TRABAJADOR QUE DECIDE SUS VACACIONES UNILATERALMENTE

MICA

Miembro activo
Buenas tardes,

Trabajador que decide unilateralmente disfrutar de 3 semanas en vez de 2 en agosto (por lo visto, tiene cogido los vuelos para irse a su país), la empresa tiene estipulado que en ese mes deben repartirse en 2 semanas para que la mayoría puedan disfrutarlas en agosto.

Veis posible el despido disciplinario llegada la fecha? faltas injustificadas (por convenio son más de 2 días consecutivos) o por desobediencia? Entiendo que lo mejor es ahora hacerle un documento por escrito dónde conste claramente que la empresa le deniega su petición.

¿Lo veis así?
 

MONICA R

Miembro activo
Hola,

yo tuve un caso similar hace un tiempo. según el artículo 38 del ET las vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre empresa y trabajador. El trabajador no puede elegir unilateralmente las fechas de disfrute y de hacerlo así supone incurrir en una falta que puede ser sancionada con el despido disciplinario (ausencias acumuladas de su puesto de trabajo y desobediencia al empresario en materia de trabajo (hay sentencias que avalan esta postura). Tiene que haber denegación expresa por parte de la empresa de las vacaciones.

Yo lo que hice fue, una vez recibida la solicitud de la trabajadora de las fechas en las que pensaba disfrutar de sus vacaciones (al igual que en tu caso aducía que ya había comprado los billetes de avión), le envíe un documento denegándole las fechas elegidas. Así y todo la trabajadora se cogió las vacaciones y se tramitó un despido disciplinario por ausencias injustificadas a su puesto de trabajo (envío de burofaxes solicitando la incorporación al puesto de trabajo etc, etc)
 

elchuske

Miembro conocido
Pues complicado. Eso del avion ya esta muy visto y sabiendo que solo son dos semanas y que se coge tres pues huele a chamusquina.
Tuve un caso asi hace años y jodio a toda la plantilla porque hubo que tirar de estatuto y de convenio colectivo.
Asi que aplica lo que te he dicho y si puede coger las vacaciones en agosto pues se las cogera.
salvando antiguedades y trabajadores con hijos.
O se las deniegas argumentadno que deben ser de mutua acuerdo. Pero lo de despedirle por no llegar a un acuerdo a mi me da muy mal rollo.
salvo mejor opinion.
Nosotros cuando son muchos trabajadores ponemos un periodo de vacaciones normalmente entre abril y octubre. Y que se las arreglen entre ellos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo iría por partes, cada cosa, la que corresponda (según la evolución del asunto) y a su tiempo.
Se supone que de momento lo que hay es una "solicitud" por parte del trabajador para disfrutar de 3 semanas de vacaciones en agosto (y en fechas concretas). Entrecomillo, porque, por lo que indicas, más que propiamente una "solicitud", hay una comunicación de que piensa disfrutarlas en esas fechas.
Ante eso la empresa puede simplemente aceptar (incluso de forma tácita) u oponerse (haciendo valer la dinámica seguida habitualmente, razones organizativas...) y si no hay acuerdo, el trabajador tiene la opción de reclamar las que solicita a través a través de via judicial, por un procedimiento especial y de urgencia y que el juez decida.
Si finalmente se las tomara unilateralmente... (a pesar de la negativa de la empresa, resolución judicial...), es cierto que podría ser motivo de despido, que tal vez es lo que pretende el trabajador, no sé. Yo es que el que un trabajador desafíe de esta forma las instrucciones (mientras sean legítimas) de la empresa, y que tal vez el despido pueda ser un premio buscado y con posible "efecto llamada"... tonterías las justas. Dejar clara la posición de la empresa, y ante el posible incumplimiento injustificado del trabajador, advertir de la posibilidad de adoptar medidas disciplinarias, por ej una sanción consistente en suspensión de empleo y sueldo, que, habrá que ver qué contempla el convenio (tipificación, graduación y sanciones), pero si nos estamos planteando la posibilidad de un despido, queda claro que podemos contar que estamos ante una falta muy grave y ahí caben suspensiones de empleo y sueldo por un tiempo considerable (2 meses...). Eso suele ser bastante disuasorio, para el que pretende o ha llevado a cabo ese incumplimiento y para los que puedan tener esa tentación.
 

