seguro convenio

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, el importe a imputar es la prima (bueno, el coste incurrido por la empresa, pueden considersrse, por ej. y si es el cAso, extornos...), no el capital asegurado.
Si hacemos (o hago) referencia al capital y otors posibles factores es para el caso de que no dispongamos de entrada la prima individualizada. Si la sabemos perfecto, pero si no, si sólo comocemos la prima global del seguro colectivo, deberemos conocer los factores de cálculo de la prima y a partirt de ahí determinar el importe individual que corresponde a  cada empleado.

En el ejemplo que indicas, de 36 € de prima entre dos empleados, si sabes que el importe de prima es el mismo para ambos, efectivamente, bastará dividir esos 36€ entre 2, por tanto 18€ por cads uno. Pero vaya, no siempre tiene por qué ser así

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Disculpa SIgNIFER, se cruzaron nuestras respuestas. Esta claro, cotiza (y tributa, si es el cAso) la prima (y cualquier otro concepto que determine el coste realmente incurido por ls empresa: impuestos, extornos o bonificaciones...).
A veces lo tendremos individualizado y s veces nos tocará calcularlo.

Respecto a lo otro, efectivamente,  no acabo de entender en base a que se puede entender que si la poliza no identifica nominalmente a os trabajadores asegurados por ese moTiVo puede considerarse exenta. En ese caso, como decía, tocará determinar el importe que corresponde imputar a cada trabajador.

Saludos

 

signifer

Miembro
Relacionado con el tema de los seguros y su inclusión en la base de cotización.

No se lo que estáis viendo sobre esto, pero cuando lo estoy contando a las empresas y a sus trabajadores, se suben por las paredes.

Los trabajadores no llevan nada bien que tengan una deducción por cotización de una prima de seguro, que ellos no han pedido, caso de seguros de AT Y RC por convenio. Les da igual que les cuentes que es un seguro que cubres un riesgo suyo y que aumenta su base de cotización, lo que les generará mejores prestaciones. Más  aún cuando son pólizas innominadas. 

La verdad es que cuando le  tienes que imputar 4 o 5 euros al mes por trabajador, es una chorrada recaudatoria. Deberían haber dejado un importe mínimo exento de cotización.

En muchos casos no hemos imputado aún nada, a la espera de acontecimientos. Las cotizaciones desde el 22/12/13 se podrán arreglar con complementaria sin recargo, concesión graciable que hicieron hasta mayo. ¿Pero y los ficheros CRA? Las primas de seguros son los conceptos 0038,0039 y 0040.

Diciembre, enero y febrero hay que mandarlos en marzo. Pero si no se ha arreglado la cotización de todos estos conceptos, porque aún está pendiente de hacerlo con complementaria, ¿el fichero CRA se manda con conceptos que no se cotizaron de forma correcta?

¿cuando se haga la complementaria, se manda un CRA de corrección de errores?. Vaya follón que han montado con el RDL 16/2013

Saludos
 

MAJOGA

Nuevo miembro
SIgNIFER dijo:
¿Pero y los ficheros CRA? Las primas de seguros son los conceptos 0038,0039 y 0040.

Diciembre, enero y febrero hay que mandarlos en marzo. Pero si no se ha arreglado la cotización de todos estos conceptos, porque aún está pendiente de hacerlo con complementaria, ¿el fichero CRA se manda con conceptos que no se cotizaron de forma correcta?

¿cuando se haga la complementaria, se manda un CRA de corrección de errores?. Vaya follón que han montado con el RDL 16/2013

