seguro convenio

FIRMAMENTO

Miembro activo
Entendeis que, si el seguro de convenio cubre entre otras prestaciones Laborales las de Accidente No Laboral o la Invalidez No Laboral, en este caso se entiende que tributa y cotiza por total de la cuota que pague la empresa, no?

gracias.
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Fernando, dices que cotiza pero también tributa a irpf, no?
Y en el caso de que únicamente cubriera accidente laboral, en este caso ni tributa ni cotiza, verdad?
Gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En el caso de que cubra únicamente la contingencia de accidente laboral no tributa pero, desde el pasado 22 de diciembre,  SI cotiza.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No veo por qué, siendo un concepto no exento, deba de dejar cotizar (y, en su caso, tributar) por este motivo.
Al final, aunque no sea nominativo, habrá que imputar a cada trabajador el coste incurrido por la empresa.
Depende de la configuracion de la póliza y de la prima podrá hacerse simplemente por mera division del importe total de la prima entre el número total de empleados en el periodo considerado o bien atendiendo a los diferentes parámetros que determinen el cálculo de la prima (capital asegurado, en caso de no ser el mismo para todos los empleados, en su caso factores personales como sexo, edad, etc.).


 

leguleyo

Nuevo miembro
A mí lo que me gustaría saber es como van a hacer estos cálculos los inspectores cuando llegue el momento, y que argumentación usan al respecto, teniendo en cuenta el gran conocimiento que deben tener del mundo asegurador...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
leguleyo dijo:
A mí lo que me gustaría saber es como van a hacer estos cálculos los inspectores cuando llegue el momento, y que argumentación usan al respecto, teniendo en cuenta el gran conocimiento que deben tener del mundo asegurador...

Bueno, yo creo que mientras acredites que estás cotizando por ese concepto (y que no te escudas en circusntancias como la de que la póliza no sea nominativa para no hacerlo), ya empezarás bien (o empezarás mal si ante una inspección lo primero que ven es que no estás cotizando).
Luego... ciertamente no sé qué rigor podrá aplicar cada inspector a la hora de verificar los cálculos, como decía, deberían conocerse lo parámetros de cálculo de la prima en cada caso (y que no siempre serán los mismos), pero vaya, en la medida en que acredites que el importe total soportado por la empresa acaba siendo incorporado en las bases de cotizacón de los empleados (y hasta donde los topes de cotización permitan, claro) no creo que entren en más complicaciones.
Pero, por si acaso, yo creo que conviene que conozcamos bien esos paramétros que determinan el importe de la prima global e individualizada y que pongamos el máximo rigor en la imputación en nómina a efectos de cotización y, en su caso, tributació.

Saludos
 

lledo

Miembro
perdonar pero despuers de leerlo aún no me aclaro. Como téndria que ir reflejaso en la nomina.

Seguro colectivo de 25000 € a una empresa de 10 trabajadores. Que haria 25000/12 meses= a 2083/10 trabajadoeres saldria a 208 € por cada trabajador.
Como lo reflejaria en la nómina. Que téndria que pagarle 208 € más creando un concepto por seguro. Alguien me lo puede aclarar- Gracias 
 

Nando_bcn

Miembro conocido
lledo dijo:
perdonar pero despuers de leerlo aún no me aclaro. Como téndria que ir reflejaso en la nomina.

Seguro colectivo de 25000 € a una empresa de 10 trabajadores. Que haria 25000/12 meses= a 2083/10 trabajadoeres saldria a 208 € por cada trabajador.
Como lo reflejaria en la nómina. Que téndria que pagarle 208 € más creando un concepto por seguro. Alguien me lo puede aclarar- Gracias

Respecto al importe a imputar a cada trabajador, si las coberturas son las mismas (contengencias y capital asegurado) y los parámetros de cálculo tambien (que  no incidan circusntancias personales como sexo, edad...) sería correcto lo que indicas.

Respecto a cómo reflejarlo en nómina no estoy muy seguro de entender tu duda pero... deberías crear un concepto en especie (no le estás pagando más al trabajador, lo que le estás pagando es la prima que corresponde al seguro pero se la pagas a la aseguradora, no la pagas dos veces, a la aseguradora y al trabajador, simplemente reflejas en nómina el importe que le corresponde y le das el tratamiento adecuado) y deberás parametirizar ese concepto de forma que tribute y cotice (salvo que cubra unicamente accidentes de trabajo, que sólo tributaría).
Pero vaya..., no me queda muy claro si la duda va por ahí (eso de que digas que "tendré que pagarle 208€" me despista. No acabo de entender porqué llegas a esa conclusión  a qué te refieres exactamente con "pagarle")

Saludos
 

Clo

Nuevo miembro
Si, bueno, lo incluyes en nómina como retribución en especie, cotiza y tributa (si procede), y luego lo descuentas como salario en especie.
 

fundación

Miembro conocido
lledo dijo:
perdonar pero despuers de leerlo aún no me aclaro. Como téndria que ir reflejaso en la nomina.