MarLo

Miembro conocido
En la línea de lo comentado por los compañeros: 0) qué dice el convenio? no dice nada y habrá que fijarlas de mutuo acuerdo según artículo 38ET? 1) fijar cuanto antes el calendario de vacaciones (importante que no sea habitual en años anteriores que se cojan tres semanas seguidas de vacaciones en agosto) 2) comunicar al trabajador el calendario de vacaciones y que no cuenta con permiso para coger tres semanas de vacaciones en agosto para llegado el momento, acreditar que conocía el parecer de la empresa contrario a su decisión unilateral y que desobedeció por lo tanto deliberadamente (se abre un proceso en el que el trabajador de no estar conforme, deberá impugnar el calendario) 3) si se da la situación que el trabajador desobedece, valorar el despido por faltas injustificadas, ver convenio al respecto. Cuántas faltas injustificadas es motivo de despido según el convenio: tres? cuatro? ...
 
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MICA

Miembro activo
El convenio no estipula nada respecto al disfrute, se fijan según acuerdo. El empleado lleva casi 3 años en la empresa por lo que ya es conocedor del proceder de la empresa, 2 semanas en agosto.

Lo cierto es que la empresa ya está mosca, y en cierto modo no lo despiden ahora porque sí hay la posibilidad de hacerlo llegado al momento sin pagarle un duro, mejor. Así que de entrada, se le hará una comunicación formal por escrito con la denegación de esas fechas, y que el trabajador actué en consecuencia.
 

MarLo

Miembro conocido
El convenio no estipula nada respecto al disfrute, se fijan según acuerdo. El empleado lleva casi 3 años en la empresa por lo que ya es conocedor del proceder de la empresa, 2 semanas en agosto.

Lo cierto es que la empresa ya está mosca, y en cierto modo no lo despiden ahora porque sí hay la posibilidad de hacerlo llegado al momento sin pagarle un duro, mejor. Así que de entrada, se le hará una comunicación formal por escrito con la denegación de esas fechas, y que el trabajador actué en consecuencia.
según mi parecer no basta con la denegación de esas fechas. La empresa tiene que fijar un calendario, es decir, comunicar a los trabajadores su propuesta de vacaciones, con dos meses de antelación al disfrute de las mismas, y que recogerá si es el caso, el "acuerdo habitual" de disfrute de vacaciones quedando dentro de ese acuerdo, las dos semanas de agosto para cada uno de los empleados
 

toni

Miembro conocido
- DECISIÓN DEL PERIODO VACACIONES DE MANERA UNILATERAL POR EL TRABAJADOR: supone incurrir en falta que, de conformidad con el convenio colectivo aplicable, puede ser sancionada con despido por ausencias injustificadas al puesto de trabajo. (STSJ de Madrid, n.º 296/2022, de 23 de mayo de 2022, ECLI:ES:TSJM:2022:6596). Con toda probabilidad, será calificado como procedente el despido de una trabajador que decida unilateralmente el período de vacaciones sin que este figurase en el cuadro empresarial y pese a la oposición de la empresa que le requiere para que se reincorpore al trabajo, todo ello sin acudir a la vía judicial (STSJ de Galicia, rec. 6158/2001, de 23 de enero de 2002, ECLI:ES:TSJGAL:2002:422).


