TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

CHARO

Miembro conocido
A ver compañeros si es que yo, con los años, me estoy volviendo más gili..... Se trata de los siguiente ¿Cómo contabilizáis vosotros las jornadas de los trabajadores a tiempo parcial en términos anuales?. Yo, hasta ahora lo que hago es que si el convenio marca un total anual de horas de jornada de 1772 horas, que es en trabajadores a tiempo completo, en aquellos que son a tiempo parcial, calculo el porcentaje de parcialidad en el total de horas anuales. Por ejemplo, un trabajador al 50% de la jornada tendría que realizar un total de 886 horas anuales como máximo, y lo que pasará de ahí, yo siempre lo he interpretado como un exceso de jornada.

El caso es que ahora, una compañera me dice que eso no es así, que si el trabajador está contratado por 20 horas semanales, son 20 horas por semana independientemente de las horas anuales que termine efectuando.

Yo, la verdad, es que ya no sé si esto también ha cambiado, pero vamos que no acabo de entenderlo así porque en ese caso y de serlo, lo que habría que hacer, entiendo yo, es comprobar que horas realiza haciendo las 20 horas semanales y aplicarle el porcentaje de parcialidad que correspondiera con respecto al total anual marcado para jornada completa porque si no, yo veo una total discriminación.

¿Estoy equivocada??????????
 

fundación

Miembro conocido
Si en el contrato pones 20 horas por semana tendrías que calcular la jornada anual y de ahí la parcialidad respecto a la jornada máxima de convenio. Si pones horas anuales totales en el contrato tendrías que repartirlas en el calendario. Si hace alguna hora más te remites a las horas complementarias.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
A ver compañeros si es que yo, con los años, me estoy volviendo más gili..... Se trata de los siguiente ¿Cómo contabilizáis vosotros las jornadas de los trabajadores a tiempo parcial en términos anuales?. Yo, hasta ahora lo que hago es que si el convenio marca un total anual de horas de jornada de 1772 horas, que es en trabajadores a tiempo completo, en aquellos que son a tiempo parcial, calculo el porcentaje de parcialidad en el total de horas anuales. Por ejemplo, un trabajador al 50% de la jornada tendría que realizar un total de 886 horas anuales como máximo, y lo que pasará de ahí, yo siempre lo he interpretado como un exceso de jornada.

El caso es que ahora, una compañera me dice que eso no es así, que si el trabajador está contratado por 20 horas semanales, son 20 horas por semana independientemente de las horas anuales que termine efectuando.

Yo, la verdad, es que ya no sé si esto también ha cambiado, pero vamos que no acabo de entenderlo así porque en ese caso y de serlo, lo que habría que hacer, entiendo yo, es comprobar que horas realiza haciendo las 20 horas semanales y aplicarle el porcentaje de parcialidad que correspondiera con respecto al total anual marcado para jornada completa porque si no, yo veo una total discriminación.

