ULTIMA HORA - HORAS EXTRAS - SENTENCIA DEL SUPREMO

PEDRO

Miembro conocido
Ja, ja, ja, me hace gracia la comparación, intentaremos ser nosotros Donald Trump o Bud Spencer. El jueves tengo inspección, ya te contaré como vamos por estos lares, y ya se que es "derrotismo" pero antes nunca pedían la hoja de las horas extra y ahora vienen con el cuento, ¿que porqué? PORQUE HAY QUE HACER CAJA.
Gracias.
 

NOEMI

Miembro conocido
Yo tengo inspección mañana sobre este tema, necesito una iluminación, el asunto es: se trabajaba a jornada completa de lunes a sábado pero el registro de jornada se rellenaba, no se por que mal de lunes a viernes, ahora la trabajadora reclama como horas extras todos los sábados,¿que es lo mejor que podría hacer? la verdad es que se hacían las 40 horas de lunes a sábado, pero se rellenaba mal el parte, decirle al inspector que lo hacíamos mal? ¿que no lo hacíamos? ¿que multa puede imponernos?
 

BLS

Nuevo miembro
Perdón, no subío el fichero porque es muy grande. Os pego enlace donde ver el DICTAMEN SOBRE STS DE 23/03/2017. El Tiempo de
Trabajo: Cómputo y Documentación. A ver si ahora sí....

http://www.alamo.es/noticias/2017/04/18/tiempo-trabajo-computo-y-documentacion.asp
 

Mr. White

Miembro activo
PEDRO dijo:
Ja, ja, ja, me hace gracia la comparación, intentaremos ser nosotros Donald Trump o Bud Spencer. El jueves tengo inspección, ya te contaré como vamos por estos lares, y ya se que es "derrotismo" pero antes nunca pedían la hoja de las horas extra y ahora vienen con el cuento, ¿que porqué? PORQUE HAY QUE HACER CAJA.
Gracias.

Suerte, Pedro, ya nos contarás. Y llévate a Terence Hill por si acaso también.  ;)
 

PEDRO

Miembro conocido
Os copio y pego un artículo publicado por el grupo 2000:

Sentencia registro jornada:

¿Qué ocurre con el resto de la plantilla? ¿Ya no tengo que hacer el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo completo?
Según la sentencia, para el resto de trabajadores, solamente estiman que debe contemplarse el registro de las horas extraordinarias realizadas. Este gesto cobra especial importancia puesto que en caso de litigio, la carga de la prueba recae sobre la empresa, que lo tendrá bastante complicado si no existe este registro, que sería la forma de demostrar que se ha cumplido con la legalidad al respecto.
Se ratifica también la obligatoriedad de informar al representante legal de los trabajadores sobre las horas extras mensuales.
El Tribunal Supremo estima que no se puede hacer extensivo el registro de la jornada a todos los trabajadores, puesto que no está así legislado y se trata de una mera interpretación. Y además, manifiestan que la carencia o incorrecta gestión del registro no está tipificada expresamente por la norma como una infracción evidente, por lo que incumplir con las obligaciones formales o de registro debería constituir una falta leve.
¿Qué criterio va a aplicar la Inspección de Trabajo?
En el II Encuentro entre Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al que asistimos en diciembre, en su ponencia, el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, ya adelantaba que estaban a la espera de que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre el asunto, y que en el momento que esto sucediese, se vería su transcendencia en el registro de la jornada.
Pues bien, sobre este tema, solo cabe aconsejar prudencia, puesto que desde la Inspección de trabajo ya han avisado que se trata de una mera sentencia, que todavía no ha sentado jurisprudencia. Y por tanto, hasta nueva orden van a continuar aplicando las mismas directrices que han venido siguiendo durante 2016, exigiendo el registro de toda la plantilla.
Lo que sí está claro es que tu empresa debe hacer el registro de la jornada a tiempo parcial, el registro de las horas extras de todos los trabajadores y la comunicación al representante legal de éstos.
Por las referencias de diferentes despachos profesionales, que han tenido inspecciones en estas semanas, dependiendo de cada Delegación Provincial, estamos viendo criterios diferentes, están exigiendo sólo el registro del tiempo parcial o el registro de toda la plantilla.

He subrayado dos cosas que me parecen importantes por las cuales recabo vuestra opinión:

- Obligatoriedad de llevar control de horas extras y carga de la prueba para la empresa ¿nuevo caballo de batalla?
- La Inspección de trabajo que parece que se va a saltar la sentencia y estrujarla cuanto pueda.

¿Qué opináis?
 

PEDRO

Miembro conocido
Hola, esta mañana tuve la inspección con resultado positivo por cuanto que según la diligencia que extendió va a quedar en un apercibimiento para que la empresa proceda a regular los horarios en exceso bien mediante abono de horas o descansos.
Pero lo importante, y para ser breve, es que "pasan" de la sentencia, vamos que para ellos es solo eso, una sentencia que no crea jurisprudencia, que para controlar el exceso de horas extras es necesario realizar un control de jornada.
Por lo tanto seguirán con la labor de control de horas y que pueden pedirlo en cualquier momento, que ese es el criterio de la inspección.
En Asturias, de momento no están sancionando por carecer de ellas, me dijo, pero es eso, de momento...
Así que compañeros, no se como me da que hasta que no haya otra sentencia no vamos hacer nada.
 

Sadie

Miembro activo
Pues sí que estamos apañados. A la de la Audiencia Nacional se agarran como un clavo ardiendo y la del Supremo la obvian. Qué guapo...Gracias, Pedro por lo menos ya sé por dónde van los tiros por estos lares.
 

Mr. White

Miembro activo
Segunda sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2017 sobre no necesidad de control horario en las empresas.

Ganada por Sagardoy.

A la espera de ubicarla.

Game Over, Inspección.
 

Mr. White

Miembro activo
Sentencia del caso Abanca, por lo que me pían el TS reitera que es muy deseable que exista esa obligación pero a día de hoy no existe. Chim pum.
 
Arriba