Saludos

Una cosa, digo eh, que no estoy segura. Los ficheros CRA, en el boletin de noticias RED 20/2013 de 27 de diciembre, dice que dichos ficheros se deberan remitir a partir de marzo de 2014, entonces ¿no podria ser que el primer mes del que haya que enviar fichero sea marzo y que de diciembre, enero y febrero no se tenga que mandar? La semana pasada, en una jornada alguien lo pregunto y el ponente dijo que en abril, junto con el TC2 de marzo ya tendriamos que enviar el correspondiente CRA, pero no dijo nada de los otros meses, aunque claro, tambien pudiera ser que, tanto la que preguntaba como el resto de los asistentes dieran por hecho que los otros tres meses tambien hay que mandarlos. Menudos lios montan!!!. Es lo mismo que con los seguros de convenio, alguien apunto lo de como se haria si eran no eran nominativos, porque un mes puedes tener 10 trabajadores, al otro 3, al otro 22, etc...y estas polizas se van regularizando y no supieron que decirnos, lo mismo que si el seguro cubre solo accidente laboral, no cotizaria, etc bueno si, que estaba en manos de las "altas esferas" y ya nos informarian como hacerlo.... :eek: :eek: :eek: :eek: :eek: :eek: :eek:
 

signifer

Miembro
MAJOGA dijo:
SIgNIFER dijo:
¿Pero y los ficheros CRA? Las primas de seguros son los conceptos 0038,0039 y 0040.

Diciembre, enero y febrero hay que mandarlos en marzo. Pero si no se ha arreglado la cotización de todos estos conceptos, porque aún está pendiente de hacerlo con complementaria, ¿el fichero CRA se manda con conceptos que no se cotizaron de forma correcta?

¿cuando se haga la complementaria, se manda un CRA de corrección de errores?. Vaya follón que han montado con el RDL 16/2013

Saludos

Una cosa, digo eh, que no estoy segura. Los ficheros CRA, en el boletin de noticias RED 20/2013 de 27 de diciembre, dice que dichos ficheros se deberan remitir a partir de marzo de 2014, entonces ¿no podria ser que el primer mes del que haya que enviar fichero sea marzo y que de diciembre, enero y febrero no se tenga que mandar? La semana pasada, en una jornada alguien lo pregunto y el ponente dijo que en abril, junto con el TC2 de marzo ya tendriamos que enviar el correspondiente CRA, pero no dijo nada de los otros meses, aunque claro, tambien pudiera ser que, tanto la que preguntaba como el resto de los asistentes dieran por hecho que los otros tres meses tambien hay que mandarlos. Menudos lios montan!!!. Es lo mismo que con los seguros de convenio, alguien apunto lo de como se haria si eran no eran nominativos, porque un mes puedes tener 10 trabajadores, al otro 3, al otro 22, etc...y estas polizas se van regularizando y no supieron que decirnos, lo mismo que si el seguro cubre solo accidente laboral, no cotizaria, etc bueno si, que estaba en manos de las "altas esferas" y ya nos informarian como hacerlo.... :eek: :eek: :eek: :eek: :eek: :eek: :eek:

Sobre Los CRA. En Nominasol presentaron una actualización para hacer estos ficheros y crearon un sistema para poder hacer el CRA de l0s meses anteriores, dando por hecho que se debe presentar el CRA de diciembre, enero y febrero desde marzo.

Y si el boletin RED 01-14 hizo estas aclaraciones será por algo.

MODIFICACIÓN TABLA CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACION
Se ha detectado una errata en el importe computable en la base de cotización de las RETRIBUCIONES EN ESPECIE (Vivienda), conforme a la nueva redacción del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, al no haberse indicado que la valoración no puede exceder del 10% del resto de conceptos retributivos (artículo 43.1.1º de la Ley 35/2006). Esta modificación legal ha entrado en vigor el 22 de diciembre, en consecuencia afectará a las retribuciones devengadas por los trabajadores a partir de dicha fecha. Como continuación al boletín de noticias RED anterior, una vez publicada la Resolución del Director General de 23 de enero de 2014 (BOE de 31 de enero de 2014) las empresas que no puedan incluir estos conceptos en las liquidaciones a presentar en los meses de enero a abril (referidas a los períodos de liquidación de diciembre hasta marzo) podrán hacerlo hasta el 31 de mayo de 2014, a través de una liquidación complementaria L03, sin aplicación de recargo e interés alguno y especificando como fecha de control la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto- Ley 16/2013 de 20 de diciembre (21 de diciembre de 2013).

