Una de encuadramiento

Marisa

Miembro activo
SL, administradores solidarios, matrimonio con separación de bienes, esposa 75%, esposo25% ¿los dos al Reta trabajan o no?
Gracias
 

Marisa

Miembro activo
"A priori" ¿Quieres decir que hay posibilidades de que alguno no esté obligado a darse de alta si no trabaja y sólo es administrador?,
 

Marisa

Miembro activo
Pero mi duda está en "administrador solidario" No te obliga si o si ya que se presupone que al tener las funciones de dirección y gerencia vas a trabajar? ¿Como se puede demostrar que no voy a trabajar?
 

Caslaboral

Miembro conocido
"A priori" ¿Quieres decir que hay posibilidades de que alguno no esté obligado a darse de alta si no trabaja y sólo es administrador?,
Pues que el hecho de ser administradores les obliga a estar en reta a priori. Pero al ser solidarios, si uno de ellos es administrador "pasivo" y se limita a firmas cuentas anuales, etc en TGSS permiten que no este en dado de alta.
 

PEDRO

Miembro conocido
Lo que te dijo Toni, si uno no trabaja en la sociedad no tiene porqué estar de alta. Corresponde a la administración demostrar que trabaja, no a la persona si como administrador se limita solo a ejercer las funciones que le son inherentes e indelegables de su cargo. Por lo tanto si el que curra es uno, y el otro no trabaja no hace falta el alta.
 

Cachilipox

Miembro conocido
En esto hay una discrepancia en el foro.

Para algunos (@toni como más destacado, pero no único), interpreta, en base al criterios con cierta lógica y arraigo, que la figura del administrador solidario que no preste servicios efectivos habituales, es una especie de "administrador suplente" (figura no recogida en la LSC), y por tanto, no es un supuesto de encuadramiento.

Sin embargo, otras personas (yo entre ellas), interpretamos que lo que dice la Ley de Sociedades de Capital es lo que dice (y no dice lo que no dice). Y el administrador suplente no existe (sí existe el "sustituto futuro del administrador"). Por tanto, todo administrador ES administrador, y en tanto que tal, ejerce. Aunque la concreción y materialización de su administración solidaria sea precisamente NO administrar. En tal caso, administrador que ejerce su administración, aunque sea por omisión de actuación, si tiene un porcentaje de titularidad, y no hay prueba positiva de dirección y gerencia expresamente delegada, hay control efectivo y es un supuesto de encuadramiento.
 
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PEDRO

Miembro conocido
En esto hay una discrepancia en el foro.

Para algunos (@toni como más destacado, pero no único), interpreta, en base al criterios con cierta lógica y arraigo, que la figura del administrador solidario que no preste servicios efectivos habituales, es una especie de "administrador suplente" (figura no recogida en la LSC), y por tanto, no es un supuesto de encuadramiento.

Sin embargo, otras personas (yo entre ellas), interpretamos que lo que dice la Ley de Sociedades de Capital es lo que dice (y no dice lo que no dice). Y el administrador suplente no existe (sí existe el "sustituto futuro del administrador"). Por tanto, todo administrador ES administrador, y en tanto que tal, ejerce. Aunque la concreción y materialización de su administración solidaria sea precisamente NO administrar. En tal caso, administrador que ejerce su administración, aunque sea por omisión de actuación, si tiene un porcentaje de titularidad, y no hay prueba positiva de dirección y gerencia expresamente delegada, hay control efectivo y es un supuesto de encuadramiento.
¿Entonces para ti tendría que estas de alta si o si?
 

Caslaboral

Miembro conocido
En esto hay una discrepancia en el foro.

Para algunos (@toni como más destacado, pero no único), interpreta, en base al criterios con cierta lógica y arraigo, que la figura del administrador solidario que no preste servicios efectivos habituales, es una especie de "administrador suplente" (figura no recogida en la LSC), y por tanto, no es un supuesto de encuadramiento.

Sin embargo, otras personas (yo entre ellas), interpretamos que lo que dice la Ley de Sociedades de Capital es lo que dice (y no dice lo que no dice). Y el administrador suplente no existe (sí existe el "sustituto futuro del administrador"). Por tanto, todo administrador ES administrador, y en tanto que tal, ejerce. Aunque la concreción y materialización de su administración solidaria sea precisamente NO administrar. En tal caso, administrador que ejerce su administración, aunque sea por omisión de actuación, si tiene un porcentaje de titularidad, y no hay prueba positiva de dirección y gerencia expresamente delegada, hay control efectivo y es un supuesto de encuadramiento.
Yo estoy más contigo, pero se de primera mano que TGSS lo ve diferente (por lo menos en BCN) y permiten que no este de alta si es "pasivo" (que como bien indicas no existe como tal, pero bueno). Yo lo alegue una vez y me dieron el OK...

El caso es, porque metes a alguien de administrador si no va a hacer nada? Es absurdo...
 
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PEDRO

Miembro conocido
Yo estoy más contigo, pero se de primera mano que TGSS lo ve diferente (por lo menos en BCN) y permiten que no este de alta si es "pasivo" (que como bien indicas no existe como tal, pero bueno). Yo lo alegue una vez y me dieron el OK...

