PEDRO dijo:
Yo lo entiendo como tú, pero en el criterio de la Directora de Trabajo lee lo siguiente:
4.5 Por último, la reanudación de actividad y el momento en el que el compromiso de
mantenimiento despliega sus efectos se refiere a cuando termine el estado de alarma,
esto es, el plazo de los 6 meses se computa desde la finalización de las medidas de
reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19 cuya duración
máxima, de acuerdo con el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2020 y la disposición
adicional primera del Real Decreto-ley 9/2020, será la del estado de alarma decretado
por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus posibles prórrogas.
Lo anterior se ve confirmado por el ámbito de aplicación temporal del artículo 2 del Real
Decreto 9/2020, de 27 de marzo, que limita las extinciones o despidos por causa del
COVID-19 durante el periodo al que se extiende la vigencia de las medidas previstas en
los artículos 22 y 23 del Real Decreto 8/2020.
PEDRO, compro tu respuesta pero sumo unas fichas más

, en la exposición de motivos (III) del RDL 11/2020 se establece lo siguiente:
En cuanto al compromiso fijado en la Disposición Adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 este debe entenderse como la voluntad de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19.
Dicho compromiso, tal y como se recoge en una disposición final, deberá cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo, así como su correspondencia con eventos concretos, acontecimientos u otras especificidades sectoriales como las de, por ejemplo, las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual. Igualmente deberá tenerse en cuenta la normativa laboral aplicable.
Así, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
BLS dijo:
Nos han dejado la piscina sin agua, Nana :'( :'(
No te preocupes, buscamos una charca

8)