SEGURO MEDICO EN NOMINAS

Nikele

Miembro
Buenos días a tod@s,
me dicen en A3 que el 40% que asume el trabajador se lo tengo que descontar del neto, de manera que se cotice el 100% del importe del seguro como retribución en especie (por ser el tomador de la póliza la empresa), y luego se le repercute al trabajador la parte que asumirá él descontándolo del salario neto... Básicamente que la nómina sería como adjunto, según ellos.
¿Me podéis indicar si lo veis correcto, para el caso que nos ocupa: tomador de la póliza la empresa; empresa asume 60% del pago y trabajador el 40%). Muchas gracias,
A mi modo de ver, salvo mejor opinión, la parte que comentan del descuento es correcta pero no el hecho de que digan que tiene que cotizar el 100% del importe.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola Nando, una preguntita tu que controlas de este tema. Cuando la empresa es una intermediaria que le proporciona al empleado un seguro medico pero es el empleado el que paga dicho seguro, como se trata esto en la nomina? Se tiene que informar algo?
¿El trabajador paga dicho seguro mediante descuento en nómina que la empresa ingresa a la entidad aseguradora?
Hay un punto clave. ¿Quién es el tomador del seguro?. Es decir, ¿quién lo contrata y es el obligado al pago ante la aseguradora?

Si se trata de una simple mediación de pago, sería como un descuento del líquido, sin afectar (sin reducir) la base del IRPF (la de SS no la afectará en ningún caso).
Si es el empleado el que paga directamente el seguro y la empresa la abona en nómina el importe de la prima (o una parte), es una retibución dineraria (por tanto, totalmente sujeta).
Si es la empresa la que contrata el seguro, de forma que consta en el mismo como tomadora (siendo el trabajador el beneficiario, como también podrían serlo su cónyuge e hijos) y, por tanto, es la obligada al pago ante la aseguradora pero repercute el importe de la prima al trabajador a través de la nómina, en este caso estaríamos ante un ejemplo de retribución flexible, de forma que el importe de la prima hasta 500€ por beneficiario (hasta 1.500€ si es discapacitado) está exento de IRPF (pero cotiza íntegramente). En este caso, sin alterar las bases de cotización, el importe de esa prima abonada por la empresa y que descuenta en nómina al trabajador es a cargo de su retribución dinerario, reduciendo la base del IRPF, por lo que es un descuento de bruto cuyo impacto en el neto es menor (por ej. y el impacto real dependerá de la carga fiscal de cada empleado, una prime mensual de 50€ (ojo , que en este caso hablamos de 600€ anuales, por tanto, 100€ no exentos) puede suponer que el trabajador deje de percibir realmente 40€ (y más allá de las condiciones ventajosas que la empresa haya podido negociar con la entidad aseguradora)

Si fuera el caso (que ya sé no es el que planteas) que la empresa además de contratar el seguro, es decir, ser la tomadora, no repercute el importe de la prima al asegurado, es decir, asume el coste, estaríamos ante un concepto en especie, exento del IRPF hasta 500€ anuales, pero que cotiza.

Espero haberte servido de ayuda (aunque no me ha quedado claro cuál es le supuesto concreto que planteas y por eso he expuesto todo el abanico de los que se me han ocurrido).

Saludos
 

Nikele

Miembro
¿El trabajador paga dicho seguro mediante descuento en nómina que la empresa ingresa a la entidad aseguradora?
Hay un punto clave. ¿Quién es el tomador del seguro?. Es decir, ¿quién lo contrata y es el obligado al pago ante la aseguradora?