DECLARACIÓN DE SALARIOS.
En relación a lo comunicado en el anterior Boletín de Noticias respecto a la obligación de comunicar los conceptos retributivos abonados al trabajador (fichero CRA), se recuerda que estos ficheros se deberán remitir a partir de marzo del 2014. Deberán contener la información relativa a dichos conceptos devengados desde la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 16/2013, de 20 de diciembre.

Saludos
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Lo que estoy observando es que en algunos convenio pone que se cubrirá el riesgo de accidente laboral y al leer las pólizas resulta que cubren muchas más cosas: accidente laboral, no laboral, ipt por accidente no laboral, ... y esto supone que a parte de cotizar también tributa ???
Creo que es lo que he entendido y bajo mi punto de vista esto es un problema si ya se han confeccionado nóminas de diciembre y enero. Cómo lo veis vosotros??
 

signifer

Miembro
FIRMAMENTO dijo:
Lo que estoy observando es que en algunos convenio pone que se cubrirá el riesgo de accidente laboral y al leer las pólizas resulta que cubren muchas más cosas: accidente laboral, no laboral, ipt por accidente no laboral, ... y esto supone que a parte de cotizar también tributa ???
Creo que es lo que he entendido y bajo mi punto de vista esto es un problema si ya se han confeccionado nóminas de diciembre y enero. Cómo lo veis vosotros??

Es un problema que aparecerá bastante. No se suele mirar las pólizas que se contratan y lo que no sea accidente laboral o RC del trabajador es una retribución en especie que tributa. Pero eso no es novedad.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, la novedad es respecto a la cotización, no tributación, pero a raiz de estas recientes novedades, estrictamente en materia de cotización, no son pocas las empresas (o sus asesores...) que han reparado en que deben tributar, pero desde hace mucho tiempo y, por lo que sea, no lo estaban haciendo.
En fin, que es cierto que a partir de ahora, además de cotizar, para muchos van a empezar a tributar (aunque eso no debiera ser novedoso) o algunos tal vez sigan sin hacerlo, pero serán conscientes de una posible contingencia por no hacerlo y que hasta ahora estaban muy felices dentro de su ignorancia.

Saludos
 

MAJOGA

Nuevo miembro
SIgNIFER dijo:
MAJOGA dijo:
SIgNIFER dijo:
¿Pero y los ficheros CRA? Las primas de seguros son los conceptos 0038,0039 y 0040.

Diciembre, enero y febrero hay que mandarlos en marzo. Pero si no se ha arreglado la cotización de todos estos conceptos, porque aún está pendiente de hacerlo con complementaria, ¿el fichero CRA se manda con conceptos que no se cotizaron de forma correcta?

¿cuando se haga la complementaria, se manda un CRA de corrección de errores?. Vaya follón que han montado con el RDL 16/2013

Saludos

Una cosa, digo eh, que no estoy segura. Los ficheros CRA, en el boletin de noticias RED 20/2013 de 27 de diciembre, dice que dichos ficheros se deberan remitir a partir de marzo de 2014, entonces ¿no podria ser que el primer mes del que haya que enviar fichero sea marzo y que de diciembre, enero y febrero no se tenga que mandar? La semana pasada, en una jornada alguien lo pregunto y el ponente dijo que en abril, junto con el TC2 de marzo ya tendriamos que enviar el correspondiente CRA, pero no dijo nada de los otros meses, aunque claro, tambien pudiera ser que, tanto la que preguntaba como el resto de los asistentes dieran por hecho que los otros tres meses tambien hay que mandarlos. Menudos lios montan!!!. Es lo mismo que con los seguros de convenio, alguien apunto lo de como se haria si eran no eran nominativos, porque un mes puedes tener 10 trabajadores, al otro 3, al otro 22, etc...y estas polizas se van regularizando y no supieron que decirnos, lo mismo que si el seguro cubre solo accidente laboral, no cotizaria, etc bueno si, que estaba en manos de las "altas esferas" y ya nos informarian como hacerlo.... :eek: :eek: :eek: :eek: :eek: :eek: :eek:

Sobre Los CRA. En Nominasol presentaron una actualización para hacer estos ficheros y crearon un sistema para poder hacer el CRA de l0s meses anteriores, dando por hecho que se debe presentar el CRA de diciembre, enero y febrero desde marzo.

