SACAR EVENTUALES DEL ERTE

loli

Miembro
como he de proceder en el caso de empleados eventuales en erte los cuales se les acabo el contrato en abril?
podemos ya sacarlos fuera¿
BAJA EN SEGURIDAD SOCIAL? Pero nos nos dejará mecanizar al estar fuera de plazo no?
DEBO ENVIAR AL SEPE? Entiendo que el periodo actividad a final del mes, pero al red sara tambien la Baja..y algo más

GRACIAS
 

BLS

Nuevo miembro
En ppio tienen que seguir de alta, pq este periodo de estado de alarma no cuenta. Ha estado suspendido el contrato.
Hay que añadirse lo, lo que no sé es que mecanismos implementaran, seguro que uno que nos dé bien por..., a no ser que me haya perdido algo el fin de semana.
 
N

Nana

Guest
Hola Loli

a los eventuales en ERTE, ahora se les "prorroga" el contrato los dias que le quedaban pendientes, por ejemplo, si el ERTE empezó el 14/03, se rescata al empleado el 10/05 y el contrato finalizaba el 1 de abril, desde la incorporación tras el ERTE le sumas 19 días, por lo que el final del contrato ahora es el 29/05

Espero haberme explicado bien (y que sea correcto todo lo que digo, tengo un mix  ;D)
 

BLS

Nuevo miembro
Y la prorroga será solo esos días, o hasta el fin del estado de alarma?
Pregúntale al pitoniso Lolo porfa, Nana. Sino hay que esperar tanto puedo ir sacando a alguno que tengo por ahí  ;) ;D
 
N

Nana

Guest
Ojo, aquí me lanzo a la piscina en plancha  ;D

Yo creo que es independiente del estado de alarma, ya que ya se ha rescatado al empleado del ERTE; luego otra cosa es que la empresa decida prorrogarle nuevamente (con el límite establecido por convenio para los eventuales), transformarle en indefinido o finalizar el contrato

Entiendo que tras finalizar el ERTE ya es una situación normal, como veníamos haciendo hasta el mes de marzo (en mi casa se llama EL QUE NO DEBE SER NOMBRADO)

Pero no descarto alguna sorpresi nueva en algun RDL  ;D
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo lo entiendo como tú, pero en el criterio de la Directora de Trabajo lee lo siguiente:
4.5 Por último, la reanudación de actividad y el momento en el que el compromiso de
mantenimiento despliega sus efectos se refiere a cuando termine el estado de alarma,
esto es, el plazo de los 6 meses se computa desde la finalización de las medidas de
reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19 cuya duración
máxima, de acuerdo con el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2020 y la disposición
adicional primera del Real Decreto-ley 9/2020, será la del estado de alarma decretado
por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus posibles prórrogas.
Lo anterior se ve confirmado por el ámbito de aplicación temporal del artículo 2 del Real
Decreto 9/2020, de 27 de marzo, que limita las extinciones o despidos por causa del
COVID-19 durante el periodo al que se extiende la vigencia de las medidas previstas en
los artículos 22 y 23 del Real Decreto 8/2020.
 
N

Nana

Guest
PEDRO dijo:
Yo lo entiendo como tú, pero en el criterio de la Directora de Trabajo lee lo siguiente:
4.5 Por último, la reanudación de actividad y el momento en el que el compromiso de
mantenimiento despliega sus efectos se refiere a cuando termine el estado de alarma,
esto es, el plazo de los 6 meses se computa desde la finalización de las medidas de
reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19 cuya duración
máxima, de acuerdo con el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2020 y la disposición
adicional primera del Real Decreto-ley 9/2020, será la del estado de alarma decretado
por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus posibles prórrogas.
Lo anterior se ve confirmado por el ámbito de aplicación temporal del artículo 2 del Real
Decreto 9/2020, de 27 de marzo, que limita las extinciones o despidos por causa del
COVID-19 durante el periodo al que se extiende la vigencia de las medidas previstas en
los artículos 22 y 23 del Real Decreto 8/2020.

PEDRO, compro tu respuesta pero sumo unas fichas más ;), en la exposición de motivos (III) del RDL 11/2020 se establece lo siguiente:

En cuanto al compromiso fijado en la Disposición Adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 este debe entenderse como la voluntad de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19.
Dicho compromiso, tal y como se recoge en una disposición final, deberá cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo, así como su correspondencia con eventos concretos, acontecimientos u otras especificidades sectoriales como las de, por ejemplo, las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual. Igualmente deberá tenerse en cuenta la normativa laboral aplicable.
Así, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

BLS dijo:
Nos han dejado la piscina sin agua, Nana :'( :'(

No te preocupes, buscamos una charca  ;) 8)
 

Fedayn

Miembro
Mi opinión es que la prórroga sería por el tiempo equivalente por el que el contrato ha estado suspendido, independientemente de si ha finalizado el ERTE o el estado de alarma.

Saludos.
 

Suma

Miembro
Yo los cálculos en interpretación que hago es la siguiente:

Contratos temporales finalizados durante ERTE , una vez incorporados se le suma los dias desde la suspensión a la finalización del contrato, en mi caso fecha de suspensión día 15/03 fecha finalización del contrato 03/04 van 21 dias, se saca del ERTE mañana día 12/05 se le suman los 21 dias y fin de contrato el 01/06/2020.

Contratos temporales que terminan tras la salida del ERTE, se le suma el periodo que ha estado suspendido a sus finalización, ejemplo contrato que termina el 16/06/2020 y ha estado suspenso 60 dias, la nueva finalización de contrato es el 15/08/2020.

Decidme que opinais de estos cálculos.
 

