Sustitución bonificada por maternidad

Argi

Miembro conocido
Hola,
Una duda sobre la bonificación por maternidad. Sé que hubo una modificación por el RD Ley 8/23 por lo que se permite que la misma persona sutituya el riesgo y la posterior maternidad con la correspondiente bonificación.
Pero tengo dudas en ese supuesto: es el caso de una trabajadora de baja por enfermedad común (embarazo de riesgo, no por riesgo en el embarazo), que está siendo sustituida, mediante un contrato de sustitucion normal. ¿Podría en este supouesto la sustituta cubrir la posterior maternidad, acogiéndose a la bonificación?
De ser posible, ¿sería obligatorio una baja, día en el desmpleo y posterior alta?
Gracias
 

MarLo

Miembro conocido
Al principio parecía que no... yo hacía una interpretación restrictiva pero el Colegio de Graduados Sociales de Valencia lo aclaró el 15 de febrero con consultas al SEPE y TGSS. Sí se puede hacer la sustitución bonificada con un trabajador que tuviese contrato temporal previo en la empresa

Lo comentó laboris y AnaZ lo subió en este hilo:


Y la comunicación del Colegio de Valencia aquí:


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Última edición:

martada

Miembro
Hola,
y me surge la duda:

-podría hacer un contrato temporal 402 de 1 mes, y posteriormente enviar al trabajador que se inscriba como desempleado y volver a contratarlo 410 para aplicar la bonificación?

Gracias de antemos
 

reb

Miembro conocido
Hola,
y me surge la duda:

-podría hacer un contrato temporal 402 de 1 mes, y posteriormente enviar al trabajador que se inscriba como desempleado y volver a contratarlo 410 para aplicar la bonificación?

Gracias de antemos
No, una vez ya ha estado en la empresa, si lo vuelves a contratar en menos de un año no tienes acceso a bonificación, así de chulos son.
 

Noelia27

Miembro activo
Pero si el contrato de sustitución es para sustituir una persona trabajadora que percibe prestación por riesgo durante el embarazo/lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor si que se puede bonificar aunque haya tenido un contrato temporal de un mes. Es precisamente lo que ha compartido @MarLo
 

martada

Miembro
Gracias a las 2

Entiendo que se impuso la lógica, y la práctica del día a día de la empresa puesto que voy a formar a un trabajador (con un 402) para después hacerle un 410 bonificado por paternidad de otro trabajador.

Se regresa a lo de siempre
 

MarLo

Miembro conocido
Hola,
y me surge la duda:

-podría hacer un contrato temporal 402 de 1 mes, y posteriormente enviar al trabajador que se inscriba como desempleado y volver a contratarlo 410 para aplicar la bonificación?

Gracias de antemos
aunque nos marean demasiado y al final andamos como pollos sin cabeza, a raíz de la modificación que se hizo vía RDL ey 8/2023 y aclaraciones posteriores de TGSS y SEPE, sí se puede, eso sí, menor de 30 siempre
 

ALMUDENA C.Y

Nuevo miembro
Hola, pero si es un 410 por sustitución de una IT por enfermedad común derivada del embarazo sin haberse declarado el riesgo durante el embarazo es posible mantener a la misma persona para después contratarla con bonificación para cubrir el descanso por maternidad? en ese caso tengo mis dudas.
 

Noelia27

Miembro activo
El motivo del primer contrato o anterior contrato, en principio, no influye en nada. Lo importante es el motivo del contrato de sustitución que queramos hacer, que es el que queremos bonificar... éste es el que tiene que estar relacionado con el artículo 17 del Real Decreto-ley 1/2023: riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante.
 

Argi

Miembro conocido
El motivo del primer contrato o anterior contrato, en principio, no influye en nada. Lo importante es el motivo del contrato de sustitución que queramos hacer, que es el que queremos bonificar... éste es el que tiene que estar relacionado con el artículo 17 del Real Decreto-ley 1/2023: riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante.
Pues consultado al respecto en Lanbide (el SEPE vasco) no opinan lo mismo (eso interpreto yo). Tampoco parece que lo tengan claro, porque por si acaso dicen que preguntmos a la Seguridad Social.

Copio la respuesta de Lanbide:

El Art. 11.1 c) del R D-ley 1/2023 dice que no se aplicarán los incentivos en el supuesto:


c) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.
No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.


Entendemos que si se trata de una IT por enfermedad común, no sería el caso del artículo 17, pero confirmen por favor con Seguridad Social, que es el organismo que aplicará o no los incentivos, y enviará los datos al SEPE para su comprobación según artículos 36-39 del citado R D- Ley.
 

Noelia27

Miembro activo
Pues consultado al respecto en Lanbide (el SEPE vasco) no opinan lo mismo (eso interpreto yo). Tampoco parece que lo tengan claro, porque por si acaso dicen que preguntmos a la Seguridad Social.

