TRABAJADOR QUE TELETRABAJARA DESDE EEUU

PEDRO

Miembro conocido
Una duda que tengo ¿Puede un trabajador darse de alta aquí y teletrabajar desde otro país? Entiendo que el trabajador es español y se traslada allí, porque si fuera de otra nacionalidad no se le podría hacer un contrato de teletrabajo ¿O se puede? Es curiosidad.
Gracias
 
Buenos días, por si os sirve, tras una consulta similar a la Seguridad Social me han contestado esto, así que tendremos que ir con cuidado con lo que se pone ya que : La solicitud se presenta a través del registro electrónico de la Seguridad Social empresas otros procedimientos trabajadores desplazados tA300 y adjuntar debidamente cumplimentado el formulario EUSA1. En la solicitud debe indicarse "Legislación aplicable" Otros acuerdos. Siempre es la empresa la que solicita el desplazamiento y la que desplaza al trabajador. No cabe el traslado del trabajador por cuenta ajena por voluntad por voluntad propia. Al presentar la solicitud la empresa asume la responsabilidad ante la TGSS de desplazar al trabajador. A la solicitud indicada deben acompañar un escrito explicativo de las funciones que desempeñará el trabajador y la necesidad de realizarlo en el país de destino. Las solicitudes de desplazamientos como "Otros acuerdos o excepciones" quedan supeditadas a la aceptación expresa del país de destino. De no ser aceptada la misma, se rechazará el desplazamiento y se procederá a la revisión del alta del trabajador en la SS española.

Y en otra consulta anterior me indican en los supuestos descritos de teletrabajo, en los que el trabajador de forma voluntaria elige el Estado de actividad, aunque el periodo en el que se ya a ejercer la misma sea inferior a 24 meses, son casos distintos a los supuestos de desplazamiento de trabajadores a que se refiere el artículo 12 del Reglamento, en los que es la empresa quien decide enviar al trabajador a otro estado por motivos laborales. Por ello, en lo que se refiere a la legislación de Seguridad Social aplicable a estos trabajadores que teletrabajan, vendrá determinada por el artículo 11.3.a) del Reglamento 883/2004, es decir la legislación del Estado en el que realizan actividad.
 

laboral consultas

Miembro activo
En el caso de mi empresa es el trabajador que se traslada a Estados Unidos por motivos personales y la empresa acepta que teletrabaje desde alli.
Veis algún problema? algún trámite que hay que hacer? A nivel interno se ha hecho un escrito por ambas partes conforme aceptan esta situación de teletrabajo desde EEUU
 
La comunicación del acuerdo del trabajo a distancia a través del SEPE y el modelo TA 300 pero como he dicho con mucha atención en lo que se indica.
 
Hola, yo te preguntado en Casia el siguiente caso: empresa suiza que va a contratar a trabajador español en España para que teletrabaje. La empresa suiza no va a desarrollar nada de actividad en España, únicamente sólo la contratación del trabajador. Casia me ha dicho que le consiga CIF para empresas sin establecimiento en España y una vez conseguido el certificado digital, le consiga un CCC.
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Yo tengo un caso similar a la inversa. Empresa española contrata en Francia a un francés. Nos obligan a cotizar en Francia a la seguridad social, no en España. La duda que tengo es el sueldo que se le paga, cómo se declara? Lleva retención? Este trabajador se supone que hará su renta en Francia y no en España, ... si alguien tiene un caso y me puede orientar, ....
 

PEDRO

Miembro conocido
Estos últimos temas de Jonienbegood74 y Firmamento me parecen mas lógicos. Si resides en otro país y teletrabajas, se aplica la legislación del pais de residencia.
Eso de voy a teletrabajar desde otro pais sin que la empresa te desplace porque sea algo operativo de la misma, y solo conveniencia del trabajador no me cuadra.
 

laboral consultas

Miembro activo
Estos últimos temas de Jonienbegood74 y Firmamento me parecen mas lógicos. Si resides en otro país y teletrabajas, se aplica la legislación del pais de residencia.
Eso de voy a teletrabajar desde otro pais sin que la empresa te desplace porque sea algo operativo de la misma, y solo conveniencia del trabajador no me cuadra.
Pero entiendo que si la empresa está de acuerdo no hay ningún problema, no?
 

PEDRO

Miembro conocido
Lo siento, no puedo responderte, ya ves que yo preguntaba porque no tengo ni idea. Aunque ya te digo, eso de me voy a teletrabajar desde Portugal porque es mas barato y tengo playa bonitas a mi me chirría. Si vas fuera es porque la empresa te envía por causa justa no por conveniencia tuya.
 

ASTRO

Miembro activo
hola! que conclusión sacasteis? tengo un trabajador aquí que quiere teletrabajar 4 meses desde el extranjero? solo seria necesario acuerdo y modelo 300?
 
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