Yo siempre he entendido que sí.
Pero justo hoy acabo de leer un artículo en al web de Sagardoy Abogados y que no estoy muy seguro de haber entendido bien, pero me está generando dudas.
Este es el link al citado artículo:
http://www.expansion.com/blogs/sagardoy/2013/07/08/contratos-de-seguro-colectivo-e.html
Y lo que más me despista del mismo es el siguiente fragmento:
"A su vez, se aclara ahora por la Administración que también resulta obligatoria la imputación fiscal en los seguros que instrumentan compromisos por pensiones en los que se produce un traslado de derechos económicos ciertos e irreversibles a favor del empleado asegurado.
De esta manera, las primas abonadas a los contratos de seguro en los que los empleados asegurados solo mantienen simples expectativas de derechos económicos no son fiscalmente imputables. Incluso existiendo la obligación de externalizar este tipo de obligaciones por imperativo legal, es de aplicación esta regulación, lo que resulta de interés, ya que es muy frecuente ver esta externalización."
¿Puede entenderse que se refiera, entre otros, a un seguro de vida, en el que, de no llegar a producirse el hecho asegurado, queda en una mera expectativa de derecho económico y, por tanto, no tributa? (a diferencia, por ej, de que se asegure la contingencia de jubilación en el caso de que se adquiera un compromiso de pensión)
¿Alguien conoce y tiene contrastado el alcance de esa resolución de la DGT (número V2083-13).
Saludos
Pero justo hoy acabo de leer un artículo en al web de Sagardoy Abogados y que no estoy muy seguro de haber entendido bien, pero me está generando dudas.
Este es el link al citado artículo:
http://www.expansion.com/blogs/sagardoy/2013/07/08/contratos-de-seguro-colectivo-e.html
Y lo que más me despista del mismo es el siguiente fragmento:
"A su vez, se aclara ahora por la Administración que también resulta obligatoria la imputación fiscal en los seguros que instrumentan compromisos por pensiones en los que se produce un traslado de derechos económicos ciertos e irreversibles a favor del empleado asegurado.
De esta manera, las primas abonadas a los contratos de seguro en los que los empleados asegurados solo mantienen simples expectativas de derechos económicos no son fiscalmente imputables. Incluso existiendo la obligación de externalizar este tipo de obligaciones por imperativo legal, es de aplicación esta regulación, lo que resulta de interés, ya que es muy frecuente ver esta externalización."
¿Puede entenderse que se refiera, entre otros, a un seguro de vida, en el que, de no llegar a producirse el hecho asegurado, queda en una mera expectativa de derecho económico y, por tanto, no tributa? (a diferencia, por ej, de que se asegure la contingencia de jubilación en el caso de que se adquiera un compromiso de pensión)
¿Alguien conoce y tiene contrastado el alcance de esa resolución de la DGT (número V2083-13).
Saludos