seguro accidentes convenio

PEDRO

Miembro conocido
Yo como tu, especie exenta, cotiza y no tributa.
Yo la cotizo pero no la declaro en el modelo 190 ¿Tú que la declaras como salario en especie y la declaras con la L30?
Yo solo cotizo pero nol declaro en el 190 porque al final un seguro de convenio no es nominativo.
Entonces no lo estoy haciendo bien.
 

toni

Miembro conocido
Yo la cotizo pero no la declaro en el modelo 190 ¿Tú que la declaras como salario en especie y la declaras con la L30?
Yo solo cotizo pero nol declaro en el 190 porque al final un seguro de convenio no es nominativo.
Entonces no lo estoy haciendo bien.
Hola Pedro, si que me sale en el 190 con una LXX, no recuerdo el numero ahora pero si, la declaro.
 

PEDRO

Miembro conocido
Te preguntaba el número porque estaba mirando las claves L y no veía una ajustada a esa circunstancia. Yo nunca lo declaré.
1715943212370.png
 

toni

Miembro conocido
Yo ya te digo, es lo que saca mi programa como otras rentas exentas, pero nunca me pare a comprobar... vi que lo sacaba y lo di por bueno
 

Nikele

Miembro activo
Yo no lo estaba declarando en el 190 por esta circunstancia:
Ver el archivos adjunto 3088
No van al 190 por ser rentas no sujetas. Luego vienen las exentas, que sí se declaran. Hasta el 31/12/2014 todo estaba bajo la rúbrica "No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie" y creaba dudas sobre si eran rentas no sujetas o rentas exentas. Recuerdo leer consultas de Tributos catalogando como renta exenta lo que en ley se decía que no tenía la consideración de rendimiento del trabajo en especie, contribuyendo con ello a confusión. Desde el 01/01/2015 ya está diferenciado aquellas rentas que no tienen consideración de rendimiento del trabajo en especie (art. 42.2) y las que, teniéndolo, están exentas (42.3).
 

PEDRO

Miembro conocido
No van al 190 por ser rentas no sujetas. Luego vienen las exentas, que sí se declaran. Hasta el 31/12/2014 todo estaba bajo la rúbrica "No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie" y creaba dudas sobre si eran rentas no sujetas o rentas exentas. Recuerdo leer consultas de Tributos catalogando como renta exenta lo que en ley se decía que no tenía la consideración de rendimiento del trabajo en especie, contribuyendo con ello a confusión. Desde el 01/01/2015 ya está diferenciado aquellas rentas que no tienen consideración de rendimiento del trabajo en especie (art. 42.2) y las que, teniéndolo, están exentas (42.3).
Entiendo, por te mensaje que los estoy haciendo bien al no declararlas y solo cotizarlas.
Gracias
 

Nikele

Miembro activo
Entiendo, por te mensaje que los estoy haciendo bien al no declararlas y solo cotizarlas.
Gracias
Sí, cotizar sí que hay que cotizar. Pero en cuanto a la tributación, ojo, porque una cosa son las primas a una póliza de seguro de accidente laboral (pues no tributará si el importe determinado de la prima única y exclusivamente cubre accidente de tipología laboral, lo que sucederá, por ejemplo, si el seguro solo es para ese tipo de accidentes) y otra son las primas que cubran accidentes en general ("24 horas" como se suelen conocer, sean o no de trabajo) u de otro tipo pero excluyendo los accidentes laborales. Si la prima no es para cubrir accidentes laborales, tributará. A veces pasa que tenemos un seguro de accidentes "24 horas" y la aseguradora puede desglosar la parte de la prima que cubre los accidentes laborales y la parte que cubre otros accidentes. En esos casos se aplica tributación o no según la parte de la prima que corresponda. Pero en otros casos no te lo desglosa y/o no puede hacerlo. En ese caso, tributa todo. Normalmente los seguros de accidente de convenio van más allá del accidente laboral, por lo que hay que leer en su articulado qué es exactamente lo que cubre.

Y seguros médicos aparte, que ya se sabe que están exentos hasta 500 €/año o 1.500€ para personas con discapacidad.

También están los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones y que pueden derivar de un convenio colectivo. Ahí hay que tener en cuenta el art. 17.1 f) de la Ley del IRPF, pues dependiendo de si existe imputación fiscal a las personas que se vinculan con las prestaciones -trabajadores- (imputación que, según el caso, puede ser voluntaria u obligatoria) existirá rendimiento del trabajo en especie (si hay imputación) o no (si no la hay). Sí, como es lo habitual, el seguro colectivo de convenio que instrumenta compromisos por pensiones solo cubre riesgo (muerte y/o supervivencia), tal y como dice ese artículo la imputación fiscal será obligatoria y, por tanto, habrá un rendimiento del trabajo en especie sujeto a ingreso a cuenta. Si son Planes de Previsión Social Empresarial (que son seguros colectivos pero con algunas características distintas), la imputación fiscal es obligatoria y, por tanto, hay rendimiento del trabajo en especie pero sin ingreso a cuenta (como en los planes de pensiones del sistema de empleo) porque las contribuciones reducen la base imponible en caso de PPSE (como en los planes de pensiones).

Salvo mejor opinión.
 

PEDRO

Miembro conocido
Pero en este caso Nando es un seguro colectivo que no se imputa a nadie, por lo que entiendo que no es necesario declararlo, solo cotizarlo.
 

toni

Miembro conocido
Pero en este caso Nando es un seguro colectivo que no se imputa a nadie, por lo que entiendo que no es necesario declararlo, solo cotizarlo.
en el 2017 ya hablabamos sobre esto...

 

PEDRO

Miembro conocido
en el 2017 ya hablabamos sobre esto...

No me extraña que lo hallamos hablado, pero es normal, tanta ley, ley inútil nos hace dudar de todo.
 

Nikele

Miembro activo
Algunos convenios colectivos obligan a las empresas a suscribir un seguro para en caso de invalidez o muerte.
Pero entonces es riesgo (muerte, supervivencia) y el art. 17.2 f) obliga a la imputación fiscal si el seguro solo cubre riesgo. Al haber imputación fiscal obligatoria, habrá rendimiento del trabajo en especie.
 

PEDRO

Miembro conocido
Si, la cuestión está en que no es un seguro nominativo, si no un seguro colectivo dirigido a la totalidad.
(Igual no me expliqué bien)
 

Nikele

Miembro activo
Si, la cuestión está en que no es un seguro nominativo, si no un seguro colectivo dirigido a la totalidad.
(Igual no me expliqué bien)
Sí, el de accidentes es colectivo (hay que hacerlo así en compromisos por pensiones) pero hay que hacer imputación a cada una de las personas. Salvo mejor opinión.
 
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