tema plan pensiones convenio construcción

FERNANDO

Miembro conocido
La nómina no está bien: el plan no tributa, pero sí cotiza. No veo que el plan sume en la base de cotización.
 

Inma.2

Miembro conocido
entonces consideráis que las aportaciones deben ser diarias y no cantidad fija mensual??? yo había dividido tablas entre 12 ....y me había quedado tan pancha.... ¿cómo lo vais a hacer vosotros??
 

Inma.2

Miembro conocido
una duda, sabéis si es obligatorio hacer las aportaciones del 22 y 23 del plan de pensiones de empleo de los trabajadores que a fecha 01/02/2024 ya no estén en la empresa, pero que si estaban en Enero ? Y los que se van en Febrero y ya se les ha hecho el finiquito sin aportaciones ?
La empresa deberá dar de alta en el PPSC a TODAS sus personas trabajadoras con quienes tengan una relación laboral activa / en vigor a fecha 1 de
febrero de 2024, y en febrero si se finiquita algún trabajador se deberá aportar la parte proporcional a los días trabajados (imagino...)
 

YOLI

Miembro activo
Entiendo que el plan no tributa IRPF, y su importe si cotiza pero con bonificación y al parecer NO forma parte de la BASE de COTIZACION, se informa a través de un FICHERO DE AFILIACION .
Perdona pero no he realizado ninguna nomina , ruego opiniones
a ver, sí que forma parte de la base de cotización el plan, sí que cotiza en nomina aunque haya que enviar el fichero de afiliación.
 

YOLI

Miembro activo
Es lo que había hecho yo también, tomando el 1,25% de la tabla anual y dividirlo entre 12.
yo es que no me voy a complicar la vida, así el excel de las aportaciones me sirve lo mismo de un mes para otro aunque tenga que cambiar algunos importes por bajas o altas y no hay que ir cambiando todos los meses los importes, al fin y al cabo al final de año sumando todo saldrán las aportaciones anuales.
 

Inma.2

Miembro conocido
yo es que no me voy a complicar la vida, así el excel de las aportaciones me sirve lo mismo de un mes para otro aunque tenga que cambiar algunos importes por bajas o altas y no hay que ir cambiando todos los meses los importes, al fin y al cabo al final de año sumando todo saldrán las aportaciones anuales.
totalmente de acuerdo, si no ya se nos genera más faena, calcular cuotas cada mes, cambiarlas en el programa de nóminas, cambiar excel....mejor y más práctico tablas divididas entre 12 y tirando...
 

Inma.2

Miembro conocido
Yo estoy intentando endosar la faena del VIDACAIXA al propio cliente, a menos que no lo vea factible, que los hay que sé que es misión imposible. Vosotros que estáis haciendo, lo vais asumir todo, vais a cobrar la gestión a parte¿¿??
 

MiriamSR

Miembro conocido
Pues acabo de hacer una prueba por mi cuenta, tampoco veo en la nomina la reduccion, pero internamente he visto que hay una reducccion de 4.48 euros sobre una aportacion de 19 euros, por lo tanto ya me quedo tranquilo del todo respecto a la nomina, Ahora falta lo dificil, darse de alta, como se aporta y los atrasos... creo que esta tarde me cojo libre...
A mí me sale una reducción de 4,98 sobre aportación de 21,10👏👏👏. Así que espero que esté bien.
 

MiriamSR

Miembro conocido
La nómina no está bien: el plan no tributa, pero sí cotiza. No veo que el plan sume en la base de cotización.
Si cotiza porque indicas que no debe formar parte de la base de cotización? Para mí si debe sumar en la base de cotización, otra cosa es que tenga bonificación.
Otra cosa es que en los ficheros de bases deben incluir, además, linea (clave 301 según instrucciones de A3), en la que vaya la base sin la aportación.
Edito: has contestado antes yo mandará el mensaje 😂
 

YOLI

Miembro activo
Yo estoy intentando endosar la faena del VIDACAIXA al propio cliente, a menos que no lo vea factible, que los hay que sé que es misión imposible. Vosotros que estáis haciendo, lo vais asumir todo, vais a cobrar la gestión a parte¿¿??
nosotros se lo hemos endosado a los clientes, ya me están inflando a llamadas, supongo que algunos será mision imposible porque no sabrán hacer así que a esos les cobraremos más.
 
