yo lo voy a hacer con los mismos importes todos los meses, dividido para 12 y ya estáentonces consideráis que las aportaciones deben ser diarias y no cantidad fija mensual??? yo había dividido tablas entre 12 ....y me había quedado tan pancha.... ¿cómo lo vais a hacer vosotros??
La empresa deberá dar de alta en el PPSC a TODAS sus personas trabajadoras con quienes tengan una relación laboral activa / en vigor a fecha 1 deuna duda, sabéis si es obligatorio hacer las aportaciones del 22 y 23 del plan de pensiones de empleo de los trabajadores que a fecha 01/02/2024 ya no estén en la empresa, pero que si estaban en Enero ? Y los que se van en Febrero y ya se les ha hecho el finiquito sin aportaciones ?
a ver, sí que forma parte de la base de cotización el plan, sí que cotiza en nomina aunque haya que enviar el fichero de afiliación.Entiendo que el plan no tributa IRPF, y su importe si cotiza pero con bonificación y al parecer NO forma parte de la BASE de COTIZACION, se informa a través de un FICHERO DE AFILIACION .
Perdona pero no he realizado ninguna nomina , ruego opiniones
Es lo que había hecho yo también, tomando el 1,25% de la tabla anual de 2023 y dividirlo entre 12.yo lo voy a hacer con los mismos importes todos los meses, dividido para 12 y ya está
yo creo que sí que lo está sumando en la nomina de CarmelaLa nómina no está bien: el plan no tributa, pero sí cotiza. No veo que el plan sume en la base de cotización.
yo es que no me voy a complicar la vida, así el excel de las aportaciones me sirve lo mismo de un mes para otro aunque tenga que cambiar algunos importes por bajas o altas y no hay que ir cambiando todos los meses los importes, al fin y al cabo al final de año sumando todo saldrán las aportaciones anuales.Es lo que había hecho yo también, tomando el 1,25% de la tabla anual y dividirlo entre 12.
Sí en la base de SS ya aparece 19,82€ más que en el total devengadoyo creo que sí que lo está sumando en la nomina de Carmela
totalmente de acuerdo, si no ya se nos genera más faena, calcular cuotas cada mes, cambiarlas en el programa de nóminas, cambiar excel....mejor y más práctico tablas divididas entre 12 y tirando...yo es que no me voy a complicar la vida, así el excel de las aportaciones me sirve lo mismo de un mes para otro aunque tenga que cambiar algunos importes por bajas o altas y no hay que ir cambiando todos los meses los importes, al fin y al cabo al final de año sumando todo saldrán las aportaciones anuales.
A mí me sale una reducción de 4,98 sobre aportación de 21,10. Así que espero que esté bien.Pues acabo de hacer una prueba por mi cuenta, tampoco veo en la nomina la reduccion, pero internamente he visto que hay una reducccion de 4.48 euros sobre una aportacion de 19 euros, por lo tanto ya me quedo tranquilo del todo respecto a la nomina, Ahora falta lo dificil, darse de alta, como se aporta y los atrasos... creo que esta tarde me cojo libre...
Si cotiza porque indicas que no debe formar parte de la base de cotización? Para mí si debe sumar en la base de cotización, otra cosa es que tenga bonificación.La nómina no está bien: el plan no tributa, pero sí cotiza. No veo que el plan sume en la base de cotización.
nosotros se lo hemos endosado a los clientes, ya me están inflando a llamadas, supongo que algunos será mision imposible porque no sabrán hacer así que a esos les cobraremos más.Yo estoy intentando endosar la faena del VIDACAIXA al propio cliente, a menos que no lo vea factible, que los hay que sé que es misión imposible. Vosotros que estáis haciendo, lo vais asumir todo, vais a cobrar la gestión a parte¿¿??
entonces solo se interrumpiria en caso de IT por enfermedad comun o ANL sin hospitalizacion ¿correcto?Aquí te lo detalla....
¿Existe algún caso en el que una entidad promotora pueda interrumpir las contribuciones al PPSC?
La entidad promotora podrá suspender la contribución en los casos siguientes:
a) Jubilación parcial del partícipe cuando éste hubiese optado por cobrar la prestación derivada de la contingencia de jubilación.
b) Durante el período de inactividad en los contratos de trabajo fijos‐discontinuos.
c) Extinción de la relación laboral del Partícipe con su Entidad Promotora.
d) Cuando el Partícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendida temporalmente su relación laboral con su Entidad Promotora por alguna de las causas legalmente previstas, con las siguientes excepciones:
I. Nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses de la mujer trabajadora, adopción
y guarda con fines de adopción o acogimiento.
II. Durante la reducción de jornada en los supuestos regulados en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
III. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad profesional y accidente laboral durante el período que dure esta situación.
IV. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad común y accidente no laboral, siempre que sea necesaria la hospitalización,
durante el período de ésta y los sesenta días siguientes, siempre que continúe en situación de incapacidad temporal.
V. Cierre del centro de trabajo
pues ahora que lo he leído más detenidamente, tienes razón pero.... me resulta extraño...que se interrumpa en la enfermedad común, que es la situación más habitual....entonces solo se interrumpiria en caso de IT por enfermedad comun o ANL sin hospitalizacion ¿correcto?