tema plan pensiones convenio construcción

Inma.2

Miembro conocido
dudas:
- si el contrato es a tiempo parcial la cantidad de la contribución es proporcional al % de la jornada?
- si el trabajador esta de baja x accidente, maternidad, paternidad se interrumpe la contribución?
- i si esta de baja x enfermedad? y x enfermedad con hospitalización?
gracias
La aportación es proporcional al % jornada, en los casos que indicas NO se interrumpe.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Pues entonces no tengo que descontarselo en la nomina no? Esta correcta... Que lio tengo ya, por eso me lie con lo que no habia que descontarselo 😥
Yo diría que si es correcta. Bueno chirría el plus ese que han puesto ahí de plus personal que ni cotiza ni tributa ni nada, que podrían haberlo quitado y supongo que será un error. Pero esto es otro tema que nada tiene que ver con el plan.
 

Inma.2

Miembro conocido
y no se diferencia en el caso de enfermedad común y accidente no laboral si hay hospitalización o no?
Aquí te lo detalla....
¿Existe algún caso en el que una entidad promotora pueda interrumpir las contribuciones al PPSC?
La entidad promotora podrá suspender la contribución en los casos siguientes:
a) Jubilación parcial del partícipe cuando éste hubiese optado por cobrar la prestación derivada de la contingencia de jubilación.
b) Durante el período de inactividad en los contratos de trabajo fijos‐discontinuos.
c) Extinción de la relación laboral del Partícipe con su Entidad Promotora.
d) Cuando el Partícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendida temporalmente su relación laboral con su Entidad Promotora por alguna de las causas legalmente previstas, con las siguientes excepciones:
I. Nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses de la mujer trabajadora, adopción
y guarda con fines de adopción o acogimiento.
II. Durante la reducción de jornada en los supuestos regulados en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
III. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad profesional y accidente laboral durante el período que dure esta situación.
IV. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad común y accidente no laboral, siempre que sea necesaria la hospitalización,
durante el período de ésta y los sesenta días siguientes, siempre que continúe en situación de incapacidad temporal.
V. Cierre del centro de trabajo
 

Sonia_Azkayo

Nuevo miembro
Gracias¡¡¡ Eso no estará por escrito en ningun lado, no???
Si, en la web de ASCOBI, en el apartado de Laboral al final de la pagina, donde aparece el calendario laboral, las nuevas tablas hay otro fichero que se llama "Alcanzado acuerdo sobre las condiciones económicas...) pues al final del texto lo indican

 

LABOR

Miembro activo
Pues lo que me estoy fijando ahora, es que no esta sumado al total devengado, pero si esta sumado a la renumeracion mensual que junto a la prorrata de pagas va a la BC y luego no esta descontado por ningun sitio... Supongo que sera otra manera de hacerlo...
Me he metido a ver tu nómina y efectivamente ahí esta el tema...si que te lo descuenta pero no aparece en una línea como tal, diferencia el Total devengado de la base de cotización ( ahi están los 19 €).
Lo que no acabo de ver- igual está y no lo veo- es donde constan las reducciones del 23.60 % de los 19 € ...igual no te las refleja en nómina...no sé....pero lo que se ve es que a te aplica toda la base el 23.60 % ..........o ya ni sé lo que digo....
 

toni

Miembro conocido
Me he metido a ver tu nómina y efectivamente ahí esta el tema...si que te lo descuenta pero no aparece en una línea como tal, diferencia el Total devengado de la base de cotización ( ahi están los 19 €).
Lo que no acabo de ver- igual está y no lo veo- es donde constan las reducciones del 23.60 % de los 19 € ...igual no te las refleja en nómina...no sé....pero lo que se ve es que a te aplica toda la base el 23.60 % ..........o ya ni sé lo que digo....
Pues acabo de hacer una prueba por mi cuenta, tampoco veo en la nomina la reduccion, pero internamente he visto que hay una reducccion de 4.48 euros sobre una aportacion de 19 euros, por lo tanto ya me quedo tranquilo del todo respecto a la nomina, Ahora falta lo dificil, darse de alta, como se aporta y los atrasos... creo que esta tarde me cojo libre...
 
