Salario especie autonomo

bc2022

Miembro
Buenos días, con la nueva reforma laboral, mantenéis la cuota de autónomos como salario en especie? Si finalmente hay regularización en 2024 como lo hacéis? Yo estoy por aprovechar y con la reforma que cada autónomo lo domicilie en su cuenta...
 

elchuske

Miembro conocido
El autonomo es la de las personas no es de la empresa. Asi que la empresa no debe pagar nada ni como especie ni madre que lo pario. Ya hemos tenido dos aclaraciones este mes de hacienda que como se pagan los autonomos de los societarios y hala a mandar papeles. En nuestro caso no lo hacemos como pago en especie. Se lo ponemos en la nomina como anticipo o pagos por su cuenta que luego se regulariza con la nomina.
 

PEDRO

Miembro conocido
Pues yo me lo como con patatas, pues calculamos el tipo IRPF teniendo en cuenta la cuota de autónomos. Así que ya no puedo rectificar, no me queda más remedio seguir hasta final de año y esperar que no "cante" el 190.
 

anuskillas

Miembro activo
El autonomo es la de las personas no es de la empresa. Asi que la empresa no debe pagar nada ni como especie ni madre que lo pario. Ya hemos tenido dos aclaraciones este mes de hacienda que como se pagan los autonomos de los societarios y hala a mandar papeles. En nuestro caso no lo hacemos como pago en especie. Se lo ponemos en la nomina como anticipo o pagos por su cuenta que luego se regulariza con la nomina.
Yo de toda la vida metí los autónomos en especie en la nómina de los socios trabajadores con su ingreso a cuenta correspondiente y ahora os escucho esto y me quedo a cuadros. Lo hago así porque es más ventajoso. Luego cada socio se lo deduce en su declaración de la renta. Me puedes comentar alguna de las aclaraciones que comentas donde Hacienda indica que no procede el pago vía retribución en especie. Tampoco entiendo lo que dices de ponerlo como anticipo en nómina y luego regularizas en nómina??? por más que leo tu comentario no lo veo.
 

MarLo

Miembro conocido
También a mi me interesa este hilo y darle continuidad. ¿Cuál es la mejor forma, entonces, de tratar estas cuotas de autónomos societarios? ¿Descartamos ya completamente trartarlas como salario en especie y mandarlas a la cuenta de la sociedad?
 

VILA100

Miembro conocido
Yo pienso que RE y luego GD va bien….existe consulta de hace poco. El riesgo viene cuando se descuenta como GD y no se ha incluido como RE.

Salu2
 

Cachilipox

Miembro conocido
Yo pienso que RE y luego GD va bien….existe consulta de hace poco. El riesgo viene cuando se descuenta como GD y no se ha incluido como RE.

Salu2
Esa es la clave, contabilidad de DOBLE PARTIDA. Todo Debe necesita un Haber.
El lío con AEAT frecuentemente viene solo de considerar la dimensión "gasto" (gasto para la sociedad pagadora, gasto para el administrador afiliado), pero no incluir la correspondiente dimensión "ingreso".
 

elchuske

Miembro conocido
No me di cuenta de aclarar mi postura que no digo que sea la mas idónea pero es la que no me da problemas con hacienda. Yo le calculo la nomina con su suelde cito, sus primas, sus gaitas y todas esas cosas. .
Luego vienen los descuentos que sera su IRPF y nada mas porque es autónomo y ADEMAS un pago por su cuenta que lo denominamos " recibo autónomo pagado por su cuenta" Esa deducción va a la cuenta " anticipos de nomina al haber. Si contabilizáis una nomina lo podréis ver.
Cuando viene el recibo de autónomo se hace al debe de anticipos de nomina y queda la cuenta saldada y al haber por supuesto el pago del banco.
Para saber cuanto hay que retenerle por el IRPF en mi programa le puedo meter gastos que paga el autónomo y que afectan a la retención. Igual que cuando paga gastos de manutención o pensiones compensatorias que no se le retienen en nomina que lo pagan ellos directamente
No se si me he explicado
 

elchuske

Miembro conocido
Yo de toda la vida metí los autónomos en especie en la nómina de los socios trabajadores con su ingreso a cuenta correspondiente y ahora os escucho esto y me quedo a cuadros. Lo hago así porque es más ventajoso. Luego cada socio se lo deduce en su declaración de la renta. Me puedes comentar alguna de las aclaraciones que comentas donde Hacienda indica que no procede el pago vía retribución en especie. Tampoco entiendo lo que dices de ponerlo como anticipo en nómina y luego regularizas en nómina??? por más que leo tu comentario no lo veo.

