Seguro médico en nomina

Catalina12

Miembro
Buenas tardes,
Una empresa ofrece seguro médico más económico a sus trabajadores siendo los propios trabajadores los que pagan dicho seguro, entiendo que se tiene que crear el concepto y después descontarlo de la nómina y el exceso de 500€ anuales tributarlos pero qué opináis en cuanto a la cotización del seguro médico? No me queda claro.
Muchas gracias por vuestra ayuda
 

fundación

Miembro conocido
 
Última edición:

Catalina12

Miembro
Buenos días,
Gracias por la respuesta, como la empresa únicamente va a ser la intermediaria del seguro médico voy a indicarlo e la nómina para el exceso del 500€ anuales para su tributación únicamente.
Muchas gracias de nuevo
 

fundación

Miembro conocido
No estoy muy seguro que sea así.

Si el tomador del seguro es el trabajador y la empresa solo es intermediaria del pago y le descuenta la cuota en su nómina para ingresarlo a la aseguradora, no hay descuento en cotización. Salvo mejor opinión.
 

Catalina12

Miembro
Fundación, si, es a lo que me refiero, no voy a cotizar por el importe, únicamente voy a tributar por el exceso de los 500€ anuales.
Muchas gracias por tu ayuda. Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No me queda muy claro lo que queréis hacer (o cómo lo queréis hacer) y los matices son importantes.

Si la empresa no es, propiamente, la tomadora del seguro (quien lo contrata y obligada al pago, más allá de que lo acabe repercutiendo a los trabajadores) la prima no está exenta del IRPF (y de cotización aún menos, claro). La ventaja básicamente será el coste y/o coberturas del seguro que, en condiciones más ventajosas, haya podido negociar la empresa.

Si la empresa es la tomadora, aunque (dentro de un programa de retribución flexible) aunque repercuta el coste de la prima al trabajador, estarán exentos de tributación hasta 500€ de prima por asegurado y año (aplicaría también a seguros en los que los beneficiarios sean el cónyuge y/o hijos del trabajador.
En todo caso, esta posibilidad de retribución flexible no debe afectar a las bases de cotización (ni en un solo céntimo). Para ello, hay dos opciones:
- hacer cotizar la prima del seguro y, por otro lado, el importe repercutido (por ej, descuento de salario dinerario), disminuye la base (el resultado es neutro, por ej. hago cotizar 50€ de prima mensual pero luego, al abonar 50€ menos de salario, disminuyo la base por el mismo importe; la base queda igual que si no existiera ese seguro).
- No hago cotizar la prima del seguro pero el descuento no lo aplico directamente del salario (que cotiza) sino por un descuento que no cotiza (pero sí tributa, en negativo, claro, disminuye la base sujeta a IRPF pero no la de cotización.

Pero a ver exactamente en que estáis pensando.

Saludos.
 
Última edición:

Catalina12

Miembro
No me queda muy claro lo que queréis hacer (o cómo lo queréis hacer) y los matices con importantes.

Si la empresa no es, propiamente, la tomadora del seguro (quien lo contrata y obligada al pago, más allá de que lo acabe repercutiendo a los trabajadores) la prima no está exenta del IRPF (y de cotización aún menos, claro). La ventaja básicamente será el coste y/o coberturas del seguro que, en condiciones más ventajosas, haya podido negociar la empresa.

Si la empresa es la tomadora, aunque (dentro de un programa de retribución flexible) aunque repercuta el coste de la prima al trabajador, estarán exentos de tributación hasta 500€ de prima por asegurado y año (aplicaría también a seguros en los que los beneficiarios sean el cónyuge y/o hijos del trabajador.
En todo caso, esta posibilidad de retribución flexible no debe afectar a las bases de cotización (ni en un solo céntimo). Para ello, hay dos opciones:
- hacer cotizar la prima del seguro y, por otro lado, el importe repercutido (por ej, descuento de salario dinerario), disminuye la base (el resultado es neutro, por ej. hago cotizar 50€ de prima mensual pero luego, al abonar 50€ menos de salario, disminuyo la base por el mismo importe; la base queda igual que si no existiera ese seguro).
- No hago cotizar la prima del seguro pero el descuento no lo aplico directamente del salario (que cotiza) sino por un descuento que no cotiza (pero sí tributa, en negativo, claro, disminuye la base sujeta a IRPF pero no la de cotización.

Pero a ver exactamente en que estáis pensando.