¿Estoy equivocada??????????
Puede que también esté equivocado pero lo hago igual que tu, aplico el coeficiente de tiempo parcial casi todo; salario, horas, .... luego hay cosas que evidentemente no se aplica parcialidad, un día de vacaciones es un día completo, permisos etc...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Puede que también esté equivocado pero lo hago igual que tu, aplico el coeficiente de tiempo parcial casi todo; salario, horas, .... luego hay cosas que evidentemente no se aplica parcialidad, un día de vacaciones es un día completo, permisos etc...
Pero un día de vacaciones, de permiso, etc, "más corto" o con menor retribución, vaya.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El caso es que ahora, una compañera me dice que eso no es así, que si el trabajador está contratado por 20 horas semanales, son 20 horas por semana independientemente de las horas anuales que termine efectuando.
Ese razonamiento es lo mismo que decir que si en lugar de contratar a jornada completa, contratas a 40 hs semanales, ya no te afecta el tope máximo anual de convenio.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Charo, entiendo que toca ver el Convenio, si establece una jornada anual....
Yo suelo considerar la jornada anual, porque el convenio la fija, y si a tiempo completo, por ej son 1.800 horas, pues por ej al 50% serán 900 horas y si me lo ponen al revés, por ej "trabajará tantas horas", por ej al día... yo pregunto, ¿todos los días?, matices, etc, a partir de ahí calculo la jornada anual, sacando vacaciones etc. y si por ej me da 950 horas, por regla de 3 y siguiendo el ejemplo de jornada anual de 1.800 horas diría que en ese caso, 950 s./ 1.800 es un 52,78%.
Si la jornada está definida en x horas semanales, pues entonces el cálculo sobre la semana, si por ej a tiempo completo la jornada semanal es de 39horas, si trabaja 20, 20s/39 ->51,28%
Y así. Pero hay que conocer el referente a tiempo completo, tanto en nº de horas como el periodo de referencia. Y, repito, si el referente es anual y me dan una jornada diaria o semanal yo pediré (o propondré) datos para poder cuantificar esa jornada a nivel anual (y porque pudenn haber matices, ej, no todas las jornadas a tiempo completo durante todo el año ser del mismo numero de horas, pueden haber festivos o tiempos de descanso adicionales... y ver eso , de ser el caso, como aplica a los tiempos parciales.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ese razonamiento es lo mismo que decir que si en lugar de contratar a jornada completa, contratas a 40 hs semanales, ya no te afecta el tope máximo anual de convenio.
Es que lo de si el "trabajador está contratado por 20 horas semanales, son 20 horas por semana independientemente de las horas anuales que termine efectuando", vale, eso es como decir, "futbol es futbol". Pero ¿qué % de parcialidad asignamos a esa jornada de 20 horas semanales?. Y vuelvo a lo mismo, precisamos un referente comparable a tiempo completo.
Si estamos hablando (si fuera el mismo caso, no lo sé), de esa jornada anual a tiempo completo de 1.772 horas, eso no casa con una jornada de 40 horas semanales, al menos de promedio en cómputo anual). Lo digo por si (que no lo sé) quien afirma lo de que "20 horas semanales, son 20 horas por semana independientemente de..." puede pretender afirmar que esas 20 horas semanales suponen un 50% de jornada a tiempo completo; al menos con una jornada de 1.772 horas anuales, 40 horas semanales de promedio en computo anual no se corresponde con esa jornada anual.
Otra cosa es que hayan periodos del año con jornada algo más reducida, vacaciones o festivos de empresa adicionales... Si ese es el caso habrá que ver como aplican a esa persona que va a hacer esas 20 horas semanales.
Al final, si es necesario (si hay diversas jornadas a lo largo del año, o descansos adicionales... ) es poner en un excel con todo el calendario del año la jornada de cada persona, y (descontando vacaciones... etc, solo considernando tiempo efectivo de trabajo teórico) cuántas horas acabará trabajando al año y ver que % representa respecto a la jornada anual a tiempo completo.
Y si, como decía, el convenio no fija la jornada en computo anual, si no, por ej semanal, pues eso, ver qué representan las horas semanales del trabajador a tiempo parcial respecto a las horas semanales fijadas a tiempo completo, y siempre considerando si estamos hablando de x horas semanales, "semanales" o semanales "de promedio en cómputo anual" (y ahí ... caben más cosas y que habrá que considerar)
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africallora

Miembro conocido
Para calcular la parcialidad anual yo lo hago igual que tu @CHARO . Y se quiere pasar el cociente de parcialidad a jornada diaria o semanal tendría que dar el mismo resultado. Y a partir de ahí se extrapola.

365 días/año - 14 festivos - 30 días de vacaciones - 96 días de fines de semana = 225 días anuales de trabajo

1772 h/225d = 7,88 horas día * 5 d/sem. = 39,4 hrs. semanales. (dichas horas debería ser la jornada máx. semanal S/C.

