Totalmente correcto. Hace poco tuve una revisión del IRPF de un societario, en la que querían verificar que, en caso de las cuotas de autónomo las hubiera pagado la sociedad, se hubiera imputado el rendimiento en especie. El expediente acabó OK.Hostia pues acabo de ver este hilo y me quedo a cuadros.
Yo sigo poniendo la cuota de reta de los societarios en especie, ya que la paga la empresa. Y va al bruto de la nómina del societario, además de la retención del ingreso a cuenta. Luego deducimos ambos importes...
Así es. Yo lo hago con todos de la segunda manera que tú comentas.El salario en especie puedes hacerse de dos modos: repercutido en la empresa o el trabajador. Yo hago siempre esta última como podéis ver.
Luego hay que gente que le abona el salario y además le abona la retención y se la deduce.
Eso es según quieran acordarlo. Lo que es claro es que el salario en especie ha de reflejarse aparte en la nomina, deducirse y deducirle la retención, y que luego en su certificado de renta aparezca separado ese concepto con su retención.
Tu lo que haces es repercutir en la empresa el ingreso a cuenta del IRPF del salario en especie.
En cambio, si el pago se realiza mediante entrega de su importe dinerario al socio, su calificación sería la de retribución dineraria, por lo que el pago a cuenta (la retención) se detraería de aquel importe." |
Como siempre la persona que nunca me falla.No creo que tengas problemas, no lo sé cierto pues creo que es un tema mas fiscal que laboral, pero eso si cambia la domiciliación…