Entiendo, por te mensaje que los estoy haciendo bien al no declararlas y solo cotizarlas.
Gracias
Sí, cotizar sí que hay que cotizar. Pero en cuanto a la tributación, ojo, porque una cosa son las primas a una póliza de seguro de accidente laboral (pues no tributará si el importe determinado de la prima única y exclusivamente cubre accidente de tipología laboral, lo que sucederá, por ejemplo, si el seguro solo es para ese tipo de accidentes) y otra son las primas que cubran accidentes en general ("24 horas" como se suelen conocer, sean o no de trabajo) u de otro tipo pero excluyendo los accidentes laborales. Si la prima no es para cubrir accidentes laborales, tributará. A veces pasa que tenemos un seguro de accidentes "24 horas" y la aseguradora puede desglosar la parte de la prima que cubre los accidentes laborales y la parte que cubre otros accidentes. En esos casos se aplica tributación o no según la parte de la prima que corresponda. Pero en otros casos no te lo desglosa y/o no puede hacerlo. En ese caso, tributa todo. Normalmente los seguros de accidente de convenio van más allá del accidente laboral, por lo que hay que leer en su articulado qué es exactamente lo que cubre.
Y seguros médicos aparte, que ya se sabe que están exentos hasta 500 €/año o 1.500€ para personas con discapacidad.
También están los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones y que pueden derivar de un convenio colectivo. Ahí hay que tener en cuenta el art. 17.1 f) de la Ley del IRPF, pues dependiendo de si existe imputación fiscal a las personas que se vinculan con las prestaciones -trabajadores- (imputación que, según el caso, puede ser voluntaria u obligatoria) existirá rendimiento del trabajo en especie (si hay imputación) o no (si no la hay). Sí, como es lo habitual, el seguro colectivo de convenio que instrumenta compromisos por pensiones solo cubre riesgo (muerte y/o supervivencia), tal y como dice ese artículo la imputación fiscal será obligatoria y, por tanto, habrá un rendimiento del trabajo en especie sujeto a ingreso a cuenta. Si son Planes de Previsión Social Empresarial (que son seguros colectivos pero con algunas características distintas), la imputación fiscal es obligatoria y, por tanto, hay rendimiento del trabajo en especie pero sin ingreso a cuenta (como en los planes de pensiones del sistema de empleo) porque las contribuciones reducen la base imponible en caso de PPSE (como en los planes de pensiones).
Salvo mejor opinión.