Buenos días, por si os sirve, tras una consulta similar a la Seguridad Social me han contestado esto, así que tendremos que ir con cuidado con lo que se pone ya que : La solicitud se presenta a través del registro electrónico de la Seguridad Social empresas otros procedimientos trabajadores desplazados tA300 y adjuntar debidamente cumplimentado el formulario EUSA1. En la solicitud debe indicarse "Legislación aplicable" Otros acuerdos. Siempre es la empresa la que solicita el desplazamiento y la que desplaza al trabajador. No cabe el traslado del trabajador por cuenta ajena por voluntad por voluntad propia. Al presentar la solicitud la empresa asume la responsabilidad ante la TGSS de desplazar al trabajador. A la solicitud indicada deben acompañar un escrito explicativo de las funciones que desempeñará el trabajador y la necesidad de realizarlo en el país de destino. Las solicitudes de desplazamientos como "Otros acuerdos o excepciones" quedan supeditadas a la aceptación expresa del país de destino. De no ser aceptada la misma, se rechazará el desplazamiento y se procederá a la revisión del alta del trabajador en la SS española.
Y en otra consulta anterior me indican en los supuestos descritos de teletrabajo, en los que el trabajador de forma voluntaria elige el Estado de actividad, aunque el periodo en el que se ya a ejercer la misma sea inferior a 24 meses, son casos distintos a los supuestos de desplazamiento de trabajadores a que se refiere el artículo 12 del Reglamento, en los que es la empresa quien decide enviar al trabajador a otro estado por motivos laborales. Por ello, en lo que se refiere a la legislación de Seguridad Social aplicable a estos trabajadores que teletrabajan, vendrá determinada por el artículo 11.3.a) del Reglamento 883/2004, es decir la legislación del Estado en el que realizan actividad.