Una persona con un CTP del 50% debería hacer 19,7 horas a la semana.

Y el que haga 20 horas semanales, tiene un CTP de: 20/39,4h= 50,76%

(por lo que estaría acabaría haciendo horas complementarias, tal y como se menciona)

Y coincidiendo con tus cálculos:

7,88 horas día *225 d *50% =
886,5 en cómputo anual.

O yo, por lo menos, así lo veo...
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Para mayor exactitud habría que mirar el calendario laboral, claro.
 
Última edición:

MiriamSR

Miembro conocido
Desde mi punto de vista si un convenio establece una jornada semanal de 40 horas, independientemente de la jornada anual que establezca, una media jornada son 20 horas. El exceso de horas que pueda hacer sobre la mitad de las horas que establezca el convenio en cómputo anual, será eso, exceso de jornada. Cuando una empresa te dice que un trabajador trabajará 20 horas semanales, es que trabajará 20 horas semanal, al igual que un trabajador a tiempo completo de la misma empresa trabajará 40 horas. Si se pone un coeficiente superior para el cobro de la nómina o en el alta, considero que se está retribuyendo de más al trabajador de tiempo parcial que al tiempo completo. Lo mismo si pongo un coeficiente superior al 0,500 en el alta. Otra cosa es que por algún motivo me pidan la jornada efectiva de trabajo de un trabajador a media jornada, ahí si cálculo como indicáis.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo creo que todos tenéis razón y me explico. El razonamiento de Charo es válido pues si la jornada anual es de pongamos 1772 horas no puede equipararse al de un trabajador semanal de 40 horas semanales que al año son más o menos son 1826.
Pero por otro lado tambien hay convenios que establecen la jornada anual, pero luego se presta semanal. Pongo un ejemplo. Construcción en Asturias, no lo recuerdo bien pero son unas 1738 o así, pero cuando establecen el calendario laboral fijan unos festivos que llaman del sector cuya función es no superar esa jornada anual aunque luego semanalmente trabajan en jornada de 40 horas.
 
Yo creo que el porcentaje de jornada se calcula conforme a la jornada del trabajador a tiempo completo en la empresa en cuanto a las horas que realiza de forma diaria. Si esa jornada excede de las horas máximas de convenio, se hacen días de ajuste de jornada de convenio para que no la supere o se disfruta ese tiempo hasta 80h en tiempo libre.
¿Si para el cálculo de porcentaje de parcialidad tengo en cuenta las horas máximas de convenio como afecta el cambio de jornada a 38.5 semanales?
 

elchuske

Miembro conocido
Si es que hay multiples razones y todas son buenas. Que todos sabemos hacerlo, Me refiero a los que llevamos multiples empresas, a los que estan metidos en su terruño, pues soluciones para su terruño.
Yo no me complico la vida. 20 horas semanales es 0.500 y ya.
se calculan las horas anuales, que todos hemos ido a la escuela y sabemos hacerlo y si sobra se le dice al empresario que sobran X horas y que las apliquen en donde les de la gana pero que lo haga para evitar problemas y que si los hay, por no aplicar lo correcto que no nos mande al currito a protestar.
Se confecciona el calendario laboral con las recomendaciones del empresario y lo que hayan acordado los curritos y todos contentos.
Se cuadran las horas y a correr.
Mismo criterio si cambian la jornada, seguira 0.500 y ajustamos las horas ,
Nuestra recomendacion??? que sigan currando las 40 semanales y que acumulen, que les viene mejor un dia de asueto que no salir 20 minutos antes. Eso si, de comun acuerdo que luego estan los listillos y me refiero a las dos partes.
 
Ya, pero supongo que estamos preguntando como es lo correcto y de cara a los cambio de jornada laboral que se aprueben este año, como afectaría el cambio a los porcentajes de jornada.
 