Si se trata de una simple mediación de pago, sería como un descuento del líquido, sin afectar (sin reducir) la base del IRPF (la de SS no la afectará en ningún caso).
Si es el empleado el que paga directamente el seguro y la empresa la abona en nómina el importe de la prima (o una parte), es una retibución dineraria (por tanto, totalmente sujeta).
Si es la empresa la que contrata el seguro, de forma que consta en el mismo como tomadora (siendo el trabajador el beneficiario, como también podrían serlo su cónyuge e hijos) y, por tanto, es la obligada al pago ante la aseguradora pero repercute el importe de la prima al trabajador a través de la nómina, en este caso estaríamos ante un ejemplo de retribución flexible, de forma que el importe de la prima hasta 500€ por beneficiario (hasta 1.500€ si es discapacitado) está exento de IRPF (pero cotiza íntegramente). En este caso, sin alterar las bases de cotización, el importe de esa prima abonada por la empresa y que descuenta en nómina al trabajador es a cargo de su retribución dinerario, reduciendo la base del IRPF, por lo que es un descuento de bruto cuyo impacto en el neto es menor (por ej. y el impacto real dependerá de la carga fiscal de cada empleado, una prime mensual de 50€ (ojo , que en este caso hablamos de 600€ anuales, por tanto, 100€ no exentos) puede suponer que el trabajador deje de percibir realmente 40€ (y más allá de las condiciones ventajosas que la empresa haya podido negociar con la entidad aseguradora)

Si fuera el caso (que ya sé no es el que planteas) que la empresa además de contratar el seguro, es decir, ser la tomadora, no repercute el importe de la prima al asegurado, es decir, asume el coste, estaríamos ante un concepto en especie, exento del IRPF hasta 500€ anuales, pero que cotiza.

Espero haberte servido de ayuda (aunque no me ha quedado claro cuál es le supuesto concreto que planteas y por eso he expuesto todo el abanico de los que se me han ocurrido).

Saludos
Yo entiendo que aunque la empresa sea la tomadora del seguro y, por tanto, abona el coste de la prima pero no se ha pactado, ni es la voluntad de hacerlo, que exista retribución entonces esta no existe y estaríamos de nuevo ante una intermediación del pago (con simple descuento del neto), no es un plan de retribución flexible. Es clave pactar o tener la voluntad de que existe una retribución. Aquí la única especie que veo sería por la diferencia entre el valor de mercado de la prima (el que tendría el trabajador de haber contratado la póliza él mismo a su nombre) y el valor inferior por haberlo contratado la empresa.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenos días a tod@s,
me dicen en A3 que el 40% que asume el trabajador se lo tengo que descontar del neto, de manera que se cotice el 100% del importe del seguro como retribución en especie (por ser el tomador de la póliza la empresa), y luego se le repercute al trabajador la parte que asumirá él descontándolo del salario neto... Básicamente que la nómina sería como adjunto, según ellos.
¿Me podéis indicar si lo veis correcto, para el caso que nos ocupa: tomador de la póliza la empresa; empresa asume 60% del pago y trabajador el 40%). Muchas gracias,
De esa forma lo estás tratando como un anticipo (el 40% que asume el trabajador). No es anómalo, pero pierdes la posible ventaja fiscal.
Lo suyo es que, mediante acuerdo de retribución flexible (documentado), se defia que el importe asumido por el trabajador sea a cargo de su retribución dineraria. De esta forma, esos 25,33€ de la simulación que has adjuntado, reducirían la base del IRPF (de SS ya hemos dicho que en ningún caso) y, por tanto, el descuento a nivel de neto real, sería más bajo.
Para ello, has de crear un concepto dinerario, que puedes llamar, por ej, "Dto. Ret. Flexible S. Médico", que tribute (como será de descuento, reducirá la base del IRPF) y que no cotice.

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo entiendo que aunque la empresa sea la tomadora del seguro y, por tanto, abona el coste de la prima pero no se ha pactado, ni es la voluntad de hacerlo, que exista retribución entonces esta no existe y estaríamos de nuevo ante una intermediación del pago (con simple descuento del neto), no es un plan de retribución flexible. Es clave pactar o tener la voluntad de que existe una retribución. Aquí la única especie que veo sería por la diferencia entre el valor de mercado de la prima (el que tendría el trabajador de haber contratado la póliza él mismo a su nombre) y el valor inferior por haberlo contratado la empresa.
Evidentemente, es importante documentar estas cosas. Un acuerdo de retribución flexible, por el que (y hasta el límite del 30% y, en principio, respetando como dinerario el salario mínimo de convenio) empresa y trabajador acuerdan que éste perciba ciertos productos y/o servicios en especie a cargo de su retribución dineraria.
 

