Vacaciones después de incapacidad

Eva.J.

Miembro
Buenos días!
Tengo una trabajadora que le han reconocido la incapacidad permanente total después de que a finales del año pasado agotara los días de IT. Ahora le reconocen la incapacidad permanente total y he procedido a liquidar vacaciones pendientes. Mi duda es... las vacaciones corresponden a 2021 y 2022, ¿tengo que hacer alguna rectificativa del modelo 190 de esos años? ¿O la cantidad abonada, aunque pertenezca a años anteriores, va en el 111 y 190 de este año? Entiendo que la segunda pero mi programa de nóminas me ha generado la duda.... Muchas gracias!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En principio, como es un importe cuyo pago ha sido exigible este año, entraría todo en este ejercicio.
Por cierto, ¿te has planteado el posible devengo de vacaciones tras los 545 de IT? Creo que desde hace un tiempo hay cierto debate al respecto,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Pero cómo véis el posible devengo de vacaciones tras superar los 545 días de IT y hasta la resolución sobre la posible IP (y si, en su caso, hacéis distinción entre el caso de concesión de la IP o denegación y reincorporación a la empresa)?
 
Buenas tardes:

Aquí tenemos una disyuntiva que no teníamos antes por no ser obligatorio la baja en red tras el agotamiento de los 545 días.

En un primer caso que tuvimos dimos de baja al trabajador y el finiquito se hizo sin vacaciones porque no sabíamos si le iban a dar el alta médica o una incapacidad, finalmente le dieron una incapacidad. Lo pusimos en conocimiento de seguridad social que le grabaron las vacaciones posteriormente a la baja de los 545 días y las pagamos, pero a la hora de hacer la L13 pusieron recargo la TGSS por considerar que se debieron de haber liquidado tras el agotamiento de la ITemporal y no cuando comunican la resolución de incapacidad.
Nosotros lo hacemos así, baja por agotamiento, liquidamos vacaciones porque si las liquidas después te hacen pagar recargo, esta opción no la veo muy legal, pero ya después de dos recargos pagados y reclamados porque entiendo que no proceden lo hacemos así. El problema es liquidar vacaciones tras el agotamiento y que en la valoración le den al alta médica al trabajador y le hayas pagado las vacaciones, en este caso, habría que ver la posibilidad de que el trabajador te devuelva la cantidad del pago de las vacaciones y en tesoreria descotizarlas, esto es lo que nos planteó un funcionario de tgss. De momento en las resoluciones del INSS los han dado incapacidad, pero si los dan el alta médica, tendríamos que ver...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenas tardes:

Aquí tenemos una disyuntiva que no teníamos antes por no ser obligatorio la baja en red tras el agotamiento de los 545 días.

En un primer caso que tuvimos dimos de baja al trabajador y el finiquito se hizo sin vacaciones porque no sabíamos si le iban a dar el alta médica o una incapacidad, finalmente le dieron una incapacidad. Lo pusimos en conocimiento de seguridad social que le grabaron las vacaciones posteriormente a la baja de los 545 días y las pagamos, pero a la hora de hacer la L13 pusieron recargo la TGSS por considerar que se debieron de haber liquidado tras el agotamiento de la ITemporal y no cuando comunican la resolución de incapacidad.
Nosotros lo hacemos así, baja por agotamiento, liquidamos vacaciones porque si las liquidas después te hacen pagar recargo, esta opción no la veo muy legal, pero ya después de dos recargos pagados y reclamados porque entiendo que no proceden lo hacemos así. El problema es liquidar vacaciones tras el agotamiento y que en la valoración le den al alta médica al trabajador y le hayas pagado las vacaciones, en este caso, habría que ver la posibilidad de que el trabajador te devuelva la cantidad del pago de las vacaciones y en tesoreria descotizarlas, esto es lo que nos planteó un funcionario de tgss. De momento en las resoluciones del INSS los han dado incapacidad, pero si los dan el alta médica, tendríamos que ver...
Estamos de acuerdo en que lo correcto sería no liquidar en el momento de dar de baja al trabajador por cumplir los 545 días de IT y esperar a la resolución sobre la posible IP (y pagar entonces, si se la reconocen, o simplemente que las disfrute, si se la deniegan y se debe reincorporar) pero que para evitar historias de recargos (porque por inercia lo van a aplicar), recurrir alegando que se han liquidado tras la resolución sobre la IP, etc, puede ser más práctico liquidar en al dar de baja (a los solos efectos de dejar de cotizar) al cumplirse los 545 días (la TGSS lo va a aceptar si problemas) pero asumiendo el problema que puede plantearse si luego toca reincorporar al trabajador con las vacaciones ya liquidadas, pero...
entiendo que si las liquidáis en ese momento, ya no os plantáis abonarle nada más por las que haya podido devengar entre la baja por llegar a los 545 días y la resolución sobre la IP, ¿no?