Saludos.
Buenas noches Nando,
El seguro médico lo va a pagar el trabajador, la empresa solo le proporciona mejor precio, sería la segunda opción que indicas por tanto.
Simplemente figura en nómina para descontarlo del salario sin minorar su base de cotización pero tampoco incrementándola y tributando por el exceso de los 500€ anuales.
Muchas gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenas noches Nando,
El seguro médico lo va a pagar el trabajador, la empresa solo le proporciona mejor precio, sería la segunda opción que indicas por tanto.
Simplemente figura en nómina para descontarlo del salario sin minorar su base de cotización pero tampoco incrementándola y tributando por el exceso de los 500€ anuales.
Muchas gracias

Cuando dices que "el seguro lo pagará el trabajador y que la empresa solo le proporciona mejor precio" te refieres a que lo contrata directamente el trabajador con la aseguradora (con las condiciones ventajosas negociadas por la empresa)?
Es que si es así, no está exento ni un céntimo. ¡Ojo con eso!!

Por el contrario, si, además de la negociación, es la empresa la que contrata el seguro, es decir, es la tomadora del seguro (es la obligada al pago ante la mutua), y luego repercute el coste de la prima a los trabajadores, en ese caso sí que, además de las condiciones más ventajosas negociadas por la empresa (coste del seguro, coberturas...) los trabajadores se beneficiaran fiscalmente de la exención de hasta 500€ de prima por asegurado y año (aunque a efectos de cotización no haya ningún ahorro).

Repito, ese es el punto clave, es decir, más allá de quien sea el beneficiario (y acabe asumiendo el coste) ¿quién contrata el seguro? ¿quién es el tomador? ¿quién es el obligado al pago ante la mutua? (ojo, no una mera mediación del pago, de forma que el seguro sea contratado por el trabajador, por tanto, es el tomador, y simplemente el pago a la aseguradora se canalice a través de la empresa, situación en la que el seguro no estaría exento ni en un céntimo).

Si se quiere conseguir la ventaja adicional fiscal (que es lógico) debéis tener en cuenta estas premisas.

Saludos.
 

fundación

Miembro conocido
Aún no entiendo el caso concreto.

El criterio fiscal (si no ha variado) es que si la empresa realiza un abono mensual en la nómina de los trabajadores, destinado a la suscripción de estos, como tomadores, de un seguro médico privado, se produce una remuneración al trabajador de carácter dinerario para la suscripción de un derecho que, de pagarse directamente por la empresa, tendría la consideración de renta en especie. Entonces lo de exención fiscal no lo capto.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Yo lo que entiendo es que la empresa no le da nada al trabajador. Simplemente por trabajar en ella tienen un mejor precio. En este caso no se tiene que reflejar nada en nomina no?

edito porque estoy leyendo que los descuentos tambien se consideran pago en especie hehe. En este caso que se tiene que poner, el importe total que paga el trabajador por el seguro o el importe que se ahorra por tener ese descuento? Mil gracias, que me viene en breve un caso similiar y asi aprovecho el hilo :)
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver si la DGT lo explica mejor que yo (como veis, puede haber también un supuesto en el que el tomador sea el trabajador pero, aún así, se considere que no estaos ante una mera mediación de pago, por tanto, una retribución dineraria (totalmente sujeta al IRPF) si no un concepto en especie (y con esa exención) si se trata de un compromiso de la empresa en base a previsión del convenio o contrato de trabajo-

Pero vaya, de forma general, es relevante quién es , formalmente, el tomador de la la póliza

 

Catalina12

Miembro
Buenas tardes, perdón por no seguir con el tema, la empresa solo ofrece mejor condición económica para el pago del seguro médico, el trabajador que quiera voluntariamente tener seguro médico a través de la empresa se aplica el descuento del importe directamente en la nómina, solo a efectos de tributar el exceso de los 500€ anuales ( que mensualmente son 41,67 euros) sin cotizar por ello nada.
El convenio colectivo no obliga a la empresa a ofrecer dicho seguro médico ni todos los trabajadores lo van a tener, es algo opcional.
Gracias a todos
 

MJ1977

Miembro activo
Es que es muy sencillo, de cotizar va a cotizar siempre, ahora bien la pregunta es:

1.- Quien paga mensualmente la cuota? primero lo paga la empresa y luego se lo descuenta en nomina al trabajador como retribución en especie? si es así, exento de tributación hasta máximo 500 euros anuales por perceptor.
2.- Si es el propio trabajador el que paga su seguro medico, no hay exención fiscal.

Es así de simple.
 
Arriba