Pues que el hecho de ser administradores les obliga a estar en reta a priori. Pero al ser solidarios, si uno de ellos es administrador "pasivo" y se limita a firmas cuentas anuales, etc en TGSS permiten que no este en dado de alta."A priori" ¿Quieres decir que hay posibilidades de que alguno no esté obligado a darse de alta si no trabaja y sólo es administrador?,
¿Entonces para ti tendría que estas de alta si o si?En esto hay una discrepancia en el foro.
Para algunos (@toni como más destacado, pero no único), interpreta, en base al criterios con cierta lógica y arraigo, que la figura del administrador solidario que no preste servicios efectivos habituales, es una especie de "administrador suplente" (figura no recogida en la LSC), y por tanto, no es un supuesto de encuadramiento.
Sin embargo, otras personas (yo entre ellas), interpretamos que lo que dice la Ley de Sociedades de Capital es lo que dice (y no dice lo que no dice). Y el administrador suplente no existe (sí existe el "sustituto futuro del administrador"). Por tanto, todo administrador ES administrador, y en tanto que tal, ejerce. Aunque la concreción y materialización de su administración solidaria sea precisamente NO administrar. En tal caso, administrador que ejerce su administración, aunque sea por omisión de actuación, si tiene un porcentaje de titularidad, y no hay prueba positiva de dirección y gerencia expresamente delegada, hay control efectivo y es un supuesto de encuadramiento.
Yo estoy más contigo, pero se de primera mano que TGSS lo ve diferente (por lo menos en BCN) y permiten que no este de alta si es "pasivo" (que como bien indicas no existe como tal, pero bueno). Yo lo alegue una vez y me dieron el OK...En esto hay una discrepancia en el foro.
Para algunos (@toni como más destacado, pero no único), interpreta, en base al criterios con cierta lógica y arraigo, que la figura del administrador solidario que no preste servicios efectivos habituales, es una especie de "administrador suplente" (figura no recogida en la LSC), y por tanto, no es un supuesto de encuadramiento.
Sin embargo, otras personas (yo entre ellas), interpretamos que lo que dice la Ley de Sociedades de Capital es lo que dice (y no dice lo que no dice). Y el administrador suplente no existe (sí existe el "sustituto futuro del administrador"). Por tanto, todo administrador ES administrador, y en tanto que tal, ejerce. Aunque la concreción y materialización de su administración solidaria sea precisamente NO administrar. En tal caso, administrador que ejerce su administración, aunque sea por omisión de actuación, si tiene un porcentaje de titularidad, y no hay prueba positiva de dirección y gerencia expresamente delegada, hay control efectivo y es un supuesto de encuadramiento.
A veces se hace porque te pongo el ejemplo de dos personas en una sociedad al 50% uno administrador y otro no, si uno no está de acuerdo con el otro e intenta que se revoque el cargo en una junta ¿Como lo hace si están al 50-50? de esa manera al menos puede controlar las cuentas y demás aunque no trabaje.Yo estoy más contigo, pero se de primera mano que TGSS lo ve diferente (por lo menos en BCN) y permiten que no este de alta si es "pasivo" (que como bien indicas no existe como tal, pero bueno). Yo lo alegue una vez y me dieron el OK...
El caso es, porque metes a alguien de administrador si no va a hacer nada? Es absurdo...
Yo es que hace años, creo que desde el primer día sigo este criterio cuando el director de mi administración me dio una chuleta que alguna que otra vez he colgado en el foro que la primera cuestión es que si no presto servicios para la sociedad estoy excluido.En esto hay una discrepancia en el foro.
Para algunos (@toni como más destacado, pero no único), interpreta, en base al criterios con cierta lógica y arraigo, que la figura del administrador solidario que no preste servicios efectivos habituales, es una especie de "administrador suplente" (figura no recogida en la LSC), y por tanto, no es un supuesto de encuadramiento.
Sin embargo, otras personas (yo entre ellas), interpretamos que lo que dice la Ley de Sociedades de Capital es lo que dice (y no dice lo que no dice). Y el administrador suplente no existe (sí existe el "sustituto futuro del administrador"). Por tanto, todo administrador ES administrador, y en tanto que tal, ejerce. Aunque la concreción y materialización de su administración solidaria sea precisamente NO administrar. En tal caso, administrador que ejerce su administración, aunque sea por omisión de actuación, si tiene un porcentaje de titularidad, y no hay prueba positiva de dirección y gerencia expresamente delegada, hay control efectivo y es un supuesto de encuadramiento.
Estás definiendo un rol de administrador solidario "deliberativo" y administrador solidario "ejecutivo", lo que hace que de facto, se configure como una especie de consejo de administración (los consejeros NO ejecutivos no son un supuesto de encuadramiento).Si los dos ejercen funciones de direccion y gerencia a RETA
Si alguno no desarrolla funciones de dirección y gerencia o algun tipo de trabajo, exento.
Cierto hace años...Yo como Toni, respeto todas las opiniones, pero cuando lo consulté con la administración si el administración no presta trabajo personal no hace falta que esté de alta en el RETA, es mas puede nombrar un apoderado que dirija la empresa.
Y me repito otra vez, y Toni a lo mejor se acuerda, hace años un lumbreras en la SS dijo todos aquellos que sean administradores solo por serlo al RETA, al final no se como pero se lo tumbaron.