¿Y si se reincorporara?... más allá de la cuestión de haberle liquidado ya las devengadas y pendientes de disfrute cuando cumplió los 545 días... ¿dispondría de las vacaciones devengadas desde entonces??
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
¿Y si se reincorporara?... más allá de la cuestión de haberle liquidado ya las devengadas y pendientes de disfrute cuando cumplió los 545 días... ¿dispondría de las vacaciones devengadas desde entonces??
Esa es la cuestión, el trabajador puede reclamar DISFRUTAR esos días de vacaciones pues en ningún momento se ha finiquitado el contrato, así que esto no es un problema de mala fe, ni del empresario ,ni del gestor ,ni del trabajador, esto es una más a sumar en el desprecio que el INSS y la TGSS con las gestiones derivadas de estos asuntos... jubilaciones, incapacidaddes, retrasos y cambios en las fechas de comunicación de las bajas/altas, la norma no es clara y ni está ni se la espera
 

Eva.J.

Miembro
La verdad es que como es un caso que no es muy habitual, solo me he limitado a hacer caso a lo que me mandaban desde la seguridad social. Abrí consulta en CASIA porque tenía dudas de si tenía que cambiar la baja (clave 65), y me dijeron que no, pero que sí debía de comunicar vacaciones a través de trámites, y así lo hice. Tampoco me he planteado mucho más porque la trabajadora ya llamó al día siguiente de recibir la notificación para cobrar las vacaciones así que no he tenido mucho margen de pensar.... jejeje.
 

Eva.J.

Miembro
Además desde tesorería me dijeron hasta que fecha debía de calcular las vacaciones...la verdad es que me lo dieron bastante masticadito sin yo pedirlo la verdad....!
 

fundación

Miembro conocido
Como se ve esto va según el funcionario y provincia que te toque, cada uno de una madre. Vamos, una seguridad jurídica tremenda, y nosotros no podemos hacer un Ferrovial a otro sitio más coherente.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Además desde tesorería me dijeron hasta que fecha debía de calcular las vacaciones...la verdad es que me lo dieron bastante masticadito sin yo pedirlo la verdad....!
Ah! ¿si?, ¿Y desde que fecha te han indicado?
Por conocer el criterio de la SS en estos casos
 

Eva.J.

Miembro
Ah! ¿si?, ¿Y desde que fecha te han indicado?
Por conocer el criterio de la SS en estos casos
Pues los 30 días del año que pilló la baja que no había disfrutado ninguno, y luego del año siguiente tuve que calcular los días hasta la fecha que la di de baja con la clave 65 por agotamiento de días por IT.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Y no hicieron referencia a las posibles vacaciones devengadas desde que la disteis de baja por alcanzar los 545 días de IT hasta el reconocimiento de la IP?
Interesante...
Pero si, como se ha dicho, esto depende del funcionario de turno que te pille.
 

Eva.J.