Caslaboral

Miembro conocido
¿El trabajador paga dicho seguro mediante descuento en nómina que la empresa ingresa a la entidad aseguradora?
Hay un punto clave. ¿Quién es el tomador del seguro?. Es decir, ¿quién lo contrata y es el obligado al pago ante la aseguradora?

Si se trata de una simple mediación de pago, sería como un descuento del líquido, sin afectar (sin reducir) la base del IRPF (la de SS no la afectará en ningún caso).
Si es el empleado el que paga directamente el seguro y la empresa la abona en nómina el importe de la prima (o una parte), es una retibución dineraria (por tanto, totalmente sujeta).
Si es la empresa la que contrata el seguro, de forma que consta en el mismo como tomadora (siendo el trabajador el beneficiario, como también podrían serlo su cónyuge e hijos) y, por tanto, es la obligada al pago ante la aseguradora pero repercute el importe de la prima al trabajador a través de la nómina, en este caso estaríamos ante un ejemplo de retribución flexible, de forma que el importe de la prima hasta 500€ por beneficiario (hasta 1.500€ si es discapacitado) está exento de IRPF (pero cotiza íntegramente). En este caso, sin alterar las bases de cotización, el importe de esa prima abonada por la empresa y que descuenta en nómina al trabajador es a cargo de su retribución dinerario, reduciendo la base del IRPF, por lo que es un descuento de bruto cuyo impacto en el neto es menor (por ej. y el impacto real dependerá de la carga fiscal de cada empleado, una prime mensual de 50€ (ojo , que en este caso hablamos de 600€ anuales, por tanto, 100€ no exentos) puede suponer que el trabajador deje de percibir realmente 40€ (y más allá de las condiciones ventajosas que la empresa haya podido negociar con la entidad aseguradora)

Si fuera el caso (que ya sé no es el que planteas) que la empresa además de contratar el seguro, es decir, ser la tomadora, no repercute el importe de la prima al asegurado, es decir, asume el coste, estaríamos ante un concepto en especie, exento del IRPF hasta 500€ anuales, pero que cotiza.

Espero haberte servido de ayuda (aunque no me ha quedado claro cuál es le supuesto concreto que planteas y por eso he expuesto todo el abanico de los que se me han ocurrido).

Saludos
La empresa es la que paga el seguro y despues lo descuenta al trabajador. Entiendo que no se pone nada en especie y simplemete se descuenta del neto el importe (con el beneficio en IRPF, pero no se addiciona nada a la BC). Es asi?

Gracias Nando :)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La empresa es la que paga el seguro y despues lo descuenta al trabajador. Entiendo que no se pone nada en especie y simplemete se descuenta del neto el importe (con el beneficio en IRPF, pero no se addiciona nada a la BC). Es asi?

Gracias Nando :)
Si se lo descuenta de neto no hay "beneficio en IRPF".
Si, como elemento dentro de un programa de retribución flexible, siendo la empresa la tomadora del seguro, se acuerda percibir este seguro médico a través de la empresa a cargo de la retribución dineraria, entonces , sí estaremos ante un concepto exento de tributación (hasta 500€ anuales), consiguiendo que el descuento sea del bruto, no del neto (y sin alterar en ningún caso las bases de cotización).
 

Nikele

Miembro
De esa forma lo estás tratando como un anticipo (el 40% que asume el trabajador). No es anómalo, pero pierdes la posible ventaja fiscal.
Lo suyo es que, mediante acuerdo de retribución flexible (documentado), se defia que el importe asumido por el trabajador sea a cargo de su retribución dineraria. De esta forma, esos 25,33€ de la simulación que has adjuntado, reducirían la base del IRPF (de SS ya hemos dicho que en ningún caso) y, por tanto, el descuento a nivel de neto real, sería más bajo.
Para ello, has de crear un concepto dinerario, que puedes llamar, por ej, "Dto. Ret. Flexible S. Médico", que tribute (como será de descuento, reducirá la base del IRPF) y que no cotice.

