Buenas tardes, sabéis como puedo ver la hora exacta en la que dí de baja a un trabajador? si intento sacar un duplicado me sale la fecha actual..
Es que di de baja por no superar el periodo de prueba a un trabajador por la mañana y el trabajador por la tarde le envió un parte de baja por depresión a la empresa...
y ahora el trabajador ha demandado porque dice que le han despedido por depresión...
vaya marrón.. si alguien sabe se lo agradezco.
gracias
De todas maneras si se ha dado de baja por periodo de prueba no superado y dentro del periodo de prueba, no veo problema..Buenas tardes, sabéis como puedo ver la hora exacta en la que dí de baja a un trabajador? si intento sacar un duplicado me sale la fecha actual..
Es que di de baja por no superar el periodo de prueba a un trabajador por la mañana y el trabajador por la tarde le envió un parte de baja por depresión a la empresa...
y ahora el trabajador ha demandado porque dice que le han despedido por depresión...
vaya marrón.. si alguien sabe se lo agradezco.
gracias
Ya, si encima el trabajador no era muy bueno.. pero ahí esta el parte de baja por depresión... si es que es de risa esto...De todas maneras si se ha dado de baja por periodo de prueba no superado y dentro del periodo de prueba, no veo problema..
Yo solo en casos que veo problemáticos me espero a tramitar la baja a que este comunicado. En la mayoría lo hago todo junto, faltaría mas.Pero vosotros cuando hacéis las bajas de los trabajadores? las hacéis al día siguiente? yo es que no le veo el sentido a que el trámite administrativo tenga que ver con la comunicación en persona al trabajador, cuando como ha dicho Toni, las bajas no se hacen efectivas hasta las 00.00 de la noche...
Obviamente esto puede ser clave....si puedes defender que la baja NSPP es totalmente ajena a una baja medica claramente sobrevenida ...
Parcialmente de acuerdo. Creo que bastaría con demostrar que la decisión de la extincion de la relacion laboral estaba mas que tomada de manera previa a conocer la situación del trabajador.Obviamente esto puede ser clave.
Pero claro, eso implica al menos 2 cosas:
a.- Es absolutamente improcedente que intentes montar tu defensa teniendo en cuenta el minutaje de la comunicación de la baja IT. Si la baja IT es algo "que la empresa nunca ha tenido en cuenta" ¿Qué más da si las cosas se hicieron en el minuto X o Y?
(Vamos a parar a la doctrina @Nana , no importa la gestión de la baja, sino la comunicación del despido)
b.- La peculiaridad de un despido NSPP es que es el único que directamente es "subjetivo", y además, no necesita aportar causas o razones (precisamente en base a esa subjetividad). En este caso, ante un indicio de posible discriminación, "el presunto culpable debe demostrar su inocencia", y tenemos que aportar razones válidas para fundamentar la extinción (cosa que desnaturaliza el propio despido NSPP), y transformarlo en objetivo o disciplinario.
Siempre y cuando puedas demostrar que el trabajador era conocedor de esa intención......Parcialmente de acuerdo. Creo que bastaría con demostrar que la decisión de la extincion de la relacion laboral estaba mas que tomada de manera previa a conocer la situación del trabajador.
Quiero incidir en el primer punto pues es en el que discrepamos. Si la empresa demuestra que la decisión de echarlo estaba tomada y los trámites administrativos se empezaron antes de saber cualquier cosa sobre la situación personal de trabajador y de la baja médica, porque es relevante la comunicación al trabajador (obviamente ayuda, ya lo he dicho, pero no lo veo imprescindible en este caso). Tu estas desligando la decisión de la baja, pues se tomó previamente, y estamos hablando de un PP que no requiere de preaviso (que para mi la clave es que sea NSPP y no cualquier otro tipo de baja).Siempre y cuando puedas demostrar que el trabajador era conocedor de esa intención......
Con lo que volvemos al mismo punto, LA COMUNICACIÓN al trabajador.
Y claro, habiendo indicio de discriminación, debes demostrar que esa decisión previa de extinción no tiene ninguna causa subjetiva relacionada con la situación o patología del trabajador (una depresión no es algo que aparezca súbitamente, no es como un macetazo que te cae en la cabeza...)
En caso similar, hace años, presente escrito por sede electrónica solicitando que lo certificasen y lo hicieron.Pero el documento original como puedo conseguirlo? no me lo guardé en su momento
Me he emocionado con eso de la doctrina Nana , cada día más cerca del Ministerio jajajajajajajaObviamente esto puede ser clave.
Pero claro, eso implica al menos 2 cosas:
a.- Es absolutamente improcedente que intentes montar tu defensa teniendo en cuenta el minutaje de la comunicación de la baja IT. Si la baja IT es algo "que la empresa nunca ha tenido en cuenta" ¿Qué más da si las cosas se hicieron en el minuto X o Y?