Y si el boletin RED 01-14 hizo estas aclaraciones será por algo.

MODIFICACIÓN TABLA CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACION
Se ha detectado una errata en el importe computable en la base de cotización de las RETRIBUCIONES EN ESPECIE (Vivienda), conforme a la nueva redacción del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, al no haberse indicado que la valoración no puede exceder del 10% del resto de conceptos retributivos (artículo 43.1.1º de la Ley 35/2006). Esta modificación legal ha entrado en vigor el 22 de diciembre, en consecuencia afectará a las retribuciones devengadas por los trabajadores a partir de dicha fecha. Como continuación al boletín de noticias RED anterior, una vez publicada la Resolución del Director General de 23 de enero de 2014 (BOE de 31 de enero de 2014) las empresas que no puedan incluir estos conceptos en las liquidaciones a presentar en los meses de enero a abril (referidas a los períodos de liquidación de diciembre hasta marzo) podrán hacerlo hasta el 31 de mayo de 2014, a través de una liquidación complementaria L03, sin aplicación de recargo e interés alguno y especificando como fecha de control la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto- Ley 16/2013 de 20 de diciembre (21 de diciembre de 2013).

DECLARACIÓN DE SALARIOS.
En relación a lo comunicado en el anterior Boletín de Noticias respecto a la obligación de comunicar los conceptos retributivos abonados al trabajador (fichero CRA), se recuerda que estos ficheros se deberán remitir a partir de marzo del 2014. Deberán contener la información relativa a dichos conceptos devengados desde la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 16/2013, de 20 de diciembre.

Saludos

Es verdad, ni acordarme de ese boletin RED. Pues oye, el ponente ni decirlo  :eek:
Gracias por el recordatorio
 

Ro

Miembro activo
Realmente todos estais aplicando el prorrateo de los seguros de convenio en estos momentos? Sé que es obligatorio, sé que hay que hacerlo, cómo lo haceis como retribución en especie o como concepto que cotiza pero no tributa a irpf?

Le pedís los importes de los seguros de convenio a  las empresas y los habeis incluido en las nóminas desde el 22 de diciembre??
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo ya los estaba haciendo tributar (el tema de las primas, ya sea porque las tengo individualizadas de entrada ya sea por cálculo para cada trabajador a partir de los parámetros de cálculo de que dispongo, ya lo tenía controlado).
Ahora, además, los hago cotizar (sí, 10/30 o un tercio en diciembre, salvo que estuvieran de IT... y por el importe total a partir de enero).
De algo me tendría que valer que ya estuviera pringando con  esto desde hace años :D :D :D
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, un tema en el que me he tenido que poner estos últimos días (traté de dejarlo todo listo en enero pero ahora empiezo a evidenciar algunos problemas con  el tratamiento de estos concpetos que han empezado a cotizar ahora).

Sucede con los seguros en general (de los que ahora cotizan, claro: vida, accidentes, médico...) y cualquier concepto que sea de importe fijo o global por mes. Vaya, que no me sucede con los que son de devengo diario, en la medida que se trate de conceptos devengados por días de trabajo efectivo, como por ej. los vales comida.

Me explico:

Queda claro que durante los periodos de IT, baja por Accidente, Maternidad,  etc, se cotiza por la base reguladora de la prestación (con matices). Todos tenemos claro que en esas situaciones, por ej, no se cotiza por los conceptos dinerarios que pueda percibir (prestación de IT, complementos de empresa...).
Pero... ¿y por los conceptos en especie?.
En principio tampoco. En cualquier caso, como decía, en la medida en que se trate de conceptos que se devenguen en función  de los días efectivamente trabajados no hay problema, simplemente, al estar de IT, maternidad, etc, no se devengan.
¿Pero qué sucede en casos de conceptos mensuales y que se devengam igualmente en esas situaciones. Por ej. un  seguro de vida o médico sigue estando vigente durante el periodo en que el trabajador esta de baja por IT y la empresa paga igualmente la prima y por el mismo importe, esté trabajando o en activo.