Saludos.
Pero eso es así si se pacta que exista retribución flexible y no siempre va a ser así. De pactarse, ese 40% seguiría siendo retribución para el trabajador, por mucho que haya intercambiado dinerario por especie. En cambio, pueden darse casos en los que la empresa es la tomadora del seguro, la póliza cubre al trabajador y los beneficiarios que designe pero se pacta que solo la prima del trabajador es retribución, descontándose del neto del trabajador la parte de la prima que cubre a los beneficiarios. Respecto a dicha parte que cubre a los beneficiarios, no es retribución sino una aplicación de los rendimientos dinerarios del trabajador a un determinado concepto de gasto y que la empresa asume así por haberlo pactado con el trabajador. Esto último es un simple descuento de neto, sin más, sin añadir nada más en la parte de devengos de la nómina (con excepción de valorar si hay rendimiento del trabajo en especie por la diferencia entre el precio de mercado y el inferior asignado a la prima). Un ejemplo de ello es la consulta vinculante de la DGT V422/2019, en la que la empresa, tomadora del seguro, abona las cuotas del trabajador y de sus dos hijos pero solo se hace cargo de la prima del trabajador, descontando del neto de la nómina las primas por los dos hijos. Tributos dice que solo la parte del trabajador es retribución en especie exenta y, respecto a los hijos, una simple aplicación de los rendimientos dinerarios del trabajador a un determinado concepto de gasto.

Por ello, si estamos ante un caso como el de Tributos, a mi modo de ver lo que dice A3 de cotizar por el 100% de la prima (por tanto, incluyendo la de los hijos) no lo veo, porque las bases de cotización están constituidas por "la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena" y la parte de los hijos no es retributiva. En el caso concreto de las especies, la base "vendrá determinada por el coste medio que suponga para los mismos la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, entendiendo este coste medio como el resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio", luego si descuenta la parte de la prima del neto de la nómina eso implica que esa parte ya no sea un coste para la empresa.

Cosa distinta es que estemos, o sea conveniente por los beneficios fiscales, ante un plan de retribución flexible pero desconozco si la consulta a A3 fue realizada en términos de retribución flexible.
 

Nikele

Miembro
La empresa es la que paga el seguro y despues lo descuenta al trabajador. Entiendo que no se pone nada en especie y simplemete se descuenta del neto el importe (con el beneficio en IRPF, pero no se addiciona nada a la BC). Es asi?

Gracias Nando :)
Salvo el valorar si lo que descuenta del neto (la prima) tiene un valor inferior al de mercado (el que asumiría el trabajador de ser el tomador del seguro), porque ahí habría una especie. La teoría es así de acuerdo a la norma pero, en mi experiencia, tampoco conozco a nadie que se pare a hilar tan fino.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Si se lo descuenta de neto no hay "beneficio en IRPF".
Si, como elemento dentro de un programa de retribución flexible, siendo la empresa la tomadora del seguro, se acuerda percibir este seguro médico a través de la empresa a cargo de la retribución dineraria, entonces , sí estaremos ante un concepto exento de tributación (hasta 500€ anuales), consiguiendo que el descuento sea del bruto, no del neto (y sin alterar en ningún caso las bases de cotización).
Recibido descuento al bruto!
Salvo el valorar si lo que descuenta del neto (la prima) tiene un valor inferior al de mercado (el que asumiría el trabajador de ser el tomador del seguro), porque ahí habría una especie. La teoría es así de acuerdo a la norma pero, en mi experiencia, tampoco conozco a nadie que se pare a hilar tan fino.
Uy esto no me lo han dicho, voy a preguntar, que lio todo esto hahaha, pero creo que no es el caso.

Gracias a los dos de verdad!
 
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