Seguro colectivo de 25000 € a una empresa de 10 trabajadores. Que haria 25000/12 meses= a 2083/10 trabajadoeres saldria a 208 € por cada trabajador.
Como lo reflejaria en la nómina. Que téndria que pagarle 208 € más creando un concepto por seguro. Alguien me lo puede aclarar- Gracias

Entiendo que hay que cotizar por la prima o precio anual prorrateado por meses y trabajador, no por el capital asegurado.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
fundación dijo:
lledo dijo:
perdonar pero despuers de leerlo aún no me aclaro. Como téndria que ir reflejaso en la nomina.

Seguro colectivo de 25000 € a una empresa de 10 trabajadores. Que haria 25000/12 meses= a 2083/10 trabajadoeres saldria a 208 € por cada trabajador.
Como lo reflejaria en la nómina. Que téndria que pagarle 208 € más creando un concepto por seguro. Alguien me lo puede aclarar- Gracias

Entiendo que hay que cotizar por la prima o precio anual prorrateado por meses y trabajador, no por el capital asegurado.

Hombre, en la medida en que los capitales asegurados puedan ser diferentes (por ej, en mi empresa, en función  de la categoría, lo son) la prima, sin duda será diferente.
No puedes imputar el mismo importe como retribución en especie (y suponiendo que no incidan, además, otros factores en el cálculo de la prima) a quien le aseguras un capital de 10.000€ que a quien le aseguras 100.000€. Puedo asegurarte que la prima que pagará la empresa en cada caso será distinta.
Ahora, a igualdad de capital asegurado, si no inciden otros factores, etc,. efectivamente, bastará con dividir el importe de la póliza pagado por la empresa entre los trabajadores asegurados dentro del periodo de referencia.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vaya, y más allá del distinto régimen de tributación y cotización respecto a este otro concepto en especie, si, por ej. facilitas un vehiculo de empresa a todos tus empleados, aunque tengas contratada toda la flota de vehículos con una misma empresa de renting, no imputarás el mismo importe a quien le facilites un
Audi 8 que a quien le facilites un Seat Panda (si es que aún existe).
No veo que sea tan dificil de entender, ¿no?
Al final imputas el gasto incurrido por la empresa respecto a cada trabajador (ojo, ahora me refiero a los seguros y otros conceptos en especie, no al caso concreto de vehículos, que, al menos hace un tiempo, seguía un criterio distinto de imputacíón, pero vinculado al valor del vehículo)

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
fundación dijo:
lledo dijo:
perdonar pero despuers de leerlo aún no me aclaro. Como téndria que ir reflejaso en la nomina.

Seguro colectivo de 25000 € a una empresa de 10 trabajadores. Que haria 25000/12 meses= a 2083/10 trabajadoeres saldria a 208 € por cada trabajador.
Como lo reflejaria en la nómina. Que téndria que pagarle 208 € más creando un concepto por seguro. Alguien me lo puede aclarar- Gracias

Entiendo que hay que cotizar por la prima o precio anual prorrateado por meses y trabajador, no por el capital asegurado.

Hombre, en la medida en que los capitales asegurados puedan ser diferentes (por ej, en mi empresa, en función  de la categoría, lo son) la prima, sin duda será diferente.
No puedes imputar el mismo importe como retribución en especie (y suponiendo que no incidan, además, otros factores en el cálculo de la prima) a quien le aseguras un capital de 10.000€ que a quien le aseguras 100.000€. Puedo asegurarte que la prima que pagará la empresa en cada caso será distinta.
Ahora, a igualdad de capital asegurado, si no inciden otros factores, etc,. efectivamente, bastará con dividir el importe de la póliza pagado por la empresa entre los trabajadores asegurados dentro del periodo de referencia.

Saludos

Ya, eso está claro y creo que lo entendíamos todos, pero no sé qué seguro cuesta 25000 euros por 10 trabajadores, refiriéndome al mensaje contestado por mí. ¿Quizás sean astronautas?  ;)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
fundación dijo:
Nando_bcn dijo:
fundación dijo:
lledo dijo:
perdonar pero despuers de leerlo aún no me aclaro. Como téndria que ir reflejaso en la nomina.

Seguro colectivo de 25000 € a una empresa de 10 trabajadores. Que haria 25000/12 meses= a 2083/10 trabajadoeres saldria a 208 € por cada trabajador.
Como lo reflejaria en la nómina. Que téndria que pagarle 208 € más creando un concepto por seguro. Alguien me lo puede aclarar- Gracias

Entiendo que hay que cotizar por la prima o precio anual prorrateado por meses y trabajador, no por el capital asegurado.

Hombre, en la medida en que los capitales asegurados puedan ser diferentes (por ej, en mi empresa, en función  de la categoría, lo son) la prima, sin duda será diferente.
No puedes imputar el mismo importe como retribución en especie (y suponiendo que no incidan, además, otros factores en el cálculo de la prima) a quien le aseguras un capital de 10.000€ que a quien le aseguras 100.000€. Puedo asegurarte que la prima que pagará la empresa en cada caso será distinta.
Ahora, a igualdad de capital asegurado, si no inciden otros factores, etc,. efectivamente, bastará con dividir el importe de la póliza pagado por la empresa entre los trabajadores asegurados dentro del periodo de referencia.