Si ha estado de baja durante el mes completo, no hay problema. No lo hago cotizar por la prima del  mes en curso pero igualmente está incluido en la base reguladora (mes anterior, tres meses anteriores si es a tiempo parcial...), al menos si está considerando meses a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa (y si considera meses anteriores no estára incluídos pero será correcto).
Pero imaginad un caso extremo. Alguien que está un solo día de alta y el resto de baja por IT (y a partir de ahora, es decir, si es una IT de alguien a tiempo completo me considera la base del mes anterior, en la que ya estaban cotizando estos conceptos).
En este caso, durante 29/30 cotiza por la base del mes anterior, por tanto, ya estoy considerando prácticamente el importe total de la prima mensual. Pero por otro, si no he parametrizado esos conceptos que ahora han pasado a cotizar de forma que no se descuente de su devengo la parte proporcional a los días de IT, maternidad, etc. me encontraría que, con  un solo día de alta, cotizaría por toda la prima mensual
En definitiva, que durante los periodos de IT..., estaría duplicando la cotizacion  por estos conceptos en especie mensuales y, entiendo, no se trata de eso.

Puede parece muy obvio. Yo mismo, cuando nos pusimos con diciembre (mes especialmente peculiar, tanto por tener que aplicar las novedades con  efecto retroactivo como porque afectan únicamente a una parte del mes) reparé en que no existiera cotización  por los días que, dentro del periodo del 22 al 31 de diciembre, se hubiera estado de baja. Pero lo hice manualmente (al ser un mes, repito, peculiar).
Pero claro, se trata de parametrizar los conceptos de forma que esto se haga automáticamente.
Como digo, puede parecer muy obvio y seguro que a muchos de vosotros esto no os aportará nada, pero como a mi me ha pillado por sorpresa (justo al calcular un finiquito ahora en febrero y en un caso que existía  unos días de IT, no me cuadraban las bases de cotización, debido a que estaba duplicando la cotización) y he tenido que parametrizar de nuevo estos conceptos, recalcular nóminas de enero, etc., alerto de ello.

Saludos
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Pues yo los estoy pidiendo ahora a mis clientes , los pondre en febrero, y la diferencia que no puse en enero tambien....
 

signifer

Miembro
Nando_bcn, me has dado que pensar. Hay que fijarse mucho en como configuran estos nuevos conceptos, que no van por día trabajado.

Por ejemplo. ¿ la imputación del seguro se reduce en función de la jornada trabajada?. Si la reducción es por por guarda legal, ¿se reduce la imputación?. Yo he mirado pólizas de la innominadas, que no dicen ni mu sobre si la prestación por un accidente será reducida según la jornada trabajada. Hay un capital asegurado por accidente laboral y ya.

Incluso hay convenios que obligan un seguro de accidentes que cubra la muerte y la IP, pero con cobertura durante las 24 horas del día. Con unas cuantía fijadas para el caso de muerte y la IP, iguales para todos. Yo entiendo que cubre accidentes de todo tipo. Aunque la póliza no especifica nada, solo habla de accidente y cobertura durante 24 horas. Si estás cubierto durante 24 horas, ¿hay que cotizar y tributar, por la misma cuantía para todos los trabajadores, sin reducir por la jornada trabajada?

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo entiendo que sí. al final entiendo que hay que imputar el gasto incurrido por el empresa por ese concepto.
Si en la determinación de la prima afecta la jornada, de acuerdo, pero si no..., es decir, ´¿las coberturas son las mismas (capital asegurado...) tengas la jornada que tengas? ¿la prima que paga la empresa tiene en cuenta la jornada de cada trabajador?
Si resulta que a esos efectos la jornada es indiferente, entiendo que es un factor que tampoco deberá afectar a la cotizacion (más allá de lo que puedan suponer los topes máximo y minimo de cotización y que se ajustan a la jornada).