- OBLIGACIÓN DE RESPUESTA POR PARTE EMPRESARIAL A LA SOLICITUD DE VACACIONES. Si no hay denegación expresa de las vacaciones, no puede justificarse el despido por faltar el trabajo. (STSJ de Castilla la Mancha, n.º 1342/2022, de 14 de julio de 2022, ECLI:ES:TSJCLM:2022:2176).
 

elchuske

Miembro conocido
Pues ha quedado claro. Pero como dices que lleva poco tiempo aplicaria el estatuto y posiblemente se quede con las vacaciones en abril y nada podria decir.
Pero lo que apunta Toni va a misa. Sin mas
 

MICA

Miembro activo
Hola compañeros, repescó este post que inicié en su momento... pues llegada la fecha el trabajador no apareció obviamente, se procedió al despido por ausencias.

Y como es obvio, ha llegado demanda para ir a CMAC, solicita la nulidad por discriminación por trato desigual frente a otros compañeros. Pues al parecer (según indica la demanda) otro empleado sí pudo disfrutar de 3 semanas... aún no he verificado con la empresa esta información, cómo siempre omitiendo cosas.

¿cómo véis el futuro de esta reclamación?
 

MICA

Miembro activo
¿Nadie? Creéis que puede realmente quedar acreditada una situación discriminatoria en este caso? Porque la empresa no entiende que sea tan complicado, sí te he dicho que no...
 

vivas91

Miembro
Entiendo que si la empresa puede argumentar los motivos por los cuales le denegó el disfrute de esa semana adicional no debería de haber problema.
 

MICA

Miembro activo
Entiendo que si la empresa puede argumentar los motivos por los cuales le denegó el disfrute de esa semana adicional no debería de haber problema.

El motivo que se le indicó en la denegación en su momento fue porque por política de empresa, y para el disfrute equitativo del resto de trabajadores, sólo deben disfrutarse de 2 semanas continuas.... en vez de 3... por lo tanto, la argumentación igual se complica... (y faltaría por comprobar si en años anteriores también hubo otros casos), que no lo sé.
 

toni

Miembro conocido
Pero es que sea el motivo que sea, no las puede cojer unilateralmente y parece ser que lo hizo...
 

MICA

Miembro activo
Pero es que sea el motivo que sea, no las puede cojer unilateralmente y parece ser que lo hizo...

Tengo claro esa situación, además había denegación expresa por escrito que se le envío mediante burofax... por aquí entiendo no cabría la improcedencia, pues no están justificadas las faltas de asistencia. El otro punto, es sí realmente podría haber discriminación laboral frente a otros compañeros, al no denegarle el disfrute de 3 semanas... cuando en la denegación expresa, se le incide que por política de empresa le corresponden 2 en esas fechas...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero eso lo tenía que haber tratado de hacer valer antes. Existe un procedimiento específico (y rápido) para el caso en el que existan discrepancias entre el trabajador y la empresa respecto a la fijación del periodo de vacaciones. Lo que no puede hacer, como ya te ha dicho Toni, es tomárselas por su cuenta.
Que hubiera reclamado cuando la empresa no le aceptó las fechas solicitadas (porque le comunicó que no las aceptaba, ¿no?). Es más, en este caso parece que el trabajador ya hizo las cosas a las bravas de inicoio, reservando un vuelo sin tener aún la conformidad de la empresa (las cosas no se hacen así) y más cuando es consciente que esa elección no se ajusta a la política de la empresa. ¿Que una vez u trabajador sí pudo disfrutar de esas 3 semanas?, Bueno, cada caso es un mundo. Todo se puede discutir pero las cosa no se hacen así.

- uno no reserva un vuelo (si no tiene opción de cancelar) si no tiene la certeza de que la empresa no le pondrá objeciones a que haga vacaciones en esas fechas (y menos cuando la política de empresa, excepciones a parte, indica otra cosa). Tal vez en empresas superflexibles en las que el empleado (imagino que al menos preavisando con cierto margen) tiene paráctica total libertad para elegir las vacaciones ... pero no parece ser el caso.
- ante la negativa de la empresa o la falta de acuerdo respecto a la fecha de disfrute de las vacaciones, y si uno entiende que pueda haber discriminación o los argumentos que considere oportunos (y haber reservado vuelos, sin tener la certeza antes de que no tendría ningun tipo de objeción por parte de la empresa, entiendo que no es ningún argumento), por ejemplo necesidadeas de conciliación o antención de ciertas circunstancias personales o familiares, que no tiene impacto significativo en la actividad de la empresa, obviamente, la dinámica o práctica habitual en la empresa respecto a vacaciones..., lo que debe de hacer es impugnar la decisión de al empresa por vía judicial, pero no puede disfrutarlas así, a las bravas.