Saludos

Ya, eso está claro y creo que lo entendíamos todos, pero no sé qué seguro cuesta 25000 euros por 10 trabajadores, refiriéndome al mensaje contestado por mí. ¿Quizás sean astronautas?  ;)

Ah!, de acuerdo. Disculpa Fundación, entonces no te entendí.
Si, efectivamente, 25.000€ de prima anual puede parecer un poco elevada por 10 trabajadores, pero también el capital asegurado (2.500€ por trabajador) parece bastante bajo.
En todo caso imagino que era un simple ejemplo y que no pretendia indicar importes reales.
pero queda, claro, al final habrá que imputar la prima correspondiente a cada trabajador (no el capital asegurado), que puede ser la misma para todos o puede no serlo. Habrá que ver cada caso.
Entendí que te reférías a que elementos como el distinto capital asegurado no deberían afectar a la imputación. Y en la medida en que determinen el importe de la prima, está claro que afectará. Al final se imputará el importe de la prima, que tal vez podemos tenerlo individualizado ya de entrada o tal vez no.
Pero, repito, tras la aclaración, efectivamente, no decías nada erróneo, queda claro (simplemente no te entendí).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues deberás imputarsela en función del tiempo de permanencia en la empresa (y si no influyen otros concpetos, claro. Yo recuerdo que en un seguro colectivo que teniamos, que no era nominal, cada tirmestre debíamos facilitar a la aseguradora la plantilla media y datos estadisticos como sexo, edad, etc,, al final, aunque no fuera nominal, podiamos llegar a concretar la prima correspondiente a cada trabajador, teniendo en cuenta, además, que en nuestro caso, los capitales asegureados variaban en función de la categoría).

Aunque en este caso immagino que ya tienes claro que solo es a efectos de cotizacion, no de tributación ya que, por lo que dices, sólo cubre el riesgo de accidente de trabajo.

Pero si cotiza, cotiza y no veo que uno puda ampararse en el hecho de que la poliza no sea nominativa, esa es una cuestion interna entre la empresa y la aseguradora y que puede complicar el determinar el importe a imputar por cada trabajador, pero no a modificar su naturaleza o tratamiento en nómina que, como hemos dicho, a dia de hoy, es el de que cotice.

Saludos y ánimo!
 

eduard

Miembro
Ufff esto sera mas complicado que calcular las nuevas tarifas electricas por horas

En nuestro caso, por ejemplo, que nos dedicamos a la agricultura y que pasamos de 100 trabajadores en invierno hasta 500 en verano. la verdad que no se como montarmelo.

El CC dice "Las empresas afectadas por el ámbito de este Convenio subscribirán por sus trabajadores una póliza de seguro por muerte o invalidez por accidente de trabajo con la cantidad de cobertura de 18.000 euros."

En el momento que se contrato la poliza,  la prima subió por ejem: 2000€/ año y cada ejercicio la empresa le facilita el promedio del año anterior y la compañia nos aplica un suplemento o un abono dependiendo del promedio.

Como lo calculo....

1) 2000€ : 12 meses =166,67: nº de trabajadores de cada mes.
En enero cotizaran 166,67:100 trabajadores= 1,67€ trabajador y en julio 166,67:500 trabajadores = 0,33€ ??

2) y cuando al año siguiente tras regularizar la plantilla promedio con la compañia seguro, tenga que pagar un suplemento por exceso. Deberé realizar una liquidacion complementaria??? jo jo jo esto es infumble....  y cuando me hagan un abono por no llegar al promedio ??? solicitud de ingresos indebidos :D 

No se igual me estoy complicando la vida......


 
 

BSK

Miembro activo
lledo dijo:
perdonar pero despuers de leerlo aún no me aclaro. Como téndria que ir reflejaso en la nomina.

Seguro colectivo de 25000 € a una empresa de 10 trabajadores. Que haria 25000/12 meses= a 2083/10 trabajadoeres saldria a 208 € por cada trabajador.
Como lo reflejaria en la nómina. Que téndria que pagarle 208 € más creando un concepto por seguro. Alguien me lo puede aclarar- Gracias

A ver que yo me estoy liando bastante, lo que está sujeto es el importe íntegro de la PRIMA DE SEGURO no el importe asegurado, ¿no es así?, yo tengo por ejemplo una empresa que tiene asegurados varios miles de euros con dos trabajadores pero paga 36 euros anuales, en fin, tendré que poner en la nómina lo proporcional de los 36 euros que es la prima, no lo asegurado, ¿o me estoy equivocando?
 

signifer

Miembro
Cotiza la prima que se impute a los trabajadores, esto parece que no hay duda.

Leo opiniones que sostienen que si la póliza es innominada, es decir no se especifica individualmente a los trabajadores, no cotizaría. Lo que no leo es en que se basan para sostener que si no hay individualización, no habría que cotizar.

¿Alguien que opine así, me lo argumenta?

Saludos
 
Arriba