y estamos en lo de siempre, ese programa que citas quizas sea de los mas caros y despues A3, y que tengamos que cotejar... telaMensual, y casi siempre me toca cotejarlo con la aplicación AEAT porque SAGE no lo hace bien, se queda corto en muchos casos.
Lo sé, de hecho este mes ha habido unas subidas con atrasos del año 2023 a través de circular sindical del gremio de garajes de Cataluña, y ya lo estaba haciendo mal. Según ellos siempre les salen bien las retenciones.y estamos en lo de siempre, ese programa que citas quizas sea de los mas caros y despues A3, y que tengamos que cotejar... tela
Eso debe solicitarlo expresamente el trabajador (menos nunca, pero que le apliquen una retención superior sí puede solicitarlo) y la empresa no puede decidir por élDe todas formas aunque se recalcule mes a mes, yo creo que es bueno poner un colchon hacia arriba, por si es la administración la que nos da el susto
Hace años A3 tenía alguna incidencia (entre ellas la aplicación indebida de "otras causas" de regularización, también el criterio para aplicar el tipo de retención a atrasos de convenio), pero me puse muy pesado, me lo acabaron reconociendo y rectificando.A3 lo clava al centimo, y da igual si hay incidencias, ya se ajustan al mes siguiente. Yo llevo haciendolo asi 10 años y es una tranquilidad enorme lo que te llevas. Exporto a excel el listado y compruebo que no hay variacionea de mas del 2%, en caso de haberlas ya miro que ha motivado esa variacion.
o en los gastos (cotizaciones...) o en la situación personal (con afectación o posible afectación en el IRPF) comunicada por el empleado.Como algún compañero, en enero la primera vez y después si hay cambios en la normativa o en la retribución en ese momento, y si no hay trimestral.
Claro, como he dicho cuando cambie sus circunstancias personales, su retribución, etc y si no trimestralmente, quiero decir en abril julio, octubre y además lo hago en noviembre y en diciembre ( por si acaso) Lo que vengo a decir que no lo hago mes a mes a todos.o en los gastos (cotizaciones...) o en la situación personal (con afectación o posible afectación en el IRPF) comunicada por el empleado.
De todas formas, si no hay cambios (o si, existiendo, entran en juego alguno de los límites), cuando hagas la regularización trimestral no cambiará nada (entiendo que, al igual que yo, cuando hablas de "regularizar" te refieres al proceso de verificación de posibles cambios en las retenciones, de forma que únicamente cambien en los casos en que existe causa y en el resto de casos, pero ya verificados de forma general, se mantiene la misma)
En este sentido (que no estoy seguro hablemos de lo mismo) no existe propiamente una opción de acumular las regularizaciones trimestralmente, si no que, debiéndose realizar en el momento en que se evidencia la causa (variación en ingresos, gastos, situación personal...), puede diferirse a los meses (al más próximo de estso respecto al momento en que se ha evidenciado la causa de regularización) de abril, julio y octubre.
Entonces lo de "trimestral" lo decías en el sentido que comento (difieres, tal como permite la norma, como opción, las regularizaciones a los meses de abril, julio y octubre, el de los 3 más inmediato a la posible variación, y, como indicas, si algo cambia o puede cambiar, en noviembre y diciembre, regularizas en cada uno de esos meses y respecto a posibles variaciones de esos mismos meses).Claro, como he dicho cuando cambie sus circunstancias personales, su retribución, etc y si no trimestralmente, quiero decir en abril julio, octubre y además lo hago en noviembre y en diciembre ( por si acaso) Lo que vengo a decir que no lo hago mes a mes a todos.