(Vamos a parar a la doctrina @Nana , no importa la gestión de la baja, sino la comunicación del despido)
b.- La peculiaridad de un despido NSPP es que es el único que directamente es "subjetivo", y además, no necesita aportar causas o razones (precisamente en base a esa subjetividad). En este caso, ante un indicio de posible discriminación, "el presunto culpable debe demostrar su inocencia", y tenemos que aportar razones válidas para fundamentar la extinción (cosa que desnaturaliza el propio despido NSPP), y transformarlo en objetivo o disciplinario.
Es una empresa de visitadores medicos Nana,Me he emocionado con eso de la doctrina Nana , cada día más cerca del Ministerio jajajajajajaja
Creo que el meollo del asunto, ya no tanto es que sea nspp, que como dice el compañero @Caslaboral podría ser el punto que haga que la balanza se decline hacia la empresa, es que como dice el otro compañero @Cachilipox es el tipo de baja, al ser depresión es algo no tangible u objetivo, como pudiera ser un esguince que sucede de imprevisto, una baja relativa a salud mental es algo que se cocina poco a poco, es un buen cocido.
Si la empresa (ojo que estoy haciendo de abogado del diablo) viese comportamiento sospechoso , intuyese esa posible baja ahí es cuando el trabajado podría argumentar que su NSPP está vinculado al proceso de IT, y es algo que si yo fuese defensora del trabajador, mordería como un pitbull a un hueso de jamón, escudándome en que la empresa no comunicó fehacientemente esa finalización laboral correctamente al trabajador.
Si defendiera a la empresa, sacaría cualquier documento que justificase que la decisión está tomada previamente al momento del hecho causante (la IT) PERO sabiendo que al trabajador no se le había comunicado nada cuando, independientemente de que sea un mero acto administrativo, saltó la liebre. Caso complejo, sí
Pregunta cotilleo, ¿la empresa no será de hostelería, verdad? Que el tema de los NSPP está calentito por el abusivo numero de finalizaciones por NSPP en indefinidos y ahí, habría otro plus a favor del trabajador (y mira que no tiene nada que ver, pero ...... )
De todas maneras, ya a modo gestión, yo no tramito bajas en TGSS hasta el día siguiente (o en el plazo de los tres días que tenemos para hacerlo en plazo), cuando la empresa me ha confirmado que se ha entregado todo (incluso cuando son bajas voluntarias), ya no solo por el posible SMS, es que a veces se arrepiente la empresa/trabajador, aparecen bajas medicas o incluso, en el colmo de la mala suerte, un accidente de trabajo
Decirte que la empresa ya le dio una segunda oportunidad porque estampó un coche de empresa....Claro, pero es que una baja NSPP frecuentemente tiene que ver con cualidades subjetivas del trabajador (aspectos más actitudinales que no aptitudinales).
Y claro, habiendo una posible enfermedad "del comportamiento", ¿Cómo justificas que has valorado aspectos actitudinales que NO TENGAN NADA QUE VER con la patología "del comportamiento o el estado de ánimo" del trabajador?
Por supuesto que si resulta que el trabajador es un incompetente en su cometido, una especie de analfabeto funcional, y dispones del adecuado expediente de valoración del desempeño en el puesto......
O sea, que nos vamos a que si tienes causa cierta y bien fundada para una extinción NSPP, da muy mucho lo mismo el cruce de minutajes en las bajas ante la TGSS o la baja ILT. Que es la razón originaria de este hilo.
No se ha despedido a nadie, ha sido una baja por no superar el periodo prueba, entonces, no hace falta que la empresa le preavise ni le dé motivos, por tanto, si el trabajador se entera por el sms pues muy bien por el, pero se ha actuado como si fuera un trabajador normal que no vale para el puesto.No dudo que haya causa, y que el trabajador sea "un figura".
Pero como dice @Nana , Pitbull agarrado a hueso jamonero.
Lo tenéis complicado.
El procedimiento es PRIMERO despedir, y ya luego, TRAMITAR (que para algo dan hasta 3 días posteriores.....).
Lo habéis hecho al revés.
Y "el figura" os ha pillado con los meados a punto de escaparse......
Ahora déjate de hora y minuto concreto de tramitación, y olvídate de alegar lo del supuesto SMS de la TGSS, que supuestamente el trabajador recibió, y supuestamente leyó, y supuestamente comprendió sus implicaciones......
Ya puedes estar preparando informes de desempeño, valoraciones del puesto, incumplimientos, etc etc.
O sea, "objetivizando" la decisión.
SortPero bueno tampoco os quiero marear más con este tema.. Cuando tenga noticias os comentaré y veremos como acaba la cosa.
Gracies a tots
De res...Pero bueno tampoco os quiero marear más con este tema.. Cuando tenga noticias os comentaré y veremos como acaba la cosa.
Gracies a tots