como veis el complemento a líquido en nómina para aplicar la excepción de obligación de aportación al PPSC????, por un lado hace que la retribución sea superior a la tablas, pero las guías que he consultado indican lo siguiente:
"¿Quién entra dentro de la excepción?
Deberá considerarse que una persona trabajadora está comprendida en el supuesto excepcional indicado cuando se den la totalidad de las siguientes circunstancias:
a) Cuando su retribución bruta fija anual por todos los conceptos sea una cantidad superior a la que le correspondería aplicando las tablas del
Convenio Provincial + el importe de la contribución que corresponda de acuerdo al Artículo 28 del citado Reglamento;
b) Dicha retribución superior debe responder a un acuerdo pactado con su empresa y en virtud del cual se establezca que la retribución bruta fija
anual será la acordada y dividida entre el número de pagas (usualmente 14) que dará lugar al cobro de idénticas e invariables cuantías a lo largo
del año o, en su caso, de la duración del contrato;
c) Dicha retribución superior al Convenio Provincial aplicable en ningún caso puede estar condicionada al logro de determinados objetivos que
respondan al “sistema de trabajo medido”, “tareas o destajos”, “por unidad de tiempo”, o por cualquier otra modalidad que se vincule a una
mayor productividad, o cantidad o calidad en el trabajo;
d) Las tres notas indicadas anteriormente deben de darse necesariamente en el momento de entrada en vigor del Plan de Pensiones.
Por lo tanto, cualquier modificación posterior acordada entre la empresa y la persona trabajadora que suponga el establecimiento de una retribución bruta “fija” anual superior a la establecida en las tablas del Convenio Provincial aplicable no exonerará de la contribución que la empresa está obligada a aportar al Plan de Pensiones"
es muy restrictivo... ¿cómo lo veis???
"¿Quién entra dentro de la excepción?
Deberá considerarse que una persona trabajadora está comprendida en el supuesto excepcional indicado cuando se den la totalidad de las siguientes circunstancias:
a) Cuando su retribución bruta fija anual por todos los conceptos sea una cantidad superior a la que le correspondería aplicando las tablas del
Convenio Provincial + el importe de la contribución que corresponda de acuerdo al Artículo 28 del citado Reglamento;
b) Dicha retribución superior debe responder a un acuerdo pactado con su empresa y en virtud del cual se establezca que la retribución bruta fija
anual será la acordada y dividida entre el número de pagas (usualmente 14) que dará lugar al cobro de idénticas e invariables cuantías a lo largo
del año o, en su caso, de la duración del contrato;
c) Dicha retribución superior al Convenio Provincial aplicable en ningún caso puede estar condicionada al logro de determinados objetivos que
respondan al “sistema de trabajo medido”, “tareas o destajos”, “por unidad de tiempo”, o por cualquier otra modalidad que se vincule a una
mayor productividad, o cantidad o calidad en el trabajo;
d) Las tres notas indicadas anteriormente deben de darse necesariamente en el momento de entrada en vigor del Plan de Pensiones.
Por lo tanto, cualquier modificación posterior acordada entre la empresa y la persona trabajadora que suponga el establecimiento de una retribución bruta “fija” anual superior a la establecida en las tablas del Convenio Provincial aplicable no exonerará de la contribución que la empresa está obligada a aportar al Plan de Pensiones"
es muy restrictivo... ¿cómo lo veis???