CHARO
Miembro conocido
A ver compañeros si es que yo, con los años, me estoy volviendo más gili..... Se trata de los siguiente ¿Cómo contabilizáis vosotros las jornadas de los trabajadores a tiempo parcial en términos anuales?. Yo, hasta ahora lo que hago es que si el convenio marca un total anual de horas de jornada de 1772 horas, que es en trabajadores a tiempo completo, en aquellos que son a tiempo parcial, calculo el porcentaje de parcialidad en el total de horas anuales. Por ejemplo, un trabajador al 50% de la jornada tendría que realizar un total de 886 horas anuales como máximo, y lo que pasará de ahí, yo siempre lo he interpretado como un exceso de jornada.
El caso es que ahora, una compañera me dice que eso no es así, que si el trabajador está contratado por 20 horas semanales, son 20 horas por semana independientemente de las horas anuales que termine efectuando.
Yo, la verdad, es que ya no sé si esto también ha cambiado, pero vamos que no acabo de entenderlo así porque en ese caso y de serlo, lo que habría que hacer, entiendo yo, es comprobar que horas realiza haciendo las 20 horas semanales y aplicarle el porcentaje de parcialidad que correspondiera con respecto al total anual marcado para jornada completa porque si no, yo veo una total discriminación.
¿Estoy equivocada??????????
El caso es que ahora, una compañera me dice que eso no es así, que si el trabajador está contratado por 20 horas semanales, son 20 horas por semana independientemente de las horas anuales que termine efectuando.
Yo, la verdad, es que ya no sé si esto también ha cambiado, pero vamos que no acabo de entenderlo así porque en ese caso y de serlo, lo que habría que hacer, entiendo yo, es comprobar que horas realiza haciendo las 20 horas semanales y aplicarle el porcentaje de parcialidad que correspondiera con respecto al total anual marcado para jornada completa porque si no, yo veo una total discriminación.
¿Estoy equivocada??????????