tema plan pensiones convenio construcción

Inma.2

Miembro conocido
como veis el complemento a líquido en nómina para aplicar la excepción de obligación de aportación al PPSC????, por un lado hace que la retribución sea superior a la tablas, pero las guías que he consultado indican lo siguiente:

"¿Quién entra dentro de la excepción?
Deberá considerarse que una persona trabajadora está comprendida en el supuesto excepcional indicado cuando se den la totalidad de las siguientes circunstancias:
a) Cuando su retribución bruta fija anual por todos los conceptos sea una cantidad superior a la que le correspondería aplicando las tablas del
Convenio Provincial + el importe de la contribución que corresponda de acuerdo al Artículo 28 del citado Reglamento;
b) Dicha retribución superior debe responder a un acuerdo pactado con su empresa y en virtud del cual se establezca que la retribución bruta fija
anual será la acordada y dividida entre el número de pagas (usualmente 14) que dará lugar al cobro de idénticas e invariables cuantías a lo largo
del año o, en su caso, de la duración del contrato;
c) Dicha retribución superior al Convenio Provincial aplicable en ningún caso puede estar condicionada al logro de determinados objetivos que
respondan al “sistema de trabajo medido”, “tareas o destajos”, “por unidad de tiempo”, o por cualquier otra modalidad que se vincule a una
mayor productividad, o cantidad o calidad en el trabajo;
d) Las tres notas indicadas anteriormente deben de darse necesariamente en el momento de entrada en vigor del Plan de Pensiones.
Por lo tanto, cualquier modificación posterior acordada entre la empresa y la persona trabajadora que suponga el establecimiento de una retribución bruta “fija” anual superior a la establecida en las tablas del Convenio Provincial aplicable no exonerará de la contribución que la empresa está obligada a aportar al Plan de Pensiones"

es muy restrictivo... ¿cómo lo veis???
 

Macahan

Nuevo miembro
Después de leer el post me sigue quedando una duda: ¿Los trabajadores cotizan por las aportaciones del plan de pensiones?

En la nómina que se subió el jueves, en el post 314, sí que parece que cotizan a la SS y no tiene retención de IRPF. Pero entonces, en febrero los trabajadores recibirán menos importe líquido que en enero ¿no?
 

toni

Miembro conocido
Después de leer el post me sigue quedando una duda: ¿Los trabajadores cotizan por las aportaciones del plan de pensiones?

En la nómina que se subió el jueves, en el post 314, sí que parece que cotizan a la SS y no tiene retención de IRPF. Pero entonces, en febrero los trabajadores recibirán menos importe líquido que en enero ¿no?
Cotiza pero no tributa y si, cobraran menos, pero no solo en febrero, todos los meses.
 

Macahan

Nuevo miembro
Gracias toni.

El problema que veo será con los atrasos: saldrá una nómina negativa, por el importe de la cotización.
 
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toni

Miembro conocido
Gracias toni.

El problema que veo será con los atrasos: saldrá una nómina negativa, por el importe de la cotización.
Esperate a los atrasos, todavis estamos esperando a que la TGSS diga como hacerlos, pues atrasos en negativo como que no...

Parece ser que ya esta claro que sera con una L03 sin recargo, pero hay que va la manera de hacerlos para que no salgan importes negativos.
 

toni

Miembro conocido
Hola voy un poco atrasada con el tema, tengo el programa a3innuva, está semana me tengo que poner al tema del plan de pensiones de la construccion, ya que he estado terminando otras cosas. tengo muchas dudas de cómo reflejarlo en la nómina. Tiene que aparecer como cobro y descuento en la misma nómina? Tengo que crear los dos conceptos? Si me pudieras orientar un poco o pasar algún tutorial. Gracias
Resumido a grosso modo:

  • La nómina de febrero ya con la aportación que cotiza, pero no tributa y es cuestión de que tu programa de nominas se ponga las pilas si no lo ha hecho ya.
  • Los atrasos del 2022, 2023 y enero 2024, parecer ser que ya es definitivo hacerlos con una L03 sin recargo, pero para que no salgan importes en negativo habrá que esperar a que la TGSS mediante un NOTIRED de instrucciones al respecto y también pasa por el programa de nóminas.
  • No va ni al 111, ni al 190 ni se incluye en los ficheros CRA, según NOTIRED 10/2022 en la 2ª pagina. No hay que confundir este PPSC con los planes de pensiones normales que si van al código 033.

