Un hilo histórico, hace más de 11 años, de cuando este contrato se llamaba "de interinidad".
Buenos días, sería correcto realizar un contrato de interinidad a una trabajadora que sustituye a la titular del establecimiento autónoma que causó baja por incapacidad temporal por enfermedad común, hasta que ésta cause alta médica?? Ya me surje la duda si sería más correcto sería un eventual...
foros.elasesorlaboral.com
Los términos del debate siguen siendo exactamente los mismos:
a.- Mientras se cumplan estrictamente los términos formales (jornada, causalidad IT.....), para inspección de trabajo "en principio le está bien", pues es un contrato no bonificado.
b.- No existe habilitación legal para realizar este tipo de contrato de sustitución con un trabajador del que no existe "reserva del puesto de trabajo" como tal.
c.- En algún caso la jurisprudencia, atendiendo no a la normativa sino al su espíritu, sí ha validado el uso de este tipo de contrato para sustituir al autónomo titular por baja IT.
d.- Lo que no impide que llegado el caso (fin contrato sin indemnización), el trabajador sustituto pueda impugnar y reclamar por despido improcedente de contrato indefinido. Y según el juzgado donde caiga la cosa, si "Su Señoría" es del gremio de los de la
justicia social reparativa, la cosa pueda salir bastante cara.