Fedayn

Miembro
Suma dijo:
Yo los cálculos en interpretación que hago es la siguiente:

Contratos temporales finalizados durante ERTE , una vez incorporados se le suma los dias desde la suspensión a la finalización del contrato, en mi caso fecha de suspensión día 15/03 fecha finalización del contrato 03/04 van 21 dias, se saca del ERTE mañana día 12/05 se le suman los 21 dias y fin de contrato el 01/06/2020.

Contratos temporales que terminan tras la salida del ERTE, se le suma el periodo que ha estado suspendido a sus finalización, ejemplo contrato que termina el 16/06/2020 y ha estado suspenso 60 dias, la nueva finalización de contrato es el 15/08/2020.

Decidme que opinais de estos cálculos.

Yo opino igual. Coincido con esos cálculos.

Saludos.
 

loli

Miembro
creo no me he explicado bien, la pregunta no es cuanto tiempo lo prorrogo, la pregunta es, que queremos sacarlos del erte....es decir su contrato finalize el 12/04/20 .....queremos sacarlos, es possible aunqeu no haya finalizado el estado de alarma?
gracias
 

Ferinho

Miembro activo
Suma dijo:
Yo los cálculos en interpretación que hago es la siguiente:

Contratos temporales finalizados durante ERTE , una vez incorporados se le suma los dias desde la suspensión a la finalización del contrato, en mi caso fecha de suspensión día 15/03 fecha finalización del contrato 03/04 van 21 dias, se saca del ERTE mañana día 12/05 se le suman los 21 dias y fin de contrato el 01/06/2020.

Contratos temporales que terminan tras la salida del ERTE, se le suma el periodo que ha estado suspendido a sus finalización, ejemplo contrato que termina el 16/06/2020 y ha estado suspenso 60 dias, la nueva finalización de contrato es el 15/08/2020.

Decidme que opinais de estos cálculos.

coincido con estos calculos. Pero añado una duda más....si los rescatas con jornada reducida? Los Cálculos serían los mismos aunque el trabajador originalmente estuviese a jornada completa?
 

pajarillo

Miembro conocido
coincido con estos calculos. Pero añado una duda más....si los rescatas con jornada reducida? Los Cálculos serían los mismos aunque el trabajador originalmente estuviese a jornada completa?


Iba a preguntar justo lo mismo fgarciavalera


La exposición de motivos del RD-Ley 9/2020 dice

Por ello, a través de este real decreto-ley se establece la interrupción del cómputo de la duración de los contratos que, ante dicha circunstancia, no pueden alcanzar el objeto para el que fueron suscritos. De esta forma, se consigue garantizar que los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, puedan alcanzar su duración máxima efectiva, desplegando plenos efectos, en cuanto a prestación de servicios, la formación que llevan aparejada y la aportación a la actividad empresarial, durante el tiempo inicialmente previsto, de forma tal que la situación de emergencia generada por la crisis sanitaria del COVID-19 no prive a la empresa de su capacidad real para organizar sus recursos.

Entiendo que el contrato no puede volver a desplegar plenos efectos hasta que vuelva a realizar la jornada pactada inicialmente.

Sin embargo, el art. 5 dice literalmente

Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo , supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Habla de suspensión en todo momento. Por lo tanto, si no le he suspendido el contrato, sino que se le he reducido la jornada, ¿no se interrumpe la duración?. Si lo he pasado de suspensión a reducción, ¿decae la interrupción de la duración?



 

Ferinho

Miembro activo
pajarillo dijo:
Habla de suspensión en todo momento. Por lo tanto, si no le he suspendido el contrato, sino que se le he reducido la jornada, ¿no se interrumpe la duración?. Si lo he pasado de suspensión a reducción, ¿decae la interrupción de la duración?

No tengo ni idea, pero ya me parece muy jevi obligar a mantener la vida útil de un contrato temporal teniendo que ser a jornada completa, va en contra del espíritu de flexibilidad, mientras los trabajadores fijos están a tiempo parcial  ???
 

pajarillo

Miembro conocido
Claro, es que nos jugamos que esa extinción por el tiempo convenido se convierta en despido improcedente, con el consiguiente incumplimiento en el deber de mantenimiento durante 6 meses. :(

Pero vamos, en la literalidad del art. 5 se dice que se interrumpe la duración durante los períodos de suspensión.
 

Ferinho

Miembro activo
pajarillo dijo:
Claro, es que nos jugamos que esa extinción por el tiempo convenido se convierta en despido improcedente, con el consiguiente incumplimiento en el deber de mantenimiento durante 6 meses. :(

Pero vamos, en la literalidad del art. 5 se dice que se interrumpe la duración durante los períodos de suspensión.

Yo de la literalidad de la norma entiendo que si el contrato está suspendido se interrumpe el plazo.
Y si la medida es de reducción el plazo transcurre con normalidad, ya que el contrato está activo.
 

Fedayn

Miembro
El criterio de la DGT dice al respecto de la interrupción, en su Oficio DGT-SGON-863CRA:

Los contratos que integran su ámbito de aplicación son pues todos los contratos
temporales vigentes, incluidos los contratos de relevo, interinidad y los formativos- todos
los formativos- que sean suspendidos como consecuencia de las causas previstas en
el artículo 22- fuerza mayor temporal- o en el artículo 23- causas ETOP, en ambos casos
vinculadas con el COVID-19.

Lo anterior descarta tanto a los contratos que sean objeto de reducción...


Entiendo por ello que no quedaría interrumpido si se desafecta al trabajador para trabajar unas horas, quedando afecto al ERTE por el resto.
 
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