Respecto al las actuaciones en el ámbito de afiliación y también de acuerdo con el mismo NOTIRED, tenemos que hacer un movimiento en SAA (situaciones adicionales de afiliación) con el código 439, pero también debemos esperar a que nos informen que ya se pueden hacer. En dicho movimiento se informará de la aportación, la identificación de la entidad gestora y otros datos.


Esto es lo más fácil, lo más difícil es que las empresas vayan al banco a darse de alta o hacerlo nosotros… Pero al final es mandar otro fichero al mes, como las bases mensuales y los CRAS.

EDITO: Las aportaciones vienen dadas por los distintos CC provinciales y en caso de que aun no esten publicadas, se toman como referencia el 1% de las tablas del 2021 mas el 0,25% de las tablas del 2023.
 
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SHGOROEL

Miembro conocido
DUDA o COMENTARIO para pensar: trabajador a convenio en 2022, y en 2023 le sube la nómina por encima de convenio , y sigue por encima de convenio ¿aportaciones por atrasos de 2022 y luego ya nada?
 

Iroa

Nuevo miembro
Resumido a grosso modo:

  • La nómina de febrero ya con la aportación que cotiza, pero no tributa y es cuestión de que tu programa de nominas se ponga las pilas si no lo ha hecho ya.
  • Los atrasos del 2022, 2023 y enero 2024, parecer ser que ya es definitivo hacerlos con una L03 sin recargo, pero para que no salgan importes en negativo habrá que esperar a que la TGSS mediante un NOTIRED de instrucciones al respecto y también pasa por el programa de nóminas.
  • No va ni al 111, ni al 190 ni se incluye en los ficheros CRA, según NOTIRED 10/2022 en la 2ª pagina. No hay que confundir este PPSC con los planes de pensiones normales que si van al código 033.

Respecto al las actuaciones en el ámbito de afiliación y también de acuerdo con el mismo NOTIRED, tenemos que hacer un movimiento en SAA (situaciones adicionales de afiliación) con el código 439, pero también debemos esperar a que nos informen que ya se pueden hacer. En dicho movimiento se informará de la aportación, la identificación de la entidad gestora y otros datos.


Esto es lo más fácil, lo más difícil es que las empresas vayan al banco a darse de alta o hacerlo nosotros… Pero al final es mandar otro fichero al mes, como las bases mensuales y los CRAS.

EDITO: Las aportaciones vienen dadas por los distintos CC provinciales y en caso de que aun no esten publicadas, se toman como referencia el 1% de las tablas del 2021 mas el 0,25% de las tablas del 2023.
Muchas gracias por el resumen.

Solo una duda ¿Qué es lo del movimiento en SAA con código 439? ¿Y cuándo hay que hacerlo?
 

toni

Miembro conocido
Muchas gracias por el resumen.

Solo una duda ¿Qué es lo del movimiento en SAA con código 439? ¿Y cuándo hay que hacerlo?
Un movimiento en afiliacion, pero hay que esperar supongo que a un proximo NOTIRED, pero mas informacion el NOTIRED 10/2022.
 
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Iroa

Nuevo miembro
Un movimiento en afiliacion, pero hay que esperar supongo que a un proximo NOTIRED, pero mas informacion el NOTIRED 10/2022.
Vale, si no lo he entendido mal, es lo del fichero .AFI que hay que enviar todos los meses para poder bonificarse ¿no?
Es que solo había interiorizado que había que enviar el fichero sin preocuparme de qué es lo que contenía exactamente, así que al leer lo del código 439 me ha sonado a chino y he pensado que era otra mandanga más que había que hacer.
 