Anusk yo no he dicho que hacienda diga tal o cual cosa, Digo que los autónomos son de los autónomos y la empresa nada tiene que decir ni intervenir. Si la empresa devuelve el recibo del autónomo a quien embargan??? al autónomo o a la empresa???
Lo pague el autónomo de su cuenta o la pague la empresa o el vecino, el autónomo siempre se lo podrá deducir como gastos, faltaría más
Como sabemos cuanto ha pagado por autónomo por la vía que sea. El 190 ira con su salario y sus pagos a la seguridad social que hacienda incorpora en sus registros. Llegada la declaración y si sacas el borrador podrás ver que lo declarado en el 190 debe coincidir con los datos cedidos por la seguridad social.
Si hacienda te pide aclaraciones pues tendrás que darlas, y mandar papeles. Pero si lo paga el socio de su cuenta o no hay tal pago en especie pues papeles pocos en el primer caso ( nunca te los pedirán ) y en el segundo decirles simplemente que no hay tal pago en especie. Les mandas una nomina y enseguida lo pillan.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Yo de toda la vida metí los autónomos en especie en la nómina de los socios trabajadores con su ingreso a cuenta correspondiente y ahora os escucho esto y me quedo a cuadros. Lo hago así porque es más ventajoso. Luego cada socio se lo deduce en su declaración de la renta. Me puedes comentar alguna de las aclaraciones que comentas donde Hacienda indica que no procede el pago vía retribución en especie. Tampoco entiendo lo que dices de ponerlo como anticipo en nómina y luego regularizas en nómina??? por más que leo tu comentario no lo veo.

Anusk yo no he dicho que hacienda diga tal o cual cosa, Digo que los autónomos son de los autónomos y la empresa nada tiene que decir ni intervenir. Si la empresa devuelve el recibo del autónomo a quien embargan??? al autónomo o a la empresa???
Lo pague el autónomo de su cuenta o la pague la empresa o el vecino, el autónomo siempre se lo podrá deducir como gastos, faltaría más
Como sabemos cuanto ha pagado por autónomo por la vía que sea. El 190 ira con su salario y sus pagos a la seguridad social que hacienda incorpora en sus registros. Llegada la declaración y si sacas el borrador podrás ver que lo declarado en el 190 debe coincidir con los datos cedidos por la seguridad social.
Si hacienda te pide aclaraciones pues tendrás que darlas, y mandar papeles. Pero si lo paga el socio de su cuenta o no hay tal pago en especie pues papeles pocos en el primer caso ( nunca te los pedirán ) y en el segundo decirles simplemente que no hay tal pago en especie. Les mandas una nomina y enseguida lo pillan.
los autonomos son de los autonomos o se los puede pagar la empresa como RE , lo mismo que el coche puede ser del trabajador o de la empresa tambien RE.
Lo que esta claro es que para que sea RE quien debe soportar ese gasto es la empresa para que sea una retribucion no dineraria al.trabajador y esta venir recogida en la nomina.
 

elchuske

Miembro conocido
Para gustos los colores, pero si me puedo quitar un muerto con hacienda lo hago. Ademas lo mas transparente es que lo pague el titular. EL AUTONOMO.
 

anuskillas

Miembro activo
los autonomos son de los autonomos o se los puede pagar la empresa como RE , lo mismo que el coche puede ser del trabajador o de la empresa tambien RE.
Lo que esta claro es que para que sea RE quien debe soportar ese gasto es la empresa para que sea una retribucion no dineraria al.trabajador y esta venir recogida en la nomina.
 

anuskillas

Miembro activo
Efectivamente. Ese es mi punto de punto. AUNQUE no solo es la única elección, claro que también puede el socio/autonomo pagar directamente su cuota mensual en su cuenta personal. Yo de hecho tengo este caso en dos empresas que los socios autonomos quieren pagarla en su cuenta personal. Yo interpretaba en el comentario de elchusque que no se podían meter como RE porque se había pronunciado Hacienda que era incorrecta esta opción
 

PEDRO

Miembro conocido
No me entero ¿Que significan las siglas RE y GD? ¿Al final la cuota puede ser pagada por la sociedad y abonarla luego como salario en especie o no?
Es que habláis de unos pronunciamientos de hacienda pero no sé cuáles ¿Los podéis publicar?.
Gracias.
 

AL1978

Miembro conocido
Buenos días.

Retomo hilo. ¿Cómo está este asunto? He intentado domiciliar el autónomo de un cliente a la cuenta de la Sociedad y anotarlo como rendimiento en especie y el sistema no me deja realizarlo al no haber opción.
¿Me he perdido algo?

Gracias
 

PEDRO

Miembro conocido
Cuando vayas a domiciliar el recibo de un RETA en la cuenta de la sociedad, cuando te pida el documento de identificación le indicas "que no tiene o no existe", es que ahora me falla la memoria, y ya veras como te deja.
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Para gustos los colores, pero si me puedo quitar un muerto con hacienda lo hago. Ademas lo mas transparente es que lo pague el titular. EL AUTONOMO.
Coincido totalmente, con la finalidad de simplificar de cara a las "paralelas" de las cuotas, hemos optado eliminar el tema Salario en Especie vía 2 opciones:
- empresas favorables-> domiciliar la cuota en la cuenta personal del autónomo societario.
- empresas que se cerraron en banda y se sigue pagando en el banco de la sociedad,-> se pone la retribución que sea SIN retribución en especie, comoDINERARIA, se le descuenta el importe que abona la empresa en su nombre, tratandolo como un pago delegado de la cuota. En virtud de la indicación DGT V0228-17.
 

Gestributs

Miembro activo
Nosotros también hemos quitado todos los salarios en especie de los autónomos. A 01 de enero les dijimos que se lo tenían que pagar por su cuenta personal
 
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