CHARO

Miembro conocido
Pero me pregunto yo, y ya es que no sé si es que he perdido el norte. Si bajan las jornadas semanales como está previsto, que sentido tendría si las anuales por convenio siguen siendo las mismas?????????????????????????
 

elchuske

Miembro conocido
Charo ni te preocupes. Los primeros que tienen que cambiar cosas es la propia Tesoreria y teniendo en cuenta los antecedentes, los programas informáticos no los tiene hasta diciembre, Si es que dura la Yoli. Porque no esperaran estos funcionarios que cambiemos uno a uno los CTP a mano de todos los trabajadores....... o si??
Si trabajas a media jornada será 0.50 por 40 horas y seguirá siendo 0.50 con 38.5 horas, Pero trabajara menos.
Y las de los convenios pues decaeran aunque los convenios colectivos tienes rango de ley porque es la única ley que hacen los particulares. Pero eso que le importa a la YOLI. nada
 

Enric

Miembro
Me parece muy interesante el debate, pero yo, lo siento, pero si la jornada es de 20 horas semanales lo doy de alta con coeficiente de parcialidad 0,500, independientemente de que la jornada anual que marque el convenio sean 1800 horas o 1776. A no ser que sean convenios, como por ejemplo los de enseñanza para profesores, que la jornada semanal está en 34 ó 35 horas. Porque, si no en el contrato en el detalle de la jornada ¿ponemos de lunes a jueves de 9 a 13 horas y viernes de 9 a 12,52 horas para que case?
Es que si no luego habrá que tener en cuenta a ver si hay una norma por la que solo puedo respirar un máximo de 8 veces por minuto, no sea que consumas demasiado oxígeno y la comisión vigilante del planeta Tierra te sancione.
Estamos en un sistema hipernormatizado y a veces se nos escapa algo, lo cual en nuestra profesión es completamente normal, porque cumplir con todas las obligaciones actuales a mi no me es posible. Y cada vez va a haber más normas y más control y poder de "papá estado" de no te salgas de esta casilla que si no te doy.
 
Charo ni te preocupes. Los primeros que tienen que cambiar cosas es la propia Tesoreria y teniendo en cuenta los antecedentes, los programas informáticos no los tiene hasta diciembre, Si es que dura la Yoli. Porque no esperaran estos funcionarios que cambiemos uno a uno los CTP a mano de todos los trabajadores....... o si??
Si trabajas a media jornada será 0.50 por 40 horas y seguirá siendo 0.50 con 38.5 horas, Pero trabajara menos.
Y las de los convenios pues decaeran aunque los convenios colectivos tienes rango de ley porque es la única ley que hacen los particulares. Pero eso que le importa a la YOLI. nada
Es que por convenio hay trabajadores que no hacen 40 horas semanales si la empresa cumple lo previsto en convenio. Otro hacen 40 h pero en computo anual hacen las horas de convenio que son inferiores a esas 40 h de jornada máxima.

El criterio es que no se puede hacer la jornada máxima de 8 horas o 9 al día, pero anualmente esas horas no pueden exceder de las previstas en convenio. Parto de la base que si los trabajadores están a 40 horas, la parcialidad se calcula conforme a están 40h y si están a 35 conforme a 35 y luego se harán los ajustes conforme a las horas anuales de convenio.

De ahí lo de "jornada comparable a un trabajador a tiempo completo".

Aunque si he visto que en función del tipo de contrato si es de días, semanas o indefinido para calcular parcialidad hay que ir a jornada día, semanal o anual.

Hasta que no se publique como queda la jornada tampoco vamos a saber como queda de cara a ajustes pero entiendo que va por a más % de jornada en las parcialidades y menos horas trabajadas en los jornada completa entiendo.
 

ROGMZ

Miembro
También hay que tener en cuenta si es un trabajador que está todo el año o un tiempo determinado, quiero decir, la jornada anual es en virtud a 12 meses, si está menos tiempo la jornada Max es en proporción al tiempo de trabajo en ese año. Supongo que no es el caso, pero por si fuera, para tenerlo en cuenta. Un saludo.
 
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