Copio la respuesta de Lanbide:

El Art. 11.1 c) del R D-ley 1/2023 dice que no se aplicarán los incentivos en el supuesto:


c) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.
No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.


Entendemos que si se trata de una IT por enfermedad común, no sería el caso del artículo 17, pero confirmen por favor con Seguridad Social, que es el organismo que aplicará o no los incentivos, y enviará los datos al SEPE para su comprobación según artículos 36-39 del citado R D- Ley.
No digo que ponga la mano en el fuego con lo que dije ayer...pero para mí:

Cuando pone en los supuestos previstos en el artículo 17 se refiere para la nueva contratación, es decir, no se aplicará la exclusión al incentivo por haber tenido un contrato anterior temporal a los trabajadores que sean contratados nuevamente con un contrato de duración determinada para la sustitución de personas trabajadores en los supuestos previstos en el artículo 17.

No pone: tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas que hayan sido anteriormente contratadas en los supuestos relacionados con el artículo 17.

Habla en presente no en pasado, para mí se está refiriendo al contrato que quieres hacer ahora, no al anterior...

Aunque ya digo que es una interpretación, no se me ha dado el caso.
 

MarLo

Miembro conocido
Lo mismo que @Noelia27 quién se atreve en este país a asegurar nada de lo que pueda decir una ley, seguridad jurídica por los suelos. Pero en este caso me mueve la fe del converso, porque el cambio legislativo (no sé si de forma intencionada o no) hace como una división de casos

"Tampoco se aplicará (la exclusión de la bonificación por tener un contrato anterior) a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución"

Esa primera parte: "Tampoco se aplicará (la exclusión de la bonificación por tener un contrato anterior) a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17" parece indicar: Si se hace un contrato de sustitución por riesgo o directamente cuidado del menor (casos del artículo 17) son bonificables, aunque (no se aplica la exclusión) existiese una relación laboral previa con el trabajador sustituto. Siempre que en el momento del contrato de sustitución el sustituto esté desempleado.

Después hay una segunda parte que empieza con el así como... "así como (es decir, no se aplicará la exclusión) a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución". Que es el caso habitual del pase de un contrato de sustitución por riesgo al de cuidado , en el que sustituto y sustituido son las mismas personas.

La explicación del sepe (y tgss) de Valencia es menos dubitativa que la del sepe del País Vasco... pero será cuestión de ir preguntando a más CCAA a ver si hay desempate.
 

PEDRO

Miembro conocido
Estaba leyendo la consulta publicada por Marlo y observo que en relación a la sustitución de una persona por riesgo de embarazo y maternidad nada ha cambiado, salvo que sea menos de 30 año y la bonificación. Inscripción como desempleada y no es necesaria nueva inscripción cuando pase de riesgo a la sustitución por maternidad.
Las respuesta que facilita el SEPE de Valencia podría caber duda, pero en el caso de la TGSS la doy como mas segura, ya sabéis lo que pasa si no se reúnen las condiciones de contratación intentas cursar el alta y no te deja.
Sería interesante saber si ha habido algún caso entre todas las personas del foro.
 

MarLo

Miembro conocido
Pues consultado al respecto en Lanbide (el SEPE vasco) no opinan lo mismo (eso interpreto yo). Tampoco parece que lo tengan claro, porque por si acaso dicen que preguntmos a la Seguridad Social.

Copio la respuesta de Lanbide:

El Art. 11.1 c) del R D-ley 1/2023 dice que no se aplicarán los incentivos en el supuesto:


c) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.
No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.


Entendemos que si se trata de una IT por enfermedad común, no sería el caso del artículo 17, pero confirmen por favor con Seguridad Social, que es el organismo que aplicará o no los incentivos, y enviará los datos al SEPE para su comprobación según artículos 36-39 del citado R D- Ley.
Hola. La tabla de deducciones actualizada que publicaron hace 2 días recoge la posibilidad que indica el sepe de valencia. de bonificarte aunque tuviese relación previa con la empresa, échale un ojo

 

RoRu

Nuevo miembro
Hola,
Nos acaba de surgir un caso que nos plantea dudas, tenemos un colegio concertado para la cual la administración le exige que cumpla con los requisitos de bonificación, la persona a la que van a contratar les ha comentado que está actualmente trabajando como fija-discontinua en dos empresas pero que la van a dar de baja (entendemos que baja voluntaria pero debemos cerciorarnos).
¿se debería considerar esa relación indefinida y por tanto no se podría bonificar o tal como para algunas subvenciones de contratación que los excluyen de las subvenciones por contratación indefinida este tipo de personas pueden entrar dentro de la bonificación para cubrir el permiso de nacimiento?
 
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