FAsesor

Miembro
Resumido a grosso modo:

  • La nómina de febrero ya con la aportación que cotiza, pero no tributa y es cuestión de que tu programa de nominas se ponga las pilas si no lo ha hecho ya.
  • Los atrasos del 2022, 2023 y enero 2024, parecer ser que ya es definitivo hacerlos con una L03 sin recargo, pero para que no salgan importes en negativo habrá que esperar a que la TGSS mediante un NOTIRED de instrucciones al respecto y también pasa por el programa de nóminas.
  • No va ni al 111, ni al 190 ni se incluye en los ficheros CRA, según NOTIRED 10/2022 en la 2ª pagina. No hay que confundir este PPSC con los planes de pensiones normales que si van al código 033.

Respecto al las actuaciones en el ámbito de afiliación y también de acuerdo con el mismo NOTIRED, tenemos que hacer un movimiento en SAA (situaciones adicionales de afiliación) con el código 439, pero también debemos esperar a que nos informen que ya se pueden hacer. En dicho movimiento se informará de la aportación, la identificación de la entidad gestora y otros datos.


Esto es lo más fácil, lo más difícil es que las empresas vayan al banco a darse de alta o hacerlo nosotros… Pero al final es mandar otro fichero al mes, como las bases mensuales y los CRAS.

EDITO: Las aportaciones vienen dadas por los distintos CC provinciales y en caso de que aun no esten publicadas, se toman como referencia el 1% de las tablas del 2021 mas el 0,25% de las tablas del 2023.
  • No va ni al 111, ni al 190 ni se incluye en los ficheros CRA, según NOTIRED 10/2022 en la 2ª pagina. No hay que confundir este PPSC con los planes de pensiones normales que si van al código 033.

    No veo este punto del 190... ¿Me podrías decirme dónde?

    Saludos y gracias.
 

toni

Miembro conocido
Vale, si no lo he entendido mal, es lo del fichero .AFI que hay que enviar todos los meses para poder bonificarse ¿no?
Es que solo había interiorizado que había que enviar el fichero sin preocuparme de qué es lo que contenía exactamente, así que al leer lo del código 439 me ha sonado a chino y he pensado que era otra mandanga más que había que hacer.

Pues si, es una mandanga mas que hay que hacer en afiliacion por Situaciones Adicionales de Afiliacion (SAA) para poder aplicar la reduccion (bonificacion) del 23'60%, pero esperemos instrucciones de como hacerlo... Lo que tengo la duda si se hara on-line o por remesas.
 
Última edición:

toni

Miembro conocido
  • No va ni al 111, ni al 190 ni se incluye en los ficheros CRA, según NOTIRED 10/2022 en la 2ª pagina. No hay que confundir este PPSC con los planes de pensiones normales que si van al código 033.

    No veo este punto del 190... ¿Me podrías decirme dónde?

    Saludos y gracias.
En esta guia lo tienes, consultas 38 y 43, ademas que es de cajon, si no va al 111 porque no hay ingresos a cuenta, tampoco va al 190.
 

Archivos adjuntos

  • GUIA PRÁCTICA PP CONSTRUCCION PARTE I.pdf
    238,1 KB · Visitas: 50

MAHE

Miembro
Resumido a grosso modo:

  • La nómina de febrero ya con la aportación que cotiza, pero no tributa y es cuestión de que tu programa de nominas se ponga las pilas si no lo ha hecho ya.
  • Los atrasos del 2022, 2023 y enero 2024, parecer ser que ya es definitivo hacerlos con una L03 sin recargo, pero para que no salgan importes en negativo habrá que esperar a que la TGSS mediante un NOTIRED de instrucciones al respecto y también pasa por el programa de nóminas.
  • No va ni al 111, ni al 190 ni se incluye en los ficheros CRA, según NOTIRED 10/2022 en la 2ª pagina. No hay que confundir este PPSC con los planes de pensiones normales que si van al código 033.

Respecto al las actuaciones en el ámbito de afiliación y también de acuerdo con el mismo NOTIRED, tenemos que hacer un movimiento en SAA (situaciones adicionales de afiliación) con el código 439, pero también debemos esperar a que nos informen que ya se pueden hacer. En dicho movimiento se informará de la aportación, la identificación de la entidad gestora y otros datos.