El caso es, porque metes a alguien de administrador si no va a hacer nada? Es absurdo...
A veces se hace porque te pongo el ejemplo de dos personas en una sociedad al 50% uno administrador y otro no, si uno no está de acuerdo con el otro e intenta que se revoque el cargo en una junta ¿Como lo hace si están al 50-50? de esa manera al menos puede controlar las cuentas y demás aunque no trabaje.
 

toni

Miembro conocido
En esto hay una discrepancia en el foro.

Para algunos (@toni como más destacado, pero no único), interpreta, en base al criterios con cierta lógica y arraigo, que la figura del administrador solidario que no preste servicios efectivos habituales, es una especie de "administrador suplente" (figura no recogida en la LSC), y por tanto, no es un supuesto de encuadramiento.

Sin embargo, otras personas (yo entre ellas), interpretamos que lo que dice la Ley de Sociedades de Capital es lo que dice (y no dice lo que no dice). Y el administrador suplente no existe (sí existe el "sustituto futuro del administrador"). Por tanto, todo administrador ES administrador, y en tanto que tal, ejerce. Aunque la concreción y materialización de su administración solidaria sea precisamente NO administrar. En tal caso, administrador que ejerce su administración, aunque sea por omisión de actuación, si tiene un porcentaje de titularidad, y no hay prueba positiva de dirección y gerencia expresamente delegada, hay control efectivo y es un supuesto de encuadramiento.
Yo es que hace años, creo que desde el primer día sigo este criterio cuando el director de mi administración me dio una chuleta que alguna que otra vez he colgado en el foro que la primera cuestión es que si no presto servicios para la sociedad estoy excluido.

Tiene su logica, pues si monto una sociedad con mi santa, los dos administradores, con el % que sea, pero yo no cobro de la misma ni aparezco por alli ni para saludar... No lo veo y como dice Pedro, es la TGSS la que tiene que demostrar que trabajo y percibo retribución...
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo estoy contigo Toni, porque el mismo artículo 305 cuando define la figura del autónomo habla de la persona que realiza un trabajo o presta servicios de manera "habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona" Puedo "comprar" que el ser administrador es una presunción de laboralidad pero para ello además de serlo tendré que hacerlo, ir por la empresa de de manera habitual, vamos trabajar., y encima si tienes otro socio que es administrador.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Por usar una comparación con otro supuesto y otra administración (ya se que las analogías, las justas y muy medidas.....), te das de alta censal en hacienda, "porsiacaso", pero como no haces nada ni facturas, omites presentar formularios trimestrales y declaración anual. Total, como no has facturado nada.....
Pues me da que hacienda eso no lo va a ver con buenos ojos. Si estás de alta, cumple. Y si no quieres cumplir, te das de baja, y listos.
 

toni

Miembro conocido
Por mi parte, respeto a todas las opiniones y a los forer@s, pero creo que de momento seguiré con mi criterio que no es el absoluto por supuesto, pero a mi edad es difícil cambiar...:ROFLMAO:
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si los dos ejercen funciones de direccion y gerencia a RETA

Si alguno no desarrolla funciones de dirección y gerencia o algun tipo de trabajo, exento.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si los dos ejercen funciones de direccion y gerencia a RETA

Si alguno no desarrolla funciones de dirección y gerencia o algun tipo de trabajo, exento.
Estás definiendo un rol de administrador solidario "deliberativo" y administrador solidario "ejecutivo", lo que hace que de facto, se configure como una especie de consejo de administración (los consejeros NO ejecutivos no son un supuesto de encuadramiento).
Ahora mismo desconozco si los administradores tienen esa potestad, o debiera ser la junta de socios los que lo aprobasen (por lo de la seguridad jurídica y tal....).
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo como Toni, respeto todas las opiniones, pero cuando lo consulté con la administración si el administración no presta trabajo personal no hace falta que esté de alta en el RETA, es mas puede nombrar un apoderado que dirija la empresa.
Y me repito otra vez, y Toni a lo mejor se acuerda, hace años un lumbreras en la SS dijo todos aquellos que sean administradores solo por serlo al RETA, al final no se como pero se lo tumbaron.
 

toni

Miembro conocido
Yo como Toni, respeto todas las opiniones, pero cuando lo consulté con la administración si el administración no presta trabajo personal no hace falta que esté de alta en el RETA, es mas puede nombrar un apoderado que dirija la empresa.
Y me repito otra vez, y Toni a lo mejor se acuerda, hace años un lumbreras en la SS dijo todos aquellos que sean administradores solo por serlo al RETA, al final no se como pero se lo tumbaron.
Cierto hace años...
 

VILA100

Miembro conocido
Yo mas de acuerdo con Cachipolix…la norma le hace orbitar en el RETA y sería el administrador quien debe demostrar que no trabaja ( la primera en valorar la prueba es la administración y ella se cree lo que le conviene).

Ambos criterios (y todos) coinciden en evitar que sea administrador quien no trabaja (riesgo = 0.0)

salu2
 
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