seguro convenio

signifer

Miembro
Nando, solicito tu opinión sobre una cuestión técnica que se utiliza por los que quieren ver que, con lo legislado hoy, el seguro de AT y RC por convenio no debe cotizar.

¿El seguro de AT o RC, obligatorio por convenio, es una retribución en especie o una mejora de la acción protectora de la seguridad social amparada en el art. 192 LGSS.?

Me comentan que hay posicionamientos judiciales que consideran que estos seguros de convenio, no serian salario, sino una mejora de la acción protectora de la seguridad social. Estoy buscando esto porque no entiendo como podría estar amparado por el 192 LGSS si es obligatorio por convenio, no voluntario.

Saludos
 

Otin

Miembro
Creo que cuantas más vueltas se le da al asunto de los seguros, más sensación de embrollo tenemos. La finalidad del cambio normativo no es otra que la de aumentar los ingresos y, parezca mejor o peor, a ello se tendrá que dirigir la interpretación.
Respecto de las mejoras voluntarias, ¿acaso no lo eran los planes de pensiones? Pues el asunto se ha acabado. Así que, salvo milagro -como algunos comentáis-, nos tenemos que preparar a cotizar por casi todo.
Saludos,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, si yo no pretendo justificar nada, ni decir si lo de ahora es mejor o peor, más lógico o ilógico. Lo que tengo claro, efectivamente, es que la intención es recaudar más y, más allá de lo que me pueda parecer, hay ciertos literales de la norma (y, sobretodo, la motivacíón  subyacente que parece claro hay detrás de ellos) que me llevan a tener más o menos claro que hay ciertas cosas que ahora deben cotizar.
Si al final es de otra manera, perfecto, Y si lo cambian, como alguien también apunta, pues también, pero en ese caso (que a día de hoy entiendo que son meras especulaciones), no creo que lo hagan  con efecto retroactivo, ¿no?. Es decir, lo que ahora cotiza o a algunos nos parece claro que cotiza, acabara cotizando, por mucho que en un futuro próximo deje de hacerlo.
Que hay plazo hasta mayo y sin  recargo). Sí, de acuerdo, y si alguien mantiene serias dudas sobre si cotizan y/o como cotizan ciertos concpetos, me parece muy prudente que esperen a tenerlo todo más claro.
Pero vaya, en la medida en que, acertada o equivocadamente, yo vaya teniendolo claro, prefiero hacerlo desde ya. De hecho, ya me voy encontrando algunas cosas (algunas las he ido comentando en otros post) que tengo que ir puliendo y en las que dificlmente hubiera reparado de no haberme puesto ya a intentar adaptar los parámetros de ciertos conceptos de nómina a la nueva situación. Prefiero que estas cosas me vayan saliendo ya a que me vayan apareciendo a partir de mayo pot haber apurado el plazo.
Por otro lado, me encuentro con casos de finiquitos (con prestaciones de desempleo de por medio), o empleados de IT, maternidad, paternidad, etc, y que, aunque tiene solucion, me va  a ser más complicado solucionarlo a posteriori (especialmente los que causen baja de la empresa y luego resultan bases de cotizacion mayores, a ver cómo voy a repercutirles las cotizaciones a su cargo. Pensemos también en esas cosas).

SIgNIFER dijo:
Nando, solicito tu opinión sobre una cuestión técnica que se utiliza por los que quieren ver que, con lo legislado hoy, el seguro de AT y RC por convenio no debe cotizar.

¿El seguro de AT o RC, obligatorio por convenio, es una retribución en especie o una mejora de la acción protectora de la seguridad social amparada en el art. 192 LGSS.?

Me comentan que hay posicionamientos judiciales que consideran que estos seguros de convenio, no serian salario, sino una mejora de la acción protectora de la seguridad social. Estoy buscando esto porque no entiendo como podría estar amparado por el 192 LGSS si es obligatorio por convenio, no voluntario.

Saludos

Respecto a eso, SIgNIFER, no lo tengo suficientemente contrastado (yo, lo que tengo más contrastado es lo que me afecta directamente, y en nuestro caso este tipo de seguros no viene fijado por convenio), pero en principio la redacción actual del art. 109 de la LGSS, tras la reforma operada por el RD 16/2013 parece claro, ya no se habla de "asignaciones asistenciales" en general, sino que la única mejora respecto a las prestaciones de la S.S. que hace referencia como exenta es la mejora respecto a la prestación por IT.
Pero, repito, no lo tengo suficientemente contrastado. Simplemente entiendo que el literal actual parece claro y tampoco me acabamn de convencer las argumentaciones de los que opinan que deberían  estar exentas, pero vaya, igual me pierdo algo.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
pero en principio la redacción actual del art. 109 de la LGSS, tras la reforma operada por el RD 16/2013 parece claro, ya no se habla de "asignaciones asistenciales" en general, sino que la única mejora respecto a las prestaciones de la S.S. que hace referencia como exenta es la mejora respecto a la prestación por IT.

Bueno, y las asignaciones para gastos de estudios , cumpliendo ciertos requisitos, claro
 
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