Pero sí, estos conceptos que se devengan por meses e independientemente de que se trabaje o no, tienen sus pecularidades. Agunas ya las vamos descubriendo y, sin duda, otras nos iran apareciendo sobre la marcha, en la medida en que vayamos intentando implementar todos estos cambios

Y sin  ir más lejos, en una siguiente intervención, comento otra incidencia en la que acabo de reparar (y en base a las caractisticas de nuestro sistema de retribucion y de cómo lo he estado paremetirzando en mi programa de nóminas (A3) estos conceptos.
Imagino que cada uno se podrá ir encontrando con otras cosas, según las caracteristicas de su sistema retributivo (especialmente beneficios sociales), de su programa de nómina y de como esté intentando gestionar todo esto.
En fin, de momento, podemos ir compertiendo, como compañeros de fatigas, con qué cosas nos estamos encontrando cada uno, cómo estamos tratando de gestionarlo, etc. Probablemente muchas situaciones no se planteen a otros compañeros, o las soluciones no les sirvan, pero, por si acaso, creo que es bueno las vayamos compartiendo.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Comento la otra incidencia en la que acabo de reparar y que, parece, ya he resuelto (pero no como me gustaría ya que me obliga a hacer cálculos manuales cuando no tengo a un trabajador dado de alta todo el mes).

Antes comentaba la cuestión de evitar la doble cotización en casos en los que durante una parte del mes (si es el mes completo no hay problema) se haya estado en situación de IT, maternidad, etc. (si en la base de cotización durante esos periodos ya tengo incluidos estos conceptos en especie, no puedo cotizar adicionalmente el importe íntegro mensual por haber estado de alta, aunque sea un sólo dia, el resto del mes.
En fin, lo he solucionado parametirzando esos concpetos de forma que los prorratee en casos de IT, maternidad, etc.

Bien, pues justo luego me he dado cuenta de esto otro:

Hay ciertos conceptos en especie, que ahora cotizan, y que independientemente de los días de alta en el mes (estoy pensando en casos de trabajadores que causen alta o baja de la empresa durante el mes) la empresa incurre en el gasto de la prima total mensual.
Por ej, un seguro médico, al menos en nuestro caso, la aseguradora no prorratea la prima mensual por los dias de alta. Si quiero que alguien tenga el seguro, aunque sólo sea por un día, nos facturan la prima mensual total (tambien es cierto que aunque el trabajador cause baja en cualquier fecha del mes, le mantienen la cobertura de la póliza hasta final de mes).
En fin, otros lo podrán haber negociado de otra manera, pero nosotros lo tenemos así.
Y al final se trata de imputar al trabajador el importe total del gasto incurrido por la empresa.
Al revisar el finiquito de alguien que causaba baja de la empresa, si, justo ése que al haber estado de IT unos días me hizo reparar en esa doble cotización si no cambiaba los parámetros de estos conceptos, vi que no me cuadraba la base de los días de alta (los días en los que no ha estado de IT).

Os detallo un poco más el ejemplo:

Febrero. Causa baja de la empresa el día 11. Durante este mes ha estado 8 días de IT. La prima mensual del seguro médico es de 50€. Aunque cause baja el 11, tiene cobertura del seguro todo el mes y me van a facturar el importe total de la prima mensual.
Si la prima se ajustara a los días de alta, lo tendría parametrizado para que me imputara únicamente el importe correspondiente a los días de alta. Pero no, como el importe es fijo, es decir, prima mensual total, indpendientemente de los días de alta en el mes, tenía parametrizado ese concepto de forma que no me ajuste el importe en función de los días de alta.
Por tanto, debo hacerle cotizar por esos 50€ (pero ni en euro más ni un euro menos, justo el gasto incurrido y siempre considerando los topes mínimos y máximos de cotización.

