitando un proceso judicial sobre el que no se tenía demasiada confianza en cuanto a las posibilidades de conseguir la procedencia del despido, debiendo, por tanto, abonar la indemnización por despido improcedente más el coste adicional que suponían los salarios de tramitación"...

Y añade: "Junto a la supresión del «despido exprés» se introducen otras modificaciones en las normas que aluden a los salarios de tramitación(...)".

Y tu interpretación es seguir haciendo "despido express", aunque la Ley diga que se ha suprimido...¿raro, no?

Si le das una capita de barniz, diciendo en la carta que el despido es por "x" motivos y sin reconocer improcedencia, y luego en el acto de conciliación reconoces la improcedencia, pues el paripé de la conciliación no dará tanto olor en la nariz de hacienda para interpretar que es en fraude de ley...

El efecto final es el mismo, la indemnización legal no tributa...pero disimulado...

Si en la carta dices que se reconoce la improcedencia, pues veo riesgo de que digan que es en fraude de ley...
 

eduard

Miembro
Sin querer desviar el tema de Cata. Pero es que me viene ni pintado ..

hace poco hicimos un objetivo de un trabajador que llevaba menos de un año en la empresa, sin embargo tenia un contrato con reconocimiento de antiguedad de 5 años. Se le pago la indemnización correspondiente a los 5 años y exenta de IRPF. Creeis que hacienda puede interpretar fraude??
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, como parece, se trata de una antigüedad voluntariamente reconocida por la empresa (serían distintos, por ej. casos de subrogación, movimiento entre empresas del mismo grupo, etc.), sólo estará extenta la parte de la indemnizacion que corresponda a la antigüedad real en la empresa. La que corresponda a los años voluntariamente reconocidos tributará íntegramente. Podría aplicarse la reducción del 40% pero como en el caso que comentas no llevaba ni un año, ni eso.

Y sí, Hacienda lo tiene muy claro en ese sentido

Saludos
 

IMC

Miembro activo
Te doy toda la razón Mr. White, bien hecho no está pero hacerse, se hace . Estoy contigo en que es mejor indicar en la carta la causa del despido; cuando las preparo yo así lo hago pero en este caso la carta la ha redactado otra persona, el abogado de la empresa, que cuando les he enviado esta mañana el finiquito con la retención me ha dicho que lo modifique porque al final van a conciliación y no ha habido manera de convencerle de lo contratio, es más, tiene tanta labia que casi me convence a mí de que lo que ha hecho bien hecho está, No os digo que hay días en los que metería la cabeza bajo tierra????
 

Raquel GR

Miembro activo
Mr. White dijo:
Lo cual no quiere decir que esté bien hecho o que no sea en fraude de ley...

Desde luego el conciliador no es un inspector de hacienda...

Yo, pudiendo reconocer la improcedencia en el acto de conciliación, creo que no tiene ninguna ventaja reconocer la improcedencia antes y sí riesgos...

De hecho, leo la Exposición de Motivos de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral - el apartado V - y tu interpretación me parece un fraude de ley demasiado transparente...

Según se dice en dicha Exposición de Motivos, "el «despido exprés» crea inseguridad a los trabajadores", "no constituye un comportamiento económicamente racional –el que cabría esperar del titular de una actividad empresarial– despedir prescindiendo muchas veces de criterios relativos a la productividad del trabajador y, en todo caso, decantándose por un despido improcedente y, por tanto, más caro que un despido procedente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuya justificación debería ser más habitual en tiempos, como los actuales, de crisis económica", "Ello explica que las empresas se decantaran, a menudo, por el reconocimiento de la improcedencia del despido, evitando un proceso judicial sobre el que no se tenía demasiada confianza en cuanto a las posibilidades de conseguir la procedencia del despido, debiendo, por tanto, abonar la indemnización por despido improcedente más el coste adicional que suponían los salarios de tramitación"...

Y añade: "Junto a la supresión del «despido exprés» se introducen otras modificaciones en las normas que aluden a los salarios de tramitación(...)".

Y tu interpretación es seguir haciendo "despido express", aunque la Ley diga que se ha suprimido...¿raro, no?

Si le das una capita de barniz, diciendo en la carta que el despido es por "x" motivos y sin reconocer improcedencia, y luego en el acto de conciliación reconoces la improcedencia, pues el paripé de la conciliación no dará tanto olor en la nariz de hacienda para interpretar que es en fraude de ley...

El efecto final es el mismo, la indemnización legal no tributa...pero disimulado...

Si en la carta dices que se reconoce la improcedencia, pues veo riesgo de que digan que es en fraude de ley...

No estoy de acuerdo, y lo explico.

El despido exprés se eliminó tal y como lo conocíamos, a los efectos de reconocerlo paralizar salarios y demás, pero eso es un tema que ya debatí mucho.

No veo fraude, te pones en la situación de que hay acuerdo y ya está, piensa que la misma norma (la del IRPF) donde dice que triburará si se reconoce antes POR LO QUE está admitiendo este despido (no el exprés como lo conociamos pero si el reconocimiento) con la implicación de que tribute, eso sí (y en mi opinión para evitar otro tipo de fraude)

Pero que culpa tiene un trabajador de que la empresa quiera o no quiera reconocerlo y darle la indem?

Imagina una indem de 40.000€, la empresa me lo reconoce y yo tengo que aceptar perder 10.000 o más en tributación? la empresa no pierde nada, va a pagar los 40.000 pero yo voy a cobrar 30.000, no veo el fraude, reclamo porque no estoy de acuerdo con lo que sea y en el SMAC acepto o no acepto...

Es que dices que le de un barniz, pero ajustandonos a lo que dices, igual la empresa no quiere dar barniz y quiere hacerlo así, porque  le van a quitar una pasta (que tributará) que igual esa pasta me deja negociar a la baja la indem o simplemente se ahorra ir al SMAC y total a la empresa le cuesta lo mismo... ya poniendome en el lugar de las empresas que se las saben todas.

No veo problema, si se hace y se acepta por ambas partes tributará, si se hace y el trabajador no está de acuerdo, pues reclamará y si acepta la indem en el smac, pues no tributará. Pero no veo fraude, el trabajador tiene derecho a defenderse y a proteger sus derechos independientemente de lo que quiera hacer la empresa por su interés.

El despido exprés como lo conociamos pues sí desapareció pero nada impiede reconocer la improcedencia antes del acto del SMAC con la consecuencia de que tribute si se acepta.

Saludos.

 

signifer

Miembro
Nando_bcn dijo:
Si, como parece, se trata de una antigüedad voluntariamente reconocida por la empresa (serían distintos, por ej. casos de subrogación, movimiento entre empresas del mismo grupo, etc.), sólo estará extenta la parte de la indemnizacion que corresponda a la antigüedad real en la empresa. La que corresponda a los años voluntariamente reconocidos tributará íntegramente. Podría aplicarse la reducción del 40% pero como en el caso que comentas no llevaba ni un año, ni eso.

Y sí, Hacienda lo tiene muy claro en ese sentido

Saludos

Si una empresa quiere contratar a un trabajador, digamos "robandoselo" a la competencia, y le ofrece en contrato una antigüedad mínima a efectos indemnizatorios de X años. La parte por la antigüedad no real debe tributar una vez calculada la parte que no lo hace por irregularidad.

¿ Es sólo la posición de Hacienda o también de  tribunales?. ¿Hay sentencias?

Saludos
 
Arriba