El punto 15 creo que no debes tenerlo en cuenta ya que, si cumple los criterios, el trabajador no puede renunciar.
POR DESGRACIA NO HAY NINGUN VALIENTE QUE DENUNCIE ESTE CONVENIO COLECTIVO EN DEFENSA DE AUTONOMOS O PYMES QUE NO SE AUTOGESTIONAN Y SE LO TENDREMOS QUE HACER TODO LAS ASESORIAS (DUPLICANDO HONORARIOS) ( HEMOS LLAMADO A TODAS LAS PUERTAS DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES O DE AUTONOMOS Y SINDICATOS Y NADIE SE SOLIDARIZA Y PRESIONA PARA QUE CAMBIEN EL CONVENIO COLECTIVO) Y POR EJEMPLO LOS QUE TENGAN MENOS DE 5 TRABAJADORES PUDIERAN RENUNCIAR A ESTE PLAN DE PENSIONES PACTANDOLO CON CADA TRABAJADOR RESPETANDO SALARIOS +CUOTAS AL PLAN
 

GLORIA

Nuevo miembro
A ti por lo menos te ponen el importe anual... pero y en Córdoba que han publicado esto? Como sacas el importe? Si se supone que la retribución es una cantidad fija? Ver el archivos adjunto 2582
Yo pondría:
OFICIAL 1ª= (0.47*29)+(0.29*DIAS LABORALES)+(0.13*29+(0.13*29)+(0.16*29) MES DE FEBRERO
AUXILIAR ADM.=13.27+(0.29*DIAS LABORABLES)+(0.13*29)+(0.12*29)+(1.06*29) MES DE FEBRERO
 

Inma.2

Miembro conocido
Buenas.
Si los convenios provinciales no establecen una tabla con importes... ¿se aplica el nacional? ¿o hay que esperar a que el convenio provincial publique tablas? ¿Qué opináis?
Gracias
pues no lo sé la verdad, así estamos nosotros y optaremos por aplicar lo que indica el nacional ¿qué hacer si no????
 

CARMELA

Miembro
Creéis que esta nomina seria correcta, con el ppse cotizado y no teniéndolo en cuenta para el irpf? Porque si no es así, es que tengo un buen lio con este tema
 

Archivos adjuntos

  • doc16372120240215131552.pdf
    455,4 KB · Visitas: 88

Alake

Nuevo miembro
Yo pondría:
OFICIAL 1ª= (0.47*29)+(0.29*DIAS LABORALES)+(0.13*29+(0.13*29)+(0.16*29) MES DE FEBRERO
AUXILIAR ADM.=13.27+(0.29*DIAS LABORABLES)+(0.13*29)+(0.12*29)+(1.06*29) MES DE FEBRERO
Si, pero ¿no se supone que la cuota ha de ser la misma todos los meses? De ahí mi duda existencial. Muchas gracias por la respuesta
 

GLORIA

Nuevo miembro
Si, pero ¿no se supone que la cuota ha de ser la misma todos los meses? De ahí mi duda existencial. Muchas gracias por la respuesta
No. En retribuciones diarias son aportaciones por los días del mes y por los días laborables de ese mes. Cada mes cambia en función de los días. Igual que en la nómina. En las retribuciones mensuales es distinto. En Madrid, en los mensuales son importes iguales cada mes pero veo que en la publicación que has colgado van conceptos diarios.
 

Seni

Miembro
Creéis que esta nomina seria correcta, con el ppse cotizado y no teniéndolo en cuenta para el irpf? Porque si no es así, es que tengo un buen lio con este tema
si es correcto, lo único que falta sería la bonificación del plan de pensiones en la seguridad social
 

Arcobriga

Nuevo miembro
una duda, sabéis si es obligatorio hacer las aportaciones del 22 y 23 del plan de pensiones de empleo de los trabajadores que a fecha 01/02/2024 ya no estén en la empresa, pero que si estaban en Enero ? Y los que se van en Febrero y ya se les ha hecho el finiquito sin aportaciones ?
 

Pau2801

Miembro activo
Creéis que esta nomina seria correcta, con el ppse cotizado y no teniéndolo en cuenta para el irpf? Porque si no es así, es que tengo un buen lio con este tema
Entiendo que el plan no tributa IRPF, y su importe si cotiza pero con bonificación y al parecer NO forma parte de la BASE de COTIZACION, se informa a través de un FICHERO DE AFILIACION .
Perdona pero no he realizado ninguna nomina , ruego opiniones
 
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