La LRJS no dice nada sobre que se invierta la carga de la prueba en horas extras por no llevar un registro que el Supremo ha dicho que no es obligatorio.
Eso, lo de la inversión de la carga de la prueba, lo han dicho cuatro juzgados contados aprovechando la dinámica de la inspección y de la AN para simplificar su juicio, pero no tiene recorrido procesal desde que el Supremo ha dicho lo que ha dicho y, en mi opinión, con perfecto razonamiento. La norma dice lo que dice y no dice lo que dice la norma de los contratos parciales, que es por donde iba AN e Inspección haciendo una interpretación extensiva no, lo siguiente.
La inspección hará lo que vea conveniente, pero el Supremo en su sentencia ya les envía otro recadito, no es obligatorio, y además, su incumplimiento sería una leve, no una grave como venía entendiendo la inspección equiparando incumplir normativa sobre jornada con incumplir obligaciones formales, son cosas muy distintas hacer 120 horas extras al año (grave) que no llevar un registro (leve) y lo saben, pero hay que hacer caja y meterlo todo en grave...