Sólo por curiosidad marcáis Regularizar IRPF trimestralmente o mensualmente?

TMT

Miembro activo
Como algún compañero, en enero la primera vez y después si hay cambios en la normativa o en la retribución en ese momento, y si no hay trimestral.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo, en la medida en que tenía capacidad de gestión para hacerlo, mensualmente, pero no porque pudiera haber incidencias (que si las hay, entiendo que procede subsanarlas de inmediato) si no simplemente por variaciones que pueda existir a nivel de previsión de ingresos, de gastos o de situación personal del empleado y que no siempre será algo evidente y mejor que lo haga el programa sistemáticamente dejándolo así parametrizado (por "regularizar" yo no entiendo necesariamente que sea un cambio en los casos en los que, por darse alguna de esas situaciones, proceda, simplemente un proceso de verificación que el programa realiza de forma automática y que, de no haber causa, pues dejará la misma retención).
Y sí, cierto, existe la posibilidad de hacerlo, en lugar de mensualmente ..., no exactamente trimestralmente, si no en los meses de abril, julio y octubre (por ejemplo, en diciembre solo procederían las regularizaciones por cambios que hayan sucedido desde el cierre de nómina de noviembre, no durante los 3 meses anteriores).

Saludos
 

RGG1980

Miembro activo
De todas formas aunque se recalcule mes a mes, yo creo que es bueno poner un colchon hacia arriba, por si es la administración la que nos da el susto
 

Nikki_sp

Miembro conocido
A3 lo clava al centimo, y da igual si hay incidencias, ya se ajustan al mes siguiente. Yo llevo haciendolo asi 10 años y es una tranquilidad enorme lo que te llevas. Exporto a excel el listado y compruebo que no hay variacionea de mas del 2%, en caso de haberlas ya miro que ha motivado esa variacion.
 

Leovigildo

Miembro activo
y estamos en lo de siempre, ese programa que citas quizas sea de los mas caros y despues A3, y que tengamos que cotejar... tela
Lo sé, de hecho este mes ha habido unas subidas con atrasos del año 2023 a través de circular sindical del gremio de garajes de Cataluña, y ya lo estaba haciendo mal. Según ellos siempre les salen bien las retenciones.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
De todas formas aunque se recalcule mes a mes, yo creo que es bueno poner un colchon hacia arriba, por si es la administración la que nos da el susto
Eso debe solicitarlo expresamente el trabajador (menos nunca, pero que le apliquen una retención superior sí puede solicitarlo) y la empresa no puede decidir por él
Eso de "tirar para arriba para estar tranquilos..." es algo que no acabo de entender, además de ser una práctica anómala (aunque Hacienda nunca se va a quejar de que le adelantéis un dinero, claro, pero ese dinero que le adelantáis es del trabajador, por tanto, debe ser el trabajador el que decida sobre eso y, por supuesto, puede reclamar por ello, por muy buena que sea la intención de la empresa).
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
A3 lo clava al centimo, y da igual si hay incidencias, ya se ajustan al mes siguiente. Yo llevo haciendolo asi 10 años y es una tranquilidad enorme lo que te llevas. Exporto a excel el listado y compruebo que no hay variacionea de mas del 2%, en caso de haberlas ya miro que ha motivado esa variacion.
Hace años A3 tenía alguna incidencia (entre ellas la aplicación indebida de "otras causas" de regularización, también el criterio para aplicar el tipo de retención a atrasos de convenio), pero me puse muy pesado, me lo acabaron reconociendo y rectificando.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Como algún compañero, en enero la primera vez y después si hay cambios en la normativa o en la retribución en ese momento, y si no hay trimestral.
o en los gastos (cotizaciones...) o en la situación personal (con afectación o posible afectación en el IRPF) comunicada por el empleado.
De todas formas, si no hay cambios (o si, existiendo, entran en juego alguno de los límites), cuando hagas la regularización trimestral no cambiará nada (entiendo que, al igual que yo, cuando hablas de "regularizar" te refieres al proceso de verificación de posibles cambios en las retenciones, de forma que únicamente cambien en los casos en que existe causa y en el resto de casos, pero ya verificados de forma general, se mantiene la misma)
En este sentido (que no estoy seguro hablemos de lo mismo) no existe propiamente una opción de acumular las regularizaciones trimestralmente, si no que, debiéndose realizar en el momento en que se evidencia la causa (variación en ingresos, gastos, situación personal...), puede diferirse a los meses (al más próximo de estso respecto al momento en que se ha evidenciado la causa de regularización) de abril, julio y octubre.
 

TMT

Miembro activo
o en los gastos (cotizaciones...) o en la situación personal (con afectación o posible afectación en el IRPF) comunicada por el empleado.
De todas formas, si no hay cambios (o si, existiendo, entran en juego alguno de los límites), cuando hagas la regularización trimestral no cambiará nada (entiendo que, al igual que yo, cuando hablas de "regularizar" te refieres al proceso de verificación de posibles cambios en las retenciones, de forma que únicamente cambien en los casos en que existe causa y en el resto de casos, pero ya verificados de forma general, se mantiene la misma)
En este sentido (que no estoy seguro hablemos de lo mismo) no existe propiamente una opción de acumular las regularizaciones trimestralmente, si no que, debiéndose realizar en el momento en que se evidencia la causa (variación en ingresos, gastos, situación personal...), puede diferirse a los meses (al más próximo de estso respecto al momento en que se ha evidenciado la causa de regularización) de abril, julio y octubre.
Claro, como he dicho cuando cambie sus circunstancias personales, su retribución, etc y si no trimestralmente, quiero decir en abril julio, octubre y además lo hago en noviembre y en diciembre ( por si acaso) Lo que vengo a decir que no lo hago mes a mes a todos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Claro, como he dicho cuando cambie sus circunstancias personales, su retribución, etc y si no trimestralmente, quiero decir en abril julio, octubre y además lo hago en noviembre y en diciembre ( por si acaso) Lo que vengo a decir que no lo hago mes a mes a todos.
Entonces lo de "trimestral" lo decías en el sentido que comento (difieres, tal como permite la norma, como opción, las regularizaciones a los meses de abril, julio y octubre, el de los 3 más inmediato a la posible variación, y, como indicas, si algo cambia o puede cambiar, en noviembre y diciembre, regularizas en cada uno de esos meses y respecto a posibles variaciones de esos mismos meses).
Perfecto!!.
 
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