y no se diferencia en el caso de enfermedad común y accidente no laboral si hay hospitalización o no?
Aquí te lo detalla....
¿Existe algún caso en el que una entidad promotora pueda interrumpir las contribuciones al PPSC?
La entidad promotora podrá suspender la contribución en los casos siguientes:
a) Jubilación parcial del partícipe cuando éste hubiese optado por cobrar la prestación derivada de la contingencia de jubilación.
b) Durante el período de inactividad en los contratos de trabajo fijos‐discontinuos.
c) Extinción de la relación laboral del Partícipe con su Entidad Promotora.
d) Cuando el Partícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendida temporalmente su relación laboral con su Entidad Promotora por alguna de las causas legalmente previstas, con las siguientes
excepciones:
I. Nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses de la mujer trabajadora, adopción
y guarda con fines de adopción o acogimiento.
II. Durante la reducción de jornada en los supuestos regulados en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
III. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad profesional y accidente laboral durante el período que dure esta situación.
IV. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad común y accidente no laboral, siempre que sea necesaria la hospitalización,
durante el período de ésta y los sesenta días siguientes, siempre que continúe en situación de incapacidad temporal.
V. Cierre del centro de trabajo