No me queda muy claro lo que queréis hacer (o cómo lo queréis hacer) y los matices son importantes.
Si la empresa no es, propiamente, la tomadora del seguro (quien lo contrata y obligada al pago, más allá de que lo acabe repercutiendo a los trabajadores) la prima no está exenta del IRPF (y de cotización aún menos, claro). La ventaja básicamente será el coste y/o coberturas del seguro que, en condiciones más ventajosas, haya podido negociar la empresa.
Si la empresa es la tomadora, aunque (dentro de un programa de retribución flexible) aunque repercuta el coste de la prima al trabajador, estarán exentos de tributación hasta 500€ de prima por asegurado y año (aplicaría también a seguros en los que los beneficiarios sean el cónyuge y/o hijos del trabajador.
En todo caso, esta posibilidad de retribución flexible no debe afectar a las bases de cotización (ni en un solo céntimo). Para ello, hay dos opciones:
- hacer cotizar la prima del seguro y, por otro lado, el importe repercutido (por ej, descuento de salario dinerario), disminuye la base (el resultado es neutro, por ej. hago cotizar 50€ de prima mensual pero luego, al abonar 50€ menos de salario, disminuyo la base por el mismo importe; la base queda igual que si no existiera ese seguro).
- No hago cotizar la prima del seguro pero el descuento no lo aplico directamente del salario (que cotiza) sino por un descuento que no cotiza (pero sí tributa, en negativo, claro, disminuye la base sujeta a IRPF pero no la de cotización.
Pero a ver exactamente en que estáis pensando.
Saludos.