Y en cuanto a la medida adoptada por al empresa... el tema es muy casuístico, pero, como ya se ha expuesto, existen sentencias que consideran el despido en estas circunstancias como procedente, por ausencias injusticadas (también habrá que ver que estipula el convenio respecto a ausencias injustificadas).
 

MICA

Miembro activo
Pero eso lo tenía que haber tratado de hacer valer antes. Existe un procedimiento específico (y rápido) para el caso en el que existan discrepancias entre el trabajador y la empresa respecto a la fijación del periodo de vacaciones. Lo que no puede hacer, como ya te ha dicho Toni, es tomárselas por su cuenta.
Que hubiera reclamado cuando la empresa no le aceptó las fechas solicitadas (porque le comunicó que no las aceptaba, ¿no?). Es más, en este caso parece que el trabajador ya hizo las cosas a las bravas de inicoio, reservando un vuelo sin tener aún la conformidad de la empresa (las cosas no se hacen así) y más cuando es consciente que esa elección no se ajusta a la política de la empresa. ¿Que una vez u trabajador sí pudo disfrutar de esas 3 semanas?, Bueno, cada caso es un mundo. Todo se puede discutir pero las cosa no se hacen así.

- uno no reserva un vuelo (si no tiene opción de cancelar) si no tiene la certeza de que la empresa no le pondrá objeciones a que haga vacaciones en esas fechas (y menos cuando la política de empresa, excepciones a parte, indica otra cosa). Tal vez en empresas superflexibles en las que el empleado (imagino que al menos preavisando con cierto margen) tiene paráctica total libertad para elegir las vacaciones ... pero no parece ser el caso.
- ante la negativa de la empresa o la falta de acuerdo respecto a la fecha de disfrute de las vacaciones, y si uno entiende que pueda haber discriminación o los argumentos que considere oportunos (y haber reservado vuelos, sin tener la certeza antes de que no tendría ningun tipo de objeción por parte de la empresa, entiendo que no es ningún argumento), por ejemplo necesidadeas de conciliación o antención de ciertas circunstancias personales o familiares, que no tiene impacto significativo en la actividad de la empresa, obviamente, la dinámica o práctica habitual en la empresa respecto a vacaciones..., lo que debe de hacer es impugnar la decisión de al empresa por vía judicial, pero no puede disfrutarlas así, a las bravas.

Y en cuanto a la medida adoptada por al empresa... el tema es muy casuístico, pero, como ya se ha expuesto, existen sentencias que consideran el despido en estas circunstancias como procedente, por ausencias injusticadas (también habrá que ver que estipula el convenio respecto a ausencias injustificadas).

Gracias Nando por la aportación... está claro que el trabajador en su momento ya debía haber interpuesto su reclamación cuando la empresa le denegó de forma expresa las vacaciones (aunque dice que en el momento no le pusieron ninguna objeción y fue unos días más tarde cuando recibió un burofax), de hecho, tengo claro que aunque el otro empleado no hubiera hecho las 3 semanas, él no se hubiera presentado igualmente... además en su "defensa" alega que se entero vía grupo whatsapp que el otro empleado había hecho las 3 semanas (un par de días o 3 de tener la obligación de incorporarse) y decidió por su cuenta que sí el otro podía a él no le dirían nada tampoco, en fin.

Sólo quiero sopesar las opciones y los riesgos que pudieran haber, más cuando hay la palabra "nulidad" de por medio.
 
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