Por un lado, durante esos 8 días de IT ya ha cotizado por este concepto al estar incluido en la base reguladora (en enero ya cotizó y por el mismo importe). Los 13,33€ (8/30 s/50€) que corresponden a esos 8 días ya están incluídos en la base de IT de este mes
Como, aunque febrero tenga 28 días, tengo que tomar como referente 30, para la base de cotización correspondiente al periodo de alta, y aunque sean sólo 3 días (11 de alta en la empresa - 8 días de IT) tengo que imputar el importe correspondiente a 22/30 de 50 (36,66€). Con esto habré con seguido que entre la base de IT y la de alta, acabe cotizando los justo 50€ que es el coste incurrido.

El caso es que, aunque aparentemente el resultado es ese (yo veo en nómina, y por la parte de los días de alta, que le imputa justo esos 36,66€), como decía, no me cuadra la base de cotización. Al revisar el detalle del cálculo desde el programa de nóminas, y aunque vuelvo a confirmar que los cálculos de la base de IT y de la de alta me coinciden, al final veo que por los días de alta me esta consideranto otro importe, y sensiblemente superior.
Al final reparo que esos 3 días de alta (repito, baja de la empresa el 11 pero con 8 días de IT), a efectos de cotización me los convierte en 22, si, justo los 22 por los que estoy calculando el importe de la prima del seguro médico a imputar (ya que tengo que imputar la prima mensual total y 8 días ya están incluídos en la base de IT) y está haciendo jugar la base mínima de cotización correspondiente a esos 22 días, con lo que me da un importe superior. Eso no es  el resultado que pretendía.
Al final no me ha quedado otra que parametrizar el concepto de seguro médico de forma que se prorratee por los días de alta en el mes. En los casos de alta durante todo el mes el resultado es el mismo, pero no me sirve el importe que me imputa en los casos de altas y bajas de la empresa dentro del mes  (porque repito, me facturan igualmente el total de la prima mensual) pero evito que me prolongue por más días la cotización.
Y como al final también quiero que me acabe imputanto el importe total de la prima mensual (en este caso no sólo los 3/30 por los  3 días de alta más lo incluido en la base de IT) no me queda más remedio que forzar el importe calculandolo manualmente.
Tendré que hacer algo similar en todos los finiquitos y en todas las nóminas del mes de alta cuando tenga una nueva incorporporación

El caso es que esta incidencia sólo se da cuando justo en ese mes que se ha causaso baja de la empresa (e imagino que sucederá lo mismo si es el mes en el que se ha causado alta) existe, además, un periodo de IT. Con los parámetros anteriores (es decir, sin ajustar el importe a los días de alta en la empresa),  si no había un periodo de IT no me generaba essa incidencia (me imputaba el importe total de la prima mensual, que, repito, es lo correcto en nuestro caso, pero sin hacerme cotizar por más días que los que realmente el trabajador ha estado de alta en la empresa). Es por ello que no lo evidenciamos el mes pasado ya que no me encontré con ningún finiquito con un periodo de IT en el mismo mes.
Bueno, en todo caso, prefiero que estas cosas me vayar surgiendo ahora que más adelante. Si en algun caso tengo que reclacular nóminas anteriores, dento de lo malo, mejor en febrero que en diciembre, je,je.

Todo esto me ha pasado con A3Nom. Además de las particularidades de cada empresa (en este caso, como ya he dicho, una podría ser que la prima del seguro médico siempre sea la correspondiente al todo el mes, aunque no se haya permanecido en la empresa durante todo el periodo), pueden existir las peculairidades de cada programa de nómina. En la medida en que coincidan este tipo de particularidades, es bueno que las vayamos compartiendo.

Saludos



 

signifer

Miembro
Sobre las primas de los seguros hay estos CRA

0038  PRIMAS SEGURO AT O RESPONS. CIVIL TRAB.


0039  PRIMAS SEGURO ENFERMEDAD COMÚN TRABAJ.


0040  PRIMAS SEGURO ENFERMEDAD COMÚN FAMILIAR.

¿Dónde estaría encuadrado un seguro que cubre accidentes del trabajador, pero que al cubrir las 24H, se entiende que no es solo de AT?

0013  R.ESPECIE NO INCLUIDA EN OTROS APARTADOS                  ¿aquí?

Saludos
 
Arriba