Yo discrepo, ya lo pregunté al INSS, no te pueden dejar en casa 6 semanas a cuidar de tu hij@ si nadie te paga.La suspensión es obligatoria. Es algo más allá del derecho a percibir una prestación económica, o a la voluntad o no de obtener un permiso.... Se entiende como una obligación personal
Estás totalmente equivocado. Piensa un poco.La suspensión es obligatoria. Es algo más allá del derecho a percibir una prestación económica, o a la voluntad o no de obtener un permiso.... Se entiende como una obligación personal
Yo también entiendo que no se puede renunciar a las 6 semanas en régimen general por cuenta ajenaLa suspensión es obligatoria. Es algo más allá del derecho a percibir una prestación económica, o a la voluntad o no de obtener un permiso.... Se entiende como una obligación personal
Exacto, sabía que por algún lado se establecía la obligación por un carácter humano más allá de cobrar o no la prestación. No recordaba dónde y resulta que es en el ET. Gracias Garcia78.A mi modesto entender…
Art. 48.4 ET
4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.
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Por tanto, es el nacimiento y no la solicitud del permiso lo que suspende el contrato de trabajo.
Gracias, voy a hablar con este chico y que lo solicite para ver si se lo conceden.Infórmales sobre el artículo Art. 181. LGSS Beneficiarias. por el que se ha de conceder una prestación mínima de 6 semanas (42 días) a los que no han retenido carencia. Así como lo estupulado en cuanto a dicho subsidio por el SEPE, (29.4.1.2. Supuesto especial por nacimiento (no contributivo)
A @SAFAH BENAISA MOHAMED ,se lo denegaron por desconocimiento de los funcionarios. Yo me adelanté a sus lagunas -mares atlánticos de la LGSS- y, en la solicitud, le mande al trabajador que lo pusiese en el apartado de ALEGACIONES. Sin problemas.