Disculpa, pero sigo sin acabar de entenderlo.
Pero trato de explicar opciones y tratamiento en cada una de ellas.
- la empresa es la tomadora del seguro, es decir, lo contrata directamente de la aseguradora, es la obligada al pago ante la aseguradora, siendo beneficiario el trabajador (y, en su caso, cónyuge y/o hijos). Estamos ante un concepto en especie (la empresa no le da dinero al trabajador, le proporciona un producto o servicio), exento hasta el límite de 500€ de prima anual por beneficiario. Cotiza desde el primer céntimo.
Dentro de este caso, puede suceder que la empresa repercuta el coste total al trabajador o bien una parte (como podría ser por ejemplo parte de la prima de todos o de los familiares....). Estaríamos ante un supuesto de "retribución flexible" (por lo que respecta a la parte que repercute al trabajador). Es un descuento en bruto, que minora las bases del IRPF (no debe afectar las cotizaciones) de forma que al bolsillo del trabajador en realidad le acaba afectando un importe menor que el de la prima pagada a través de la empresa.
- El trabajador contrata el seguro y la empresa le abona el importe del mismo, en su totalidad o en parte. En este caso el tomador es el trabajador, no la empresa. La empresa le está dando dinero (para ese destino, pero le esta dando directamente, a través de la nomina, dinero). Estamos, por tanto, ante un concepto dinerario y que, aunque tenga ese fin, tributa desde el primer céntimo (y, obviamente cotiza).
En el caso que comentas, has dicho que la empresa es la tomadora, entiendo que de todos los seguros, incluidos el de los familiares, de los que paga la prima íntegra pero practica un descuento en bruto (minorando la base dinerariA del IRPF) al trabajador a trevés de la nómina y por el importe correspondiente a la mitad de la prima de los familiares.
Si este es el caso, los importes de la prima de todos los seguros (importe total), efectivamente, seria un concepto en especie, exento de tributar hasta el limite de 500€ de prima anual por beneficiario. El descuento aplicado es un concepto dinerario que, como ya he dicho, minora la base dineraria del IRPF, con lo que , aunque se acabe repercutiendo al trabajador, este se beneficia del ahorro fiscal (y tal vez de unas mejores condiciones al negociarse el seguro a través de la empresa).
Pero si lo que hace la empresa es abonarle todo o una parte del seguro contratado por el trabajador, como ya he dicho, estaríamos ante concepto dinerario no exento.
Imagino que el caso que planteas se corresponde con la primera opción, pero por confirmar (y asegurarme que se entiende a dónde quería llegar con mis preguntas).
Saludos.
Pero trato de explicar opciones y tratamiento en cada una de ellas.
- la empresa es la tomadora del seguro, es decir, lo contrata directamente de la aseguradora, es la obligada al pago ante la aseguradora, siendo beneficiario el trabajador (y, en su caso, cónyuge y/o hijos). Estamos ante un concepto en especie (la empresa no le da dinero al trabajador, le proporciona un producto o servicio), exento hasta el límite de 500€ de prima anual por beneficiario. Cotiza desde el primer céntimo.
Dentro de este caso, puede suceder que la empresa repercuta el coste total al trabajador o bien una parte (como podría ser por ejemplo parte de la prima de todos o de los familiares....). Estaríamos ante un supuesto de "retribución flexible" (por lo que respecta a la parte que repercute al trabajador). Es un descuento en bruto, que minora las bases del IRPF (no debe afectar las cotizaciones) de forma que al bolsillo del trabajador en realidad le acaba afectando un importe menor que el de la prima pagada a través de la empresa.
- El trabajador contrata el seguro y la empresa le abona el importe del mismo, en su totalidad o en parte. En este caso el tomador es el trabajador, no la empresa. La empresa le está dando dinero (para ese destino, pero le esta dando directamente, a través de la nomina, dinero). Estamos, por tanto, ante un concepto dinerario y que, aunque tenga ese fin, tributa desde el primer céntimo (y, obviamente cotiza).
En el caso que comentas, has dicho que la empresa es la tomadora, entiendo que de todos los seguros, incluidos el de los familiares, de los que paga la prima íntegra pero practica un descuento en bruto (minorando la base dinerariA del IRPF) al trabajador a trevés de la nómina y por el importe correspondiente a la mitad de la prima de los familiares.
Si este es el caso, los importes de la prima de todos los seguros (importe total), efectivamente, seria un concepto en especie, exento de tributar hasta el limite de 500€ de prima anual por beneficiario. El descuento aplicado es un concepto dinerario que, como ya he dicho, minora la base dineraria del IRPF, con lo que , aunque se acabe repercutiendo al trabajador, este se beneficia del ahorro fiscal (y tal vez de unas mejores condiciones al negociarse el seguro a través de la empresa).
Pero si lo que hace la empresa es abonarle todo o una parte del seguro contratado por el trabajador, como ya he dicho, estaríamos ante concepto dinerario no exento.
Imagino que el caso que planteas se corresponde con la primera opción, pero por confirmar (y asegurarme que se entiende a dónde quería llegar con mis preguntas).
Saludos.