A VER SI HAY ALGUN PEQUEÑO EMPRESARIO DE LA CONSTRUCCION CON SERVICIO JURIDICO QUE DENUNCIE ESTE CONVENIO COLECTIVO QUE LE OBLIGA A TRAMITAR EL PLAN PENSIONES Y TENER UNOS SOBRECOSTES DE GESTION, YA QUE NO SE AUTOGESTIONAN Y LO DERIVARAN TODO A LAS ASESORIAS.... NINGUNA ORGANIZACION SE HA SOLIDARIZADO SOBRE ESTA PROBLEMATICA QUE SE AVECINA, LAS ASOCIACIONES ATA Y UPTA NO QUIEREN MOLESTAR A LA CNC ... SON UNA PANDA DE ACOMODADOS CON INTERESES CREADOS : VIDACAIXA+CEOE+CEPYME+ATA+CNC .... YA VEREMOS LA NUEVA ASOSIACION DE CNC-AUTONOMOS CONSTRUCCION SI SE PRONUNCIAN
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pues si, no entiendo porque no se hacen aportaciones anuales, y si algún trabajador se va antes se hace la aportación entonces....
 

Man_olo

Miembro
Aquí te lo detalla....
¿Existe algún caso en el que una entidad promotora pueda interrumpir las contribuciones al PPSC?
La entidad promotora podrá suspender la contribución en los casos siguientes:
a) Jubilación parcial del partícipe cuando éste hubiese optado por cobrar la prestación derivada de la contingencia de jubilación.
b) Durante el período de inactividad en los contratos de trabajo fijos‐discontinuos.
c) Extinción de la relación laboral del Partícipe con su Entidad Promotora.
d) Cuando el Partícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendida temporalmente su relación laboral con su Entidad Promotora por alguna de las causas legalmente previstas, con las siguientes excepciones:
I. Nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses de la mujer trabajadora, adopción
y guarda con fines de adopción o acogimiento.
II. Durante la reducción de jornada en los supuestos regulados en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
III. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad profesional y accidente laboral durante el período que dure esta situación.
IV. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad común y accidente no laboral, siempre que sea necesaria la hospitalización,
durante el período de ésta y los sesenta días siguientes, siempre que continúe en situación de incapacidad temporal.
V. Cierre del centro de trabajo
entonces solo se interrumpiria en caso de IT por enfermedad comun o ANL sin hospitalizacion ¿correcto?
 

Víctor

Miembro
Buenos días, os resumo lo que voy a hacer yo por si estoy equivocado:
- Concepto plan de pensiones en la nómina de cada trabajador de la construcción.
- Concepto que viene en las tablas del convenio dividido entre 12 meses (al final del año al trabajador se le incluye en el plan de pensiones lo correcto según tablas).
- Comunicación a primeros del mes de marzo del fichero de afiliación con los trabajadores, importe y código de plan de pensiones (que yo sepa aún no lo ha comunicado caixabank). Y así todos los meses.
- Cuando nuestra querida y amada tesorería les salga de sus partes comunicar como hacemos los atrasos del año 2022, 2023 y enero de 2024 proceder a los mismos, espero que estén bonificados.
- Informar a la empresa para que abra el plan de pensiones y aporte al mismo, no somos los esclavos de las empresas y si quieren que lo hagamos también, pues subirles la cuota ya que el servicio hay que prestárselo.
Un saludo a todo
 

Inma.2

Miembro conocido
entonces solo se interrumpiria en caso de IT por enfermedad comun o ANL sin hospitalizacion ¿correcto?
pues ahora que lo he leído más detenidamente, tienes razón pero.... me resulta extraño...que se interrumpa en la enfermedad común, que es la situación más habitual....:unsure:
 
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