Esto es lo más fácil, lo más difícil es que las empresas vayan al banco a darse de alta o hacerlo nosotros… Pero al final es mandar otro fichero al mes, como las bases mensuales y los CRAS.

EDITO: Las aportaciones vienen dadas por los distintos CC provinciales y en caso de que aun no esten publicadas, se toman como referencia el 1% de las tablas del 2021 mas el 0,25% de las tablas del 2023.
Ok gracias. El concepto debe tratarse como una retribución en especie, verdad?
 

Macahan

Nuevo miembro
DUDA o COMENTARIO para pensar: trabajador a convenio en 2022, y en 2023 le sube la nómina por encima de convenio , y sigue por encima de convenio ¿aportaciones por atrasos de 2022 y luego ya nada?
En mi opinión, ese trabajador podría estar excluido del plan de pensiones.

El art. 28.3.a) del convenio general dice:

3. Sin perjuicio de lo anterior, y como excepción a la regla general de efectuar contribuciones por las Entidades Promotoras, no existirá tal obligación:
a) Cuando la retribución bruta fija anual de la persona trabajadora fuese superior, a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones, a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, incluido el importe de las contribuciones indicadas en el apartado 1, que le fuese de aplicación.


Puesto que el plan de pensiones entra en vigor el día de su integración en el fondo de pensiones de empleo (art. 5), y en esa fecha el trabajador ya cobra por encima de lo establecido en convenio, no habría obligación de hacer aportaciones por él.
 

Alake

Nuevo miembro
Un movimiento en afiliacion, pero hay que esperar supongo que a un proximo NOTIRED, pero mas informacion el NOTIRED 10/2022.
Buenas. En mi programa ya está incorporado ese movimiento de afiliación. Es un fichero en donde tiene que ir, el importe del plan, la entidad y el SAA 439 que va en otro segmento.
 

Adras27

Miembro
Recién acabada una webinar sobre el tema, os digo que vosotros me sacáis más de dudas que esos profesionales que se dedican a hacer charlas y la mitad de las preguntas no saben contestarlas o directamente pasan de hacerlo. Lo único que me ha quedado claro es que esto solo es el principio... después de convenio de la construcción vendrán otros, así hasta que implementen el plan de pensiones en todos.
Alguien sabe si un trabajador que tiene el contrato suspendido por agotamiento de prestación IT se le tiene que seguir liquidando el plan este de las narices? Y si esta de baja IT el plan se liquida completo? En unos días hay que hacer nóminas y no sé como hacerlas porque tampoco han salido salarios de Barcelona del año 2024.
Me surgen mil dudas y solo tengo una constructora con tres trabajadores🤪.
 

Adras27

Miembro
Resumido a grosso modo:

  • La nómina de febrero ya con la aportación que cotiza, pero no tributa y es cuestión de que tu programa de nominas se ponga las pilas si no lo ha hecho ya.
  • Los atrasos del 2022, 2023 y enero 2024, parecer ser que ya es definitivo hacerlos con una L03 sin recargo, pero para que no salgan importes en negativo habrá que esperar a que la TGSS mediante un NOTIRED de instrucciones al respecto y también pasa por el programa de nóminas.
  • No va ni al 111, ni al 190 ni se incluye en los ficheros CRA, según NOTIRED 10/2022 en la 2ª pagina. No hay que confundir este PPSC con los planes de pensiones normales que si van al código 033.

Respecto al las actuaciones en el ámbito de afiliación y también de acuerdo con el mismo NOTIRED, tenemos que hacer un movimiento en SAA (situaciones adicionales de afiliación) con el código 439, pero también debemos esperar a que nos informen que ya se pueden hacer. En dicho movimiento se informará de la aportación, la identificación de la entidad gestora y otros datos.


Esto es lo más fácil, lo más difícil es que las empresas vayan al banco a darse de alta o hacerlo nosotros… Pero al final es mandar otro fichero al mes, como las bases mensuales y los CRAS.

EDITO: Las aportaciones vienen dadas por los distintos CC provinciales y en caso de que aun no esten publicadas, se toman como referencia el 1% de las tablas del 2021 mas el 0,25% de las tablas del 2023.
Toni, hay que ir personalmente al banco a realizar el alta?
 
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