simulador web para calcular cuotas de autónomos

rakelcita

Miembro activo
Pues con esa duda estoy yo tambien...para calcular un rendimiento neto se restan a los ingresos los gastos de la actividad, y entre ellos, la cuotas de autonomos. Entonces, una vez tienes ya el rendimiento neto hay que volver a sumarlas despues???
Es que si las restas y luego las tienes que sumar, al final quiere decir que no te puedes deducir la cuota de autónomos, un sin sentido!!
 

Cachilipox

Miembro conocido
Eso es totalmente correcto, en base al nuevo modelo.
Precisamente se trata de aproximar (conceptualmente) un "rendimiento neto teórico a efectos de cotización", al concepto de "salario bruto" del RG.
En RG se cotiza por el salario bruto, no por el neto.
En RETA pretenden que la cotización sea por rendimiento neto de la actividad / bruto antes de la cotización.

Para el cálculo del impuesto, sí se sigue teniendo en cuenta las cotizaciones, obviamente.
 
Ya yo tampoco lo acabo de entender....

Además, el nuevo art. 308 LGSS no dice nada de sumar las cuotas... ya estamos con términos que no aparecen en las leyes ni en los reglamentos pero que ellos mandan que es asi.
 
Eso es totalmente correcto, en base al nuevo modelo.
Precisamente se trata de aproximar (conceptualmente) un "rendimiento neto teórico a efectos de cotización", al concepto de "salario bruto" del RG.
En RG se cotiza por el salario bruto, no por el neto.
En RETA pretenden que la cotización sea por rendimiento neto de la actividad / bruto antes de la cotización.

Para el cálculo del impuesto, sí se sigue teniendo en cuenta las cotizaciones, obviamente.
Si yo entiendo el concepto ya que luego en el 130 cada autónomo se suma las cuotas ingradas como gasto pero que lo pongan claramente en la ley y no en importass que no tiene la misma vinculación jurídica
 

Cachilipox

Miembro conocido
No carguemos culpas contra la TGSS, que dentro de los perpetros, dislates y burradas varias, es quizás el único organismo que intenta hacer las cosas con un poquito de sentido común, lógica y coherencia.

Sobre norma con rango de Ley:
RDL 13/2022 (tiene rango de Ley)
Artículo Primero
Cinco Modificación del artículo 308 de la LGSS
Tal que....
RDL 8/2015; Art. 308 c)
Regla 1ª ".....el rendimiento computable será el rendimiento neto, incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad...."
Regla 2ª "A los rendimientos indicados en la regla anterior se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 por ciento...."

O sea, una norma con rango de Ley, que modifica otra norma con rango de Ley, y nuestra querida TGSS se hace eco y aplica ya dicha norma legal y publica en su portal (Importass) la aplicación de la misma.

Por poner un ejemplo numérico sencillo con un caso tipo de RG:
Nómina de 2.000 € brutos
Cotizas por 2.000 € (o sea 127 €)
Retención IRPF 2 % sobre 2.000 € (o sea, 40 €)
Cobras un neto de 1.833 €
Llega la declaración, y tributas no por 2.000 € (el salario bruto), ni siquiera por 1.833 € (el salario neto), sino por 1.873 € (el salario bruto menos las cotizaciones).

Utilizas 2.000 € para calcular cotizaciones SS y retenciones IRPF.
Utilizas 1.873 € para calcular tributación final declaración IRPF.
Utilizas 1.833 € efectivamente cobrados para vivir.
 

Sergei

Miembro conocido
Pues con esa duda estoy yo tambien...para calcular un rendimiento neto se restan a los ingresos los gastos de la actividad, y entre ellos, la cuotas de autonomos. Entonces, una vez tienes ya el rendimiento neto hay que volver a sumarlas despues???
a efectos de buscar ese beneficio no consideran el autónomo como gasto propiamente a efectos de determinar la base, por eso se suma después.
 
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