Miembro
Pues no... me pusieron la fecha exacta de las vacaciones y era la de la baja por agotar los días de IT. Tengo ese CASIA muy impreso y en una carpetita de plástico para que no se me rompa... por si alguien me dice algo! jejejejeje.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Bueno, la TGSS lo que ha resuelto en este caso concreto y particular es que tras 545 días de baja IT, cesa la obligación de cotizar. Por tanto, incluso en el supuesto de que tras los 545 días se siguiesen devengando vacaciones, éstas no son cotizables.
Así que lo que han exigido son sus cotizaciones.
Lo del hipotético devengo de vacaciones tras los 545 días (de momento solo doctrina de un tribunal superior, el de Andalucía), no afectaría a la obligación de cotizar, no es un "asunto público" con la seguridad social, sino meramente un "asunto privado" entre empresa y trabajador.
 

Leovigildo

Miembro activo
Personalmente os hago resumen de lo que me han dicho, todo desde régimen agrario:
1.- SILTRA, sin vacaciones baja por agotamiento en fecha exacta.
2.- Abogado, devengan vacaciones y hay que pagarlas.
3.- Sindicato, misma opinión que abogado.

Así que resumiendo, de serie aplico motivo 58 de pensionista y pago las vacaciones. Prefiero pecar de más, que no saber ya que hacer.
 

MARTALCAB

Miembro activo
Buenos dias, yo he tenido un caso y las he pagado hasta la resolución que supero los 545 dias, en mi caso al ser un CEE tiene la cotizacion bonificada al 100%, estuve en un mar de dudas pero al final...Vosotros al llegar a los 545 dais la baja del trabajador aun cuando no haya resolucion?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenos dias, yo he tenido un caso y las he pagado hasta la resolución que supero los 545 dias, en mi caso al ser un CEE tiene la cotizacion bonificada al 100%, estuve en un mar de dudas pero al final...Vosotros al llegar a los 545 dais la baja del trabajador aun cuando no haya resolucion?
Damos de baja en SS pero a los solos efectos de dejar de cotizar por el trabajados a partir de ese momento (que es lo que realmente indica la norma, esto es, que la empresa deje de cotizar por él; no indica que se le dé de baja, pero, por motivos "operativos" o de gestión, para dejar de cotizar debemos darle de baja, pero la relación laboral sigue vigente a la espera de la resolución sobre la posible IP y es por eso que no finiquitamos en ese momento.
El tema es si se siguen devengando vacaciones a partir de ese momento. Cotizar... (en caso de que se tuvieran finalmente que liquidar por no producirse reincorporación) parece claro que no habría que cotizar por ellas (por corresponderse, en su caso, a un periodo posterior a los 545 días de IT.
 

MICA

Miembro activo
Buenos días!
Tengo una trabajadora que le han reconocido la incapacidad permanente total después de que a finales del año pasado agotara los días de IT. Ahora le reconocen la incapacidad permanente total y he procedido a liquidar vacaciones pendientes. Mi duda es... las vacaciones corresponden a 2021 y 2022, ¿tengo que hacer alguna rectificativa del modelo 190 de esos años? ¿O la cantidad abonada, aunque pertenezca a años anteriores, va en el 111 y 190 de este año? Entiendo que la segunda pero mi programa de nóminas me ha generado la duda.... Muchas gracias!!

Hola Eva,

Repescando tu consulta... entiendo que enviaste la L13 correspondiente a las cotizaciones de esas vacaciones en los períodos que correspondían tras dar a la empleada de baja por agotamiento, TGSS te aplicó recargo por ello?

Gracias.
 

Eva.J.

Miembro
Hola Eva,

Repescando tu consulta... entiendo que enviaste la L13 correspondiente a las cotizaciones de esas vacaciones en los períodos que correspondían tras dar a la empleada de baja por agotamiento, TGSS te aplicó recargo por ello?

Gracias.
Hola!! Pues sí! envié la liquidación L13 y me vino con recargo del 20%. Abrí un CASIA y me respondieron que cuando la liquidación esté consolidada proceden a autorizar el ingreso de la misma sin recargo. En mi caso a partir del día 10 de junio puedo obtener el recibo para su pago a través de RED online. Te recomiendo que abras un casia y expongas tu caso porque, como es un caso excepcional, tienen que mecanizarlo ellos para que venga sin recargo, y en ese mismo CASIA te darán las instrucciones de las fechas que puedes obtener el recibo de pago. Por lo menos